Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de noviembre de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE: 13.642

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SOLICITANTE: J.D.L.C.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.355.731

INDICIADA: E.M.F.D.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.490.339

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción absoluta de la ciudadana E.M.F.D.C., designando como tutor definitivo al ciudadano J.D.L.C.C..

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 29 de abril de 2009, la cual fue admitida mediante auto de fecha 06 de mayo de 2009 por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se fijó la oportunidad para interrogar a la ciudadana E.M.F.C., asimismo se libró boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público en materia de familia, se fijó la oportunidad para que comparecieran los ciudadanos F.M. e I.S., igualmente se acordó que se le debe efectuar una evaluación Psiquiátrica practicada por dos expertos (médicos psiquiatras)

El 22 de mayo de 2009, el alguacil del Tribunal de Municipio dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público.

El 21 de julio de 2009, el a quo dejó constancia mediante acta de la declaración del testigo I.S., asimismo de la declaración de la indiciada.

El 29 de julio de 2009, mediante auto el a quo fija la oportunidad a fin de que los ciudadanos E.R. y E.M. testifiquen en el presente juicio, igualmente se fija una nueva oportunidad para que comparezca el ciudadano F.M., asimismo designa como médicos psiquiátricos a los ciudadanos Dr. P.T. y Dr. Kalife Raidi a que presten el juramento de Ley.

En fecha 05 de agosto de 2009, el a quo levantó acta dejando constancia de la declaración del testigo F.M.G..

Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2009 se fijo una oportunidad para que los testigos E.R. y E.M. comparezcan a rendir la declaración correspondiente.

En fecha 21 de septiembre de 2009 el a quo levantó acta dejando constancia de la declaración de la testigo E.R., asimismo se hace constar que el ciudadano E.M. no compareció a rendir declaración. Igualmente se fijó para el 22 de septiembre del mismo año para que el testigo antes mencionado testifique en la presente causa.

El 22 de septiembre de 2009 se levantó acta mediante la cual se declara desierto el acto debido a que el ciudadano E.M. no compareció como se le había fijado.

Se dictó auto en fecha 28 de septiembre de 2009 mediante el cual se fijó la oportunidad para que la ciudadana Y.A.F. se presente a testificar en el presente juicio.

En fecha 05 de octubre de 2009 se deja constancia de la declaración de la testigo Y.A.F..

Por auto de fecha 04 de marzo de 2010 se libraron boletas de notificación a los expertos P.T. y KALIFE RAIDI.

El 03 de mayo de 2010, se dictó auto acordando agregar informe médico librado por los Médicos Psiquiatras P.T. y KALIFE RAIDI.

Mediante decisión de fecha 12 de mayo de 2010, Tribunal de Municipio decreta la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana EGLEE M.F.D.C., designando como tutor interino al ciudadano J.D.L.C.C..

En fecha 28 de mayo de 2012, el a quo decretó la interdicción absoluta y nombra como tutor definitivo al ciudadano J.D.L.C.C., ordenando mediante auto de fecha 11 de junio de 2012 la remisión del expediente a la alzada a los fines de consulta.

Cumplidos los trámites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de julio de 2012, fijándose el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2012 se fija oportunidad para dictar sentencia.

Seguidamente, estando dentro del lapso pasa esta alzada a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El solicitante alega que la ciudadana E.M.F.D.C., con la que está unido en matrimonio, presenta desde hace 2 años una enfermedad orgánico demencial de tipo Alzheimer, la cual se ha desarrollado aceleradamente al punto de no poder valerse por su propia voluntad e impidiéndole realizar sus actividades en su sano juicio, teniendo que recibir cuidados especiales, necesitando personas capacitadas quienes conjuntamente con su persona la asean, alimentan y proveen de sus medicinas, que se debe mantener vigilada al caminar ya que tropieza con todo, a tales efectos acompaña informes médicos emanados el primero de ellos del Hospital Psiquiátrico Dr. J.O.D. y el segundo informe de incapacidad emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Por las razones expresadas y conforme a lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil Venezolano, solicita que su cónyuge, la ciudadana E.M.F.C., sea sometida a interdicción y designando como tutor a su persona, ciudadano J.D.L.C.C. , asimismo requiere se sirva trasladar a la Urbanización San Blas I sector 1 grupo D Nº -13 de V.E.C. donde se encuentra su esposa, igualmente pide sean oídos los testimonios de los siguientes ciudadanos: F.M.G. e I.S..

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal de Municipio en fecha 28 de mayo de 2012, decreta la interdicción absoluta de la ciudadana E.M.F.D.C., designando como tutor definitivo al ciudadano J.D.L.C.C.. Asimismo, mediante auto del 11 de junio de 2012, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.

Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

Igualmente el artículo 736 ejusdem prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que decreta la interdicción absoluta de la indiciada E.M.F.D.C., designando como tutor definitivo al ciudadano J.D.L.C.C. Y ASI SE ESTABLECE.

La interdicción es definida por el reconocido autor patrio J.L.A.G. como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”.

Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:

El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos

.

En el presente caso, el solicitante alega que la indiciada, presenta desde hace 2 años una enfermedad orgánico demencial de tipo Alzheimer, la cual se ha desarrollado aceleradamente al punto de no poder valerse por su propia voluntad e impidiéndole realizar sus actividades en su sano juicio

Para decidir este Tribunal Superior observa:

En la instrucción del proceso, rindieron declaración los ciudadanos: I.S., F.M.G., Y.A.C.F. y E.M.R., y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que la indiciada presenta síntomas de defectos intelectuales, en virtud de lo cual carece de capacidad mental para defender sus propios intereses.

La parte solicitante produce cursante al folio 5 y 6 del expediente, informes médicos de fecha 6 de junio de 2008 y 13 de enero de 2009, emanado del Hospital Psiquiátrico Dr. J.O.D. y al folio 7 informe de

incapacidad emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 11 de marzo de 2009.

Consta al folio 39 del expediente informe médico emanado de los médicos psiquiatras Dr. P.T. y Dr. Kalife Raidi, designados por el Tribunal de Municipio; del cual se desprende que la ciudadana E.M.F.D.C., padece desde los 30 años de hipertiroidismo con bocio de primer grado, en el año 2005 empieza a presentar de forma progresiva los siguientes síntomas: insomnio mixto, labilidad afectiva, pérdida de la memoria de fijación retrógrada y semántica, apraxia, alogia, conductas agresivas y bizarras, con disminución de su capacidad intelectual y juicio los cuales fueron incrementándose hasta la actualidad; con diagnóstico de trastorno mental orgánico por demencia en la enfermedad de Alzheimer tipo grave.

Como quiera que en la instrucción del proceso se cumplieron los aspectos formales exigidos por el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y por el artículo 396 del Código Civil, en el sentido que dos facultativos nombrados por el tribunal, examinaron a la indiciada y emitieron juicio, se le tomó declaración tanto a la indiciada quien no respondió ninguna pregunta, como a sus parientes; y como quiera que de la averiguación arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por el solicitante, respecto a que en la actualidad la indiciada no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí misma, resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada el 28 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que decreta la interdicción absoluta de la indiciada, ciudadana E.M.F.D.C., designando como tutor definitivo al ciudadano J.D.L.C.C.. Y ASI SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 28 de mayo de 2012, que decretó la INTERDICCIÓN ABSOLUTA de la indiciada, ciudadana E.M.F.D.C., designando como tutor definitivo al ciudadano J.D.L.C.C..

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

J.A.M.

EL JUEZ TEMPORAL

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:50 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 13.642

JAM/NRR/rs.-

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