Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 8089.-

SOLICITANTES: J.G.C.P. y L.M.L.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Civil y jurídicamente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-.9.582.104 y V-7.573.276, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.680.725, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.034 y de este domicilio.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos J.G.C.P. y L.M.L.H., con asistencia del Abogado E.M.S., mediante solicitud que presentaran por ante éste Tribunal en fecha 26 de Marzo del 2008, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón) el día trece (13) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio tres (03).-

Manifiestan los Ciudadanos: J.G.C.P. y L.M.L.H., que durante el matrimonio no adquirieron bienes gananciales que liquidar.-

De igual manera manifiestan, que desde hace mas de veinte (20) años es decir, exactamente desde el mes de Abril de 1985, por diferencia que surgieron durante el matrimonio, decidieron separarse, cesando así toda vinculación conyugal, lo que ocasiono la ruptura definitiva, y sin una eventual reconciliación.-

Por cuanto los hechos descritos por los solicitantes, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el referido Artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une.-

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 27 de Marzo del 2008, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día dos (02) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), tal como consta al folio seis (06) del expediente.-

Consta al folio siete (07) del expediente, escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, manifestando que no formula oposición a la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos J.G.C.P. y L.M.L.H..-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón) el día trece (13) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984).-

Que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el mes de Abril de 1985, hace mas de cinco (5) años, que la representante del Ministerio Público en su escrito no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio y cumplidos los requisitos que exige el Artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos J.G.C.P. y L.M.L.H., y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón), el día trece (13) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984).-

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a los bienes, por haber manifestado los solicitantes que durante la sociedad no adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Abril del 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 8089

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