Decisión nº 615-2007 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2

197º Y 148º

Demandante: J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.040, asistido por la abogada R.M.S.Q., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758.

Demandada: M.C.C.V., venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.293.

Motivo: Extinción de Obligación Alimentaria.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 13 de agosto del 2.007, el ciudadano J.L.C., ya identificado, asistido por la abogada R.M.S.Q., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, demandó por extinción de obligación alimentaria a la ciudadana M.C.C.V., ya identificada. Admitida la solicitud en fecha 18 de septiembre de 2.007, se ordenó citar a la ciudadana M.C.C.V., para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con el fin de libar la respectiva boleta de citación, se le requirió al solicitante indicar el número de la cédula de identidad de la referida ciudadana y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 25 de septiembre del 2.007, el solicitante consignó lo requerido por este Tribunal y en fecha 26 de septiembre del 2.007, se libró la respectiva boleta de citación. En fecha 02 de octubre de 2.007, se consignó debidamente firmada la boleta de notificación al Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 08 de octubre de 2.007, fue consignada la boleta de citación de la ciudadana M.C.C.V.. En fecha 11 de octubre de 2.007, se dejó constancia que sólo el demandante asistió al acto conciliatorio ordenado y en esa misma fecha la ciudadana M.C.C.v. contestó la solicitud.

Este Tribunal observa.

De conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue por muerte del beneficiario o del obligado y por la mayoridad de éste último con sus excepciones.

Así las cosas, en el presente caso el ciudadano J.L.C., plenamente identificado y debidamente asistido de abogado, demandó la extinción de la obligación alimentaria fijada a favor de su hija, la ciudadana M.C.C. igualmente señalada, por haber alcanzado esta la mayoridad.

Por su parte la demandada previa citación personal, contestó la demanda admitiendo los hechos y manifestando su conformidad con la extinción solicitada.

La Sala observa:

En estos casos, el Tribunal garantiza a los interesados el debido proceso para que la parte accionada demuestre que se encuentra cursando estudios o que padece de alguna enfermedad que le impide trabajar, de lo contrario la demanda debe prosperar. En el caso que nos ocupa, la beneficiaria en su contestación afirma lo expuesto en el escrito libelar. En consecuencia, se debe declarar la extinción solicitada. Así se declara.

DECISIÒN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de extinción de obligación alimentaria, presentada por el ciudadano J.L.C., en contra de la ciudadana M.C.V., ya identificados. En consecuencia, queda extinguida la obligación alimentaria del ciudadano J.L.C., con respecto a su hija M.C.C.V., fijada mediante sentencia dictada por este Tribunal.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de octubre de 2.007. Años 197º y 148º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 615-2.007 siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-6.090-07

AHC/amr-3

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