Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 09 de mayo de 2006

196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre las J.L.C. Y N.A.A.G., titulares de las cedulas de identidad Nº 12.009.954 y 12.648.248, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano J.L.C. en beneficio de su hija *******************, de 11 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). En cuanto a los gastos de vestidos, calzados, médicos, Medicinas y recreación serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil Nº 6544

Amny.-

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