Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, catorce de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-002393

PARTE DEMANDANTE: J.C.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.M.

PARTE DEMANDADA: VESUINCA, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.E.U.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los Catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), comparecieron por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la empresa VESUINCA, C.A sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 75, tomo 34-A de fecha 14 de Mayo de 2004, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano C.E.U.M. venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.16.582.286, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.571, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio V.d.E.C., en fecha 16 de Febrero de 2006, bajo el No. 24, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, según se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto marcado “A” y muestro original para su vista y devolución; y por la otra, el ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.346.160 en su condición de Trabajador, asistido en este acto por la abogado en ejercicio M.A.M.H., titular de la cédula de identidad No. 13.150.679, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.749. Las partes solicitan al Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, el Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano J.C. en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL DEMANDANTE”, refiriéndose al

mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil VESUINCA, C.A. se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día diez (10) de agosto de 2006, hasta el día veintiocho (28) de mayo de 2011.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como INSTALADOR DE PIEZAS.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55,00).

  4. Que LA EMPRESA, no le pagó la prestación de antigüedad, conforme lo establecido en el artículo 108 de la LOT.

  5. Que LA EMPRESA, le debe el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagados.

  6. Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones fraccionadas, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en los artículos 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  7. Que LA EMPRESA, no le pagó las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto le debe el pago de las utilidades fraccionadas.

  8. Que producto del trabajo que realizó en la empresa se le generó una enfermedad de tipo ocupacional, contrayendo una DISCOPATIA LUMBAR L4-L5 y ESPONDILOLISTESIS, que le generó una discapacidad parcial y permanente.

  9. Que producto de la mencionada enfermedad ocupacional, LA EMPRESA, le debe indemnizaciones por DAÑO MORAL.

  10. Que producto de la mencionada enfermedad ocupacional LA EMPRESA, le debe indemnizaciones por LUCRO CESANTE, ya que la misma incurrió en hecho ilícito al incumplir todas las disposiciones relativas a seguridad y salud en el trabajo, siendo por tanto que se le adeuda esta indemnización.

  11. Que producto de la enfermedad ocupacional LA EMPRESA le debe indemnizaciones del artículo 130 de la LOPCYMAT, toda vez que la misma incurrió en hecho ilícito, y por tanto tienen responsabilidad subjetiva

  12. Que producto de la enfermedad ocupacional LA EMPRESA, le debe indemnizaciones del artículo 562 de la LOT.

  13. Que producto de la enfermedad ocupacional LA EMPRESA, le debe indemnizaciones por DAÑO EMERGENTE, al existir responsabilidad subjetiva por ocurrencia de un hecho ilícito.

    De acuerdo a esto, EL DEMANDANTE le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  14. Prestación de antigüedad por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMO (Bs. 3.614,55), resultante de ciento veinticinco (125) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por EL DEMANDANTE, según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  15. Prestación de antigüedad por finalización pendiente por la cantidad de ocho cientos dos bolívares con trescientos y un céntimos (Bs. 802,31), resultante de once coma sesenta y siete (11,67) días calculados al último salario integral.

  16. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 742,50) correspondiente a trece coma cinco (13,5) días de salario conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal.

  17. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.237,50) correspondiente a veintidós coma cincuenta (22,50) días conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal. La mencionada fracción proviene de 30 días de bono vacacional anual que otorga la empresa, pagados de forma proporcional por los últimos nueve meses de servicio.

  18. Utilidades fraccionadas por un monto de UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.191,67) correspondiente a veinte (20) días, calculada a razón del promedio devengado en el respectivo ejercicio económico, que genera un salario diario de cincuenta y nueva bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 59.58)

  19. Daño Moral por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), a los fines de indemnizar la afección emocional sufrida por la enfermedad ocupacional.

  20. Daño Emergente por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), producto de la responsabilidad subjetiva de la empresa en la enfermedad ocupacional

  21. Lucro Cesante por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.834,00), calculados a un (1) año de salario.

  22. Indemnización del Art. 130 de la LOPCYMAT por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.834,00), calculado a un (1) año de salario

  23. Indemnización del Art. 562 de la LOT por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.834,00).

    Los anteriores conceptos son solicitados por EL DEMANDANTE a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 83.640,53)

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

  24. LA EMPRESA rechaza que el salario diario de EL DEMANDANTE hubiese sido por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55,00).siendo lo correcto que el salario diario devengado por éste, era por la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 53,00).

  25. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL DEMANDANTE por concepto de prestación de antigüedad.

  26. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones fraccionadas, ni bono vacacional fraccionado.

  27. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL DEMANDANTE por concepto de utilidades fraccionadas.

  28. LA EMPRESA rechaza y niega que EL DEMANDANTE sufra de una enfermedad de origen ocupacional.

  29. LA EMPRESA rechaza que el ex trabajador padezca de una DISCOPATIA LUMBAR L4-L5 y ESPONDILOLISTESIS, y mucho menos que la misma haya sido ocasionada por el trabajo que desarrolló en VESUINCA.

  30. LA EMPRESA rechaza que el trabajador sufra de una Discapacidad Parcial y Permanente, y mucho menos que tal discapacidad sea como consecuencia de una enfermedad de origen ocupacional

  31. LA EMPRESA rechaza y niega que haya incumplido normas en materia de seguridad y salud, ya que la misma cumple a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo falso lo alegado por el trabajador en su libelo de demanda.

  32. LA EMPRESA rechaza y niega que haya incurrido en un hecho ilícito como lo alega el trabajador en su demanda.

  33. LA EMPRESA niega y rechaza que la misma haya incurrido en una supuesta responsabilidad subjetiva.

  34. LA EMPRESA rechaza y niega que el trabajo que efectuó el demandante en VESUINCA haya sido en condiciones inapropiadas, y que el mismo haya estado sometido a condiciones de riesgo.

  35. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL DEMANDANTE por LUCRO CESANTE, por cuanto no le ha ocasionado ningún daño al trabajador, pues no es cierto que el mismo haya sido víctima de una enfermedad ocupacional, y mucho menos por un supuesto incumplimiento de las normas legales en materia de seguridad y salud laboral.

  36. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL DEMANDANTE por indemnizaciones del artículo 130 de la LOPCYMAT, por cuanto la misma no ha incurrido en responsabilidad subjetiva como falsamente alegó el demandante en su libelo de demanda.

  37. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL DEMANDANTE por indemnizaciones por DAÑO EMERGENTE, por cuanto la misma no ha incurrido en responsabilidad subjetiva como falsamente alega el demandante

    LA EMPRESA considera que a EL DEMANDANTE le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  38. Prestación de Antigüedad Acumulada por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMO (Bs. 3.200,10), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  39. Vacaciones Fraccionadas por un monto de SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 710,00), correspondiente a trece coma treinta y nueve céntimos (13,39) días de salario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  40. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 423,75) correspondiente a ocho coma veinticinco (8,25) días de salario, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo.

  41. Utilidades Fraccionadas por un monto de UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.191,67), correspondiente a veinte (20,00) días de salario completo del ejercicio económico laborado, es decir, cincuenta y nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 59,58) diarios.

    De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que al TRABAJADOR le corresponde el pago de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.525,52) en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal ha mediado entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL.

    No obstante a lo señalado por EL DEMANDANTE y por la EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes dEL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día 10 de agosto de 2006 hasta el día 28 de mayo de 2011 ha si como en períodos posteriores o anteriores a dichas fechas; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque No.78-83113629 girado contra el Banco FONDO COMUN a nombre de J.C. y por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que AL DEMANDANTE le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

    EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa VESUINCA, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; indemnizaciones por hecho ilícito, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento de VESUINCA, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, daño moral, lucro cesante, indemnizaciones del artículo 130 de la LOPCYMAT, indemnizaciones del artículo 562 de la LOT; indemnizaciones por enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; pagos por indemnizaciones producto de responsabilidad subjetiva u objetiva de la empresa; daños por secuelas o deformaciones permanentes en la salud del demandante; pagos por contingencias de Seguridad Social que pudiere pensarse que corresponde a la empresa producto de accidentes de trabajos o enfermedades ocupacionales sufridas, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y /o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento; N.T. número I y II, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL DEMANDANTE expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL DEMANDANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa VESUINCA, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

    EL DEMANDANTE expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa VESUINCA, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archive los correspondientes expedientes.

    VIII

    COSA JUZGADA.

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    IX

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2011-002393 que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

    LA JUEZ

    POR LA PARTE DEMANDANTE

    ABOGADO ASISTENTE

    LA PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA

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