Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007894

ASUNTO : RP01-S-2004-007894

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOS VASQUEZ, en su carácter de Fiscal (a) Segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputado: J.C., por el delito precalificado por esta Fiscalia como VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana: A.D.L.A.G., fundamentando su solicitud en que “..después de analizadas las actas que conforman la presente causa se Observa: Que el hecho objeto del proceso se realizó el 21/07/00, lográndose verificar la existencia del hecho punible denunciado , como es VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo mayor a los cuatro (04) años motivo por el cual se solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El veintiuno (21) de julio del año dos mil (2000) se presenta Denuncia por parte de la Ciudadana: A.D.L.A.G.H., donde se señala: “…Yo me encontraba en la casa de mi madre MARIELINA GONZALEZ, con el fin de buscar unos corotos de mi propiedad, cuando mi padrastro de nombre J.C., interfirió en la conversación para decirme que esos corotos no eran míos sino de mi madre, en esos momentos mi madre me empujo y mi padrastro me golpeo con el puño en la cara en el ojo izquierdo…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

No han sido realizada por parte de la fiscalia las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos que puedan arrojar resultados Positivos para determinar la existencia del delito de VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio la Ciudadana: A.D.L.A.G.H..

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOS VASQUEZ, en su carácter de Fiscal (a) Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputado J.C. se determina si bien es cierto ha quedado demostrado a través de la denuncia de la victima que se cometió presuntamente un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que No han sido realizada por parte de la fiscalia las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos que puedan arrojar resultados Positivos para determinar la existencia del delito de VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio la Ciudadana: A.D.L.A.G.H.. por lo tanto esta Juzgadora declara procedente el sobreseimiento por prescripción conforme al Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para EL IMPUTADO J.C. por el delito precalificado por esta Fiscalia como VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio la Ciudadana: A.D.L.A.G.H.. Fundamentándose esta decisión en que si bien es cierto ha quedado demostrado a través de la denuncia de la victima que se cometió presuntamente un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que opero la Prescripción de la acción penal conforme al Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo Es todo, terminó se leyó y conformen firman

La Jueza Quinto de Control

M.M.S..

El Secretario de Control

Abg. Y.D.

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control

Abg. Y.D.

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