Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteIgnacio López
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 10 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004816

ASUNTO : RP01-P-2005-004816

Visto el escrito presentado por la DRA. C.M.A., en su carácter de Defensora Público Séptima Con Competencia en Materia Penal Ordinaria, mediante el cual solicita la revisión de la medida de coerción impuesta a su representado J.L.C.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible e inmediato cumplimiento de las prevista en el artículo 256 ejusdem, alegando como fundamento de su solicitud que:

“…La presente solicitud de revisión, me permito hacerla en virtud de de informe medico forense practicado al justiciable, en el cual se determina el estado de salud, por lo que se le solicita la revisión de la medida en base al derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a examinar la medida de coerción impuesta y en tal sentido se observa:

Primero

En fecha 08 de marzo del año 2010, este Tribunal libro orden de aprehensión en contra del acusado J.R.C.S., titular de la Cedula de identidad N° 18.582.544, dando cumplimiento a la decisión dictada por la corte de apelaciones del Estado Sucre, en la cual anula la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio, que declaró la absolutoria del acusado de autos y ordenó librar orden de captura y celebrar un nuevo juicio ante un juez distinto al que emitió el fallo, por lo que el tribunal en la fecha antes referida libro los oficios respectivos a los fines de lograr la captura del justiciable.

Segundo

En fecha 25-03-2010, se recibió oficio N° 9700-174-SPT-4873, mediante el cual el Director del CICPC seccional Cumanaá, dan parte a este Juzgado de la detención del ciudadano J.R.C.S. y que el mismo se encontraba recluido en la sede del Hospital Central de esta ciudad, específicamente en el Piso 07, Habitación 36, bajo custodia de funcionarios policiales adscritos al IAPES, por lo que el tribunal de manera inmediata fijo audiencia a los fines de imponer al prenombrado ciudadano del motivo de su captura, por lo que en fecha 26-03-2010, se llevo a cabo la referida audiencia y en esa misma fecha visto el delicado estado de salud del ciudadano se acordó la suspender el proceso por el lapso de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se restableciera las condiciones físicas del acusado que le permitieran enfrentar el proceso seguido en su contra, quedando el mismo bajo custodia policial.

Tercero

En fecha 04-05-2010, se recibió escrito por parte de la defensa, quien consiga exámenes médicos del acusado e igualmente informa que su defendido fue dado de alta del hospital y que el mismo fue trasladado hasta la sede del comando policial de esta ciudad, solicitando a la vez se le practique examen medico legal, en lo cual se verifique la situación de salud de su defendido, por lo que el tribunal de manera eficiente procedió a librar oficio al medico forense de esta ciudad, a los fines de que realizaran la evaluación medico legal y una vez obtenido el resultado remitirlo de manera urgente al tribunal, siendo ratificado este oficios en distintas oportunidad, obteniendo respuesta en fecha 08 de junio del año 2010, en la cual la experto Dra. Beanelys Velásquez, Experto Profesional II adscrita al CICPC, remite evaluación medico legal practicado al ciudadano J.L.C.S., con el siguiente resultado: “REFIERE ACCIDENTE DE TRANSITO HACE CUATRO MESES, OCASIONANDOLE LESIÓN EN NERVIOS DEL MIENBRO SUPERIOR IZQUIERDO CON IMPOSIBILIDAD PARA LA MOVILIZACIÓN. ADÉMAS DE FRACTURA EN TERCIO MEDIO DEL HUMERO IZQUIERDO CON CORRECCIÓN QUIRURGICA COLOCACIÓN DE MATERIAL DE SINTESIS. ACTULAMENTE CON DIFICULTAD PARA LA DEAMBULACIÓN Y LESIÓN DE PARTES BLANDAS PIEL EN TERCIO SUPERIOR Y MEDIO INTERNO DEL BRAZO IZQUIERDO. CONCLUSIÓN REQUIERE DE CURA DOS VECES AL DÍA, FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN”. En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a fin de garantizar el derecho de protección a la salud que tiene todo ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente la Sustitución de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, que recae sobre el acusado J.L.C.S., titular de la cédula de identidad N° 18.582.544, por una Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el Artículo 256, Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en permanecer recluido en su domicilio bajo el cuidado de su esposa ciudadana NINOSKA DEL C.R.M., titular de la cédula de identidad N° 17.445.708, quien será la persona encargada de informar al tribunal sobre el estado de salud del ciudadano J.R.C.S., además de consignar los estudios médicos que se le practique al prenombrado ciudadano, ello con la finalidad de realizarle un seguimiento hasta tanto se restablezcan las condiciones de salud que le permitan afrontar el proceso seguido al acusado, por lo que se acuerda suspender el proceso por un lapso de dos meses (02) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena que el acusado J.R.C.S., sea evaluado periódicamente, por el Médico Forense, a fin de que se determine su estado de salud. Por otro lado se acuerda librar oficio al Director del IAPES, a los fines de que designe funcionarios policiales que practiquen recorridos diarios por el lugar de residencia del acusado de autos. De igual manera se acuerda fijar audiencia oral a los fines de imponer al acusado de la presente decisión la cual tendrá lugar el día VIERNES 11 DE JUNIO DEL AÑO 2010, A LAS 2:00 DE LA TARDE, en la cual la esposa del acusado, como se dijo antes asumirá el compromiso ante el tribunal. Notifique al Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como a la Defensora Pública Penal Abg. C.M., indicándole en la notificación que debe lograr la comparecencia de la Ciudadana NINOSKA DEL C.R.M., esposa de su defendido, a los fines de que la misma este presente en la audiencia y asuma el compromiso con el tribunal de consignar los estudios médicos que se le practiquen a su esposo. Fecha en la cual se ordenara su libertad. Solicítese el traslado del acusado. Esta decisión tiene su fundamento en los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 264 y 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez Tercero de Juicio

Abg. Y.L.

La Secretaria

Abg. Mariana Antón

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