Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGrisalida Maria Chirinos Urdaneta
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.

S.A.D.C., 08 DE OCTUBRE DEL 2.010.

AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana abogada EUCARINA L.C., Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Estado Falcón, asistiendo a los ciudadanos J.R.C.D. y YOLGRENIS G.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.923.369 y V-19.253.587 respectivamente, con relación a la niña JOSGRER N.C.L.. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:

-Desearon en forma voluntaria, convenir para fijar una Obligación de Manutención por la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 600,00) pagaderos en forma quincenal, es decir Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00) los quince (15) de cada mes y el resto los últimos de cada mes, cantidad depositada por el padre de la niña, ciudadano J.R.C.D., en cuenta de ahorro de la entidad bancaria BANCORO; a nombre YOLGRENIS G.L.L., cuyo número lo participará al Juzgado a posteriori, para lo que se comprometió la madre en participarlo, a ese efecto, para ser depositados por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos decembrinos acordaron que: el padre se comprometió en depositar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.500,00) antes del veinte (20) de diciembre de cada año. Respectos a las medicinas serán sufragadas por ambos padres; cuando la niña lo requiera. Dejaron constancia que la ciudadana YOLGRENIS G.L.L., manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido y allí firmado; por el ciudadano J.R.C.D..

Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los 08 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°.

ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

EL SECRETARIO.

ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.

ASUNTO Nro. JMS-1-S-267.

GCHU/ db.-

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