Decisión nº 106 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 26 de Mayo de 2009.-

199º y 150º

Ocurre el ciudadano J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.341.022, asistido por el abogado en ejercicio A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.466, solicitando se le declare como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO en su condición de Hijo Legítimo del ciudadano J.A.C.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.042.811, fallecido en las Playas de Caimare C.d.E.Z., el día veinte (20) de marzo del año 2008, y por cuanto la parte interesada consignó el documento solicitado, este Tribunal en consecuencia admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.- Seguidamente procede este Juzgado a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en original y copia certificada merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas M.A. y LAUDITH ARIZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.825.475 y 22.078.498, respectivamente, quienes testificaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.C.M. y que de la misma manera conocieron al ciudadano J.A.C.P., asimismo manifestaron los testigos el referido ciudadano procreó un (01) hijo llamado J.C.M. y que el mismo es su legítimo padre, de igual forma dijeron los testigos que el ciudadano J.A.C.P. falleció el día veinte (20) de marzo de 2008, por último dijeron los testigos que el ciudadano J.A.C.M., es el único y universal heredero del ciudadano J.A.C.P..- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.341.022, en su condición de Hijo Legítimo como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano J.A.C.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.042.811, fallecido en las Playas de Caimare C.d.E.Z., el día veinte (20) de marzo del año 2008, según se evidencia de la respectiva Acta de Defunción.-

Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas adicionales solicitadas.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha y siendo las 3: 00 de la tarde, se dictó la anterior resolución la cual quedó anotada bajo el número: 106.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

CRF/vane.-

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