Sentencia nº 1035 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintiocho (28) de septiembre del año 2010. Años: 200° y 151°.

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, sigue el ciudadano J.R.C., representado judicialmente por la abogada Llanitas S.Y., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE ADRIÁTICA, C.A., representada judicialmente por los abogados R.H.G., J.L.B., J.C.P., E.C. y Milangela H.G.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 19 de julio del año 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y sin lugar la demanda, confirmando el fallo apelado.

Contra esa decisión de alzada, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Y.S.Y., ejerció el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 05 de agosto del año 2010, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003, que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público;

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    Alega la parte recurrente, que el sentenciador de alzada infringió el artículo 9 literales d, i, ii del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, referentes a los principios de conservación de la relación laboral, presunción de continuidad de la relación de trabajo y preferencia de los contratos de trabajo a tiempo indeterminado, por cuanto a su decir, quedó probado en autos que el trabajador accionante demostró su permanencia en las labores luego del vencimiento de un segundo contrato suscrito, convirtiéndose la relación a tiempo indeterminado.

    Por otra parte, denuncia la infracción del artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que demostró la condición de contratista de la parte demandada con PDVSA, generándose así las presunciones sobre conexidad y la empresa demandada no desvirtuó tal presunción y sin embargo, la recurrida llegó a una conclusión adversa.

    Ahora bien y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se resuelve.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 19 de julio del año 2010, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

    El Presidente de la Sala,

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    O.A. MORA DÍAZ

    El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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    J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

    Magistrado, Magistrada,

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    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Secretario,

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    J.E.R. NOGUERA

    R.C.L Nº AA60-S-2010-001082

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario,

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