Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000536

ASUNTO : LP01-P-2006-000536

SENTENCIA CONDENATORIA

Una vez concluido el debate oral y público y habiéndose evacuado los medios probatorios promovidos por las partes, con estricta observancia de los principios de oralidad, inmediación, concentración, publicidad y contradicción, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a publicar texto íntegro de la sentencia condenatoria pronunciada en audiencia de juicio oral de fecha veinticinco (25) de junio de 2006, en los siguientes términos:

Capítulo I

Identificación de las partes.

El presente juicio oral y público fué conocido por el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conformado por el Juez Presidente abogado C.L.M., y la Secretaria del Tribunal, abogada K.V.P.. Fungió como acusado el ciudadano J.D.L.C.V.G., venezolano, de setenta y nueve (79) años de edad, nacido el nueve de marzo de mil novecientos veintiocho (09.03.1928), titular de la cédula de identidad N° 1.708.420, agricultor, soltero, domiciliado en El Verde, casa s/n de color amarillo, cerca de la Plaza Bolívar, La Playa, Bailadores estado Mérida, hijo de I.V. (f) y D.G. (f)., abogado R.R.P. y J.L.G.B.. Actuó como parte acusadora, la abogada L.M.R.P., Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Entidad Federal.

Capítulo II

Enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio.

Los hechos y circunstancias objeto del juicio oral y público, son los descritos en la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Mérida (folios 53 al 55), enunciados oralmente en la audiencia, los cuales el Tribunal pasa a transcribir:

El hecho por el cual se acusa a J.d.l.C.V.G., ocurrió el seis de enero de dos mil seis (06.01.2006), aproximadamente a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m), cuando la niña L.B.G.N. (de siete años de edad para esa fecha), y el ciudadano J.d.l.C.V.G., se encontraban en el patio de la casa de la niña, cuando dicho ciudadano la colocó de pie en unas piedras ubicadas en la parte de detrás, para que quedara a su altura, le bajó el mono que vestía, su prenda íntima y le metió el dedo en sus genitales, momento en el cual la progenitora de la niña la llamó, y por cuanto la niña no respondía al llamado de la ciudadana A.M.N.B., ésta se asomó al patio, momento en el cual la niña salió corriendo, subiéndose el mono, percatándose la madre de la niña que en ese momento J.D.L.C.V.G., se acomodaba el cierre del pantalón…

El hecho anteriormente descrito lo califica este tribunal como Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con las agravantes establecidas en el artículo 217 ejusdem, ya que en la audiencia preliminar se constataron diferentes circunstancias que conllevan a determinar, que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado J.D.L.C.V.G., por el hecho antes narrado.

Con relación a la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso, la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, estimó que los mismos tipificaban los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON LA AGRAVANTE DE HABERLO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y ABUSAR DE LA SUPERIORIDAD DEL SEXO, DE LA FUÉRZA Y OBRAR CON ABUSO DE CONFIANZA POR SER TÍO DE SU PADRASTRO, en perjuicio de L.B.G.N., delito éste previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 numerales: 1, 8 y 9 ejusdem.

El abogado J.L.G.B., Defensor Privado, hizo énfasis en que su representado durante toda su vida ha mantenido una conducta moral intachable, durante sus setenta y nueve años. Asimismo, es importante dejar claro que la presente defensa está basada en la moral, ya su defendido es inocente del delito atroz el cual se le acusa. Dejó claro que su representado pudo admitir los hechos, pero si bien es cierto, que es inocente de tal delito acusado, que él no lo hizo y escogió el camino que es “más angosto y duro”. El defensor señaló, que consta en las actuaciones penales que en una de las versiones se hace referencia que el hecho fué ocurrido a las 6:30 de la mañana y en otra versión se dijo que éste hecho fué cometido a las 10:45 am. Del mismo modo indicó que existen otras contradicciones en las declaraciones, como lo es, que la madre de la víctima, indicó que la niña estaba encima de unas piedras y en otra declaración se dijo que estaba en otro lugar diferente al antes señalado, incluso la madre de la víctima indicó que su representado J.D.L.C.V., introdujo el dedo más grande de su mano en la vagína de la niña y en el reconocimiento médico legal se verificó que el himen está intacto. Una vez que se verificó esta realidad la madre de la víctima cambió su versión y manifestó que no le había metido el dedo sino sólo la había frotado. Señaló que en el Folio 07 de las actuaciones penales de la presente causa se encuentra la inocencia de su representado. Posteriormente indicaré lo importante que es la declaración de mi representado, así como las declaraciones de expertos y funcionarios actuantes en el presente caso.-

Capítulo III

Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.

Del debate probatorio, quedaron acreditados los siguientes hechos:

El día el seis de enero de dos mil seis (06.01.2006), aproximadamente a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m), ocurrió cuando la niña L.B.G.N. (de siete años de edad para esa fecha), y el ciudadano J.D.L.C.V.G., se encontraban en el patio de la casa de la niña, cuando dicho ciudadano la colocó frente a él, le bajó el mono que vestía, su prenda íntima y le frotó o tocó con su mano las partes intimas de la niña, en el área de la cara interna de los labios mayores, dejando un enrojecimiento, momento en el cual la progenitora al salir de su casa, llamó a la niña y por cuanto no respondía al llamado de la ciudadana A.M.N.B., ésta se asomó al patio, momento en el cual la niña salió corriendo, subiéndose el monito, percatándose la madre de la niña, que en ese momento se encontraba en compañía de J.D.L.C.V.G., quien abusó sexualmente de ella.”

De los hechos antes señalados, se desprenden de las pruebas que se especificarán y se valorarán conforme a los principios establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez, de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.e.y.s. hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:

1°. Declaración del acusado J.D.L.C.V.G., nacionalidad venezolano, profesión Agricultor, de 79 años de edad, fecha de nacimiento 06/03/1928, cédula de identidad N° V-1.708.420, residenciado en Sector El Verde, La Playa, Bailadores Municipio Rivas Dávila, estado Mérida, teléfono 0275-8781416, el cual expuso: “La señora me levantó una calumnia a mi por quitarme un barbecho que yo tenía. Me pasó a la Judicial que yo supuestamente había viólado la niña, yo no tengo más nada que declarar, soy inocente”. PREGUNTAS DEL FISCAL: El problema fué que yo le di a un sobrino el terreno para que hiciera una hipoteca, pero no rescaté y mi sobrino dijo que no había problema que cuando yo tuviera la plata me lo devolvía, O.G. era el que tenía la hipoteca que es quien vive con la Doña. El señor O.G., ni mi sobrino es familia de la víctima. Yo no estaba ese día en la casa de la niña. Yo no he estado en el patio de esa casa. El barbecho queda más allá de mi casa. Si mi casa queda cerca de la mía. Entre mi casa y la de la niña hay un barbecho, no hay casas. No es fácil de entrar a la casa de la niña, eso está cercado, por ese lugar no se puede pasar. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: El papá de la niña es mi sobrino y el que me quitó el barbecho es mi sobrino también. Los dos me quisieron quitar el terreno, ya que uno me dijo que cuando yo tuviera los cobres me devolvía el terreno. El padrastro de la niña fué quien me hecho la partida para detrás. Si fué una calumnia porque lo juro ante Dios y por mi madre, ante éste Tribunal que no hice nada con la niña. Estoy seguro. No se me pasó por la mente hacer nada de eso. El Tribunal no realizó preguntas.

2° Declaración de la adolescente L.B.G.N., sin juramento de ley por tratarse de una adolescente, quien se identificó con la cédula de identidad nro. V-24.583.569, estudiante de 6to grado, 12 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1995, Residenciada en la Playa, Bailadores Estado Mérida, 0275-8781397, A.M.N.B. y O.O.G.G., la cual expuso: “Yo estaba en mi casa en la parte de detrás y entonces él estaba en la parte de detrás de la casa de él. Yo no pensé que el me iba a hacer daño, el era muy chévere conmigo. No se como se llama el señor, me fui a saludarlo y empezó a tocarme y yo me movía y me persiguió y me bajó el mono que yo cargaba y me tocó”. El tribunal deja constancia que la adolescente se señaló la vagina”. Continúo diciendo la adolescente lo siguiente: “Mi mamá me llamó, en ese momento me estaba subiendo los pantalones y ya.”. Acto seguido Representación Fiscal del Ministerio Público preguntó y la misma contestó: Esas cosas que yo conté me las hizo el señor que está sentado en la sala. Se deja constancia que señaló al acusado. Yo lo conozco por que vive al lado de mi casa, yo iba para esa casa a visitar a una abuelita que vive en la casa de la señora Consuelo. El señor vivía cerca de la abuelita. El sitio donde pasó fué en la parte de detrás de la casa de él. Eso fué en la parte de abajó del terreno, ellos crían cochinos en ese lugar. Al salir de mi casa es fácil de llegar a la casa del señor, lo único que separa es el terreno. Yo estaba en la parte de detrás de mi casa y yo fui a saludar a la abuelita a esa casa. Ese señor vino y me bajó los pantalones. Yo estaba parada en el piso, hay había monte. Yo era chiquita de estatura y le llegaba un poquito más arriba de la cintura. También me bajó los blumeres. A mi me dolió cuando metió la mano. El primero me frotó y me dolió como si me hubiera pegado con un palo. También me mostró la parte de él. El Pené. Nada más me lo mostró. Fué cuando mamá me llamó y yo me estaba subiendo el mono y el se estaba subiendo el cierre. Si mi mamá vió al señor. Mamá me preguntó que me había pasado y le conté el mismo día. Yo le dije todo lo que había pasado. No hablé con ningún vecino de eso. El terreno era como arena, piedras. No yo no me subí en las piedras. Acto seguido la Defensa Privada preguntó y el mismo contesto: No recuerdo la fecha de lo que me pasó, el mes si, pero el año no. Yo le conté a mi mamá ese día parte de lo que pasó y al día siguiente todo lo que pasó, después llegó un abogado. El me hizo algo con un dedo. Yo sentí cuando me estaba tocando un dolor parecido al que uno siente cuando una se pega con un palo por un lugar del cuerpo. Eso fué en la tardecita, como a las 03:30 o 04:00 pm. ¿No recuerda si eso fué a las 06:30 de la mañana?. No fué a esa hora. Ya casi no había sol. El abogado que llegó se llama Freddy. Mi mamá estaba lavando y ya habían construido las paredes de una casa que iban a hacer al lado de mi casa. Yo me siento asustada por lo que pasó. Tengo 11 años. Estoy estudiando 6to grado. Voy muy bien en los estudios. El Tribunal preguntó y la misma respondió: ¿Donde estaba su mamá?. Yo estaba en el patio de la casa del señor y mi mamá estaba en la parte de detrás de la casa en el patio.

3° Declaración de la progenitora A.M.N.B., a quien se le tomó juramento de ley, quien se identificó con la cédula de identidad nro. 11.686.254, la cual expuso:”Lo que tengo que decir es que encontré al señor tocándome a la niña, vi cuando mi hija venía subiéndose los pantalones y el señor subiéndose la bragueta. Luego el salió y yo le preguntaba a la niña lo que había pasado. Después le dije al papá de la niña. Nos fuimos a poner la denuncia, nos mandaron a la Medicatura forense quien nos informó que no la había viólado, pero para ser el segundo día aún se veía rastros de maltrato en sus genitales”. Acto seguido Representación Fiscal del Ministerio Público preguntó y el mismo contesto: Yo estaba en la casa con un bebe que tenía de meses. Yo iba a lavar ese día. Cuando llamé a mi niña y no contestaba salí y vi cuando el señor la tenía agarrada y la soltó cuando me vió. Casi como detrás de mi casa fué donde ocurrieron los hechos. Fué exactamente al final de la pared de mi casa que tiene comunicación con la casa de él. Yo estaba en un porchecito de mi casa, al frente de la cocina. Yo llamé a mi niña porque no la siento, no sabía donde estaba. Cuando le pegó un grito ella salió de ese terreno. El señor y mi niña estaban parados pero muy cerca el uno del otro. El señor se fué. Yo le pregunte a ese señor porque la niña no me decía nada. Cuando le dije al papá se molestó, buscamos a un abogado que se llama Giovanny. Ella fué cuando dijo todo lo que le había pasado y nos fuimos a la PTJ. Eso fué el 06 de enero de hace casi cinco años. Eran como las cinco o seis de la tarde. La niña tenía 7 años. Estudiaba primer grado. Ella se ha desarrollado normalmente. Su aprendizaje es bueno y buena estudiante. Mi esposo es sobrino del acusado. Si hace más de 20 años tiene problemas por un terreno. Ya que un sobrino de él lo hipotecó y para evitar que el banco no lo quitara, pues es tanto que llegaron a decir que yo había inventando cosas de la niña para beneficiarme con lo del terreno, eso me molestó que pensé hasta dejar esto hasta aquí, pero no lo hice porque es la verdad. Dinero no tengo para pagarle al médico Forense para que digan que yo inventé esto. Ella me la tocó, eso me molestó, él no tiene porque hacer eso. Más bien intercedía por el acusado para evitar problemas del terreno, al fin cuando uno se muera no se lleva nada. Yo hacia comida en mi casa y a veces le llevaba al señor Jesús, yo le tenía aprecio. Una iba para allá a visitar a la abuela, quien vive aún en esa casa, una los veía solos, les llevábamos cosas. Ese señor se llama José, ahora se que se llama José de la Cruz. Si ese señor se encuentra presente en la sala. No me lo dijo nadie yo lo vi con mis ojos. Si a mi hija le decía siempre que cuando estuviera en la calle hay que tener cuidado. La niña no me dijo porque yo le pegué a mi niña, de los nervios le di unas nalgadas. Supongo que por eso no lo dijo. Yo la llamé y mi hija subiendo para el cuarto y en ese momento no me dijo nada. Acto seguido la Defensa Privada preguntó y el mismo contesto: Esos hechos o 07 de enero, pues me acuerdo porque es el cumpleaños de mi suegra. Esos hechos fuéron a las 06:30 de la mañana? No, era un poco más tardecido, eran como las 07:00 de la mañana, no fui a ver la hora. Antes de hacer los oficios me doy cuenta que no veo a la niña. Cuando yo grite la vi. No eran las diez de la mañana, no había sol. El Abogado se llama Freddy. En ese entonces había dos árboles, uno de ellos de aguacate. Anteriormente antes de que construyéramos había matas de cambures. El señor José la tenía cara a cara, la tenía abrazada. Vi cuando la niña venía subiéndose los pantaloncitos y el salió corriendo, se espantó, él no venía hacia mi. Yo supe de los hechos el mismo día. Yo fui al segundo día para la PTJ, cuando vino el abogado y con él mismo bajamos a la PTJ. El comportamiento de mi hija es bueno, salé bien en sus estudios. Nunca habíamos tenido problemas con nadie. Los primeros días me dijo la maestra que ella estaba muy distraída y pensativa, los amiguitos la buscaban para estudiar y mejoró, hasta los momentos la veo bien, no me ha raspado ninguna materia. Lo que le agradezco al señor es que no me la dañó, no me la vióló, pero a pesar es un daño moral lo que le hizo a mi niña. Yo vi cuando la tenía abrazada. El Tribunal no realizó preguntas.

4° Declaración de JOLFIX MARIN, a quien se le tomó el juramento de Ley y se le impuso de la experticia que consta al folio 30 de la causa, la cual reconoció en su contenido y firma y luego de ello expuso que 13 de marzo del 2003, evaluó una escolar de siete años de edad, natural de villa de cura Estado Aragua, en compañía de su madre y ésta le informó que estando en el patio de la casa el día seis de enero de ese año, vió que su hija se metió al cambural, y le contó que vió como el vecino estaba tocando a su hija en sus partes íntimas, manifestó que la madre le comentó que esperó al padre de la niña y éste le dijo que tenían que poner la denuncia, y contarle todo. En la evaluación el experto manifestó que la niña le había contado que en una oportunidad el imputado había llevado a la niña al cuarto y la había desnudado y le había mostrado el pene, también expuso el experto que la niña también le comentó del hecho que había ocurrido en el cambural, expuso el experto que en la evaluación pudo evidenciar tristeza e inquietud en la niña lo que encuadra en los trastornos emocionales que clínicamente se evidenciaban en la niña. Seguidamente interrogó la Fiscal - ¿podría repetir las conclusiones? – se llegó a la conclusión de que la víctima sufrió de Trastornos de adaptación con predominio de alteración de otras emociones, el cual es un trastorno que ocurre donde ocurren apelaciones subjetivas que repercuten en el entorno social, este tipo de alteración ocurre por una situación que lo genera. ¿el trastorno visto en la niña, de qué deriva? – generalmente es por una causa directa, que se evidencia de los abusos sexuales que la niña dice que le ocurrieron - ¿la niña le pareció sincera? – si me pareció sincera, aún cuando lógicamente todos esos hechos le producen vergüenza y malestar a la víctima - ¿cree usted que la niña fué manipulada para que dijera que le habían ocurrido esos hechos? – no lo creo, ya que clínicamente se tienen elementos de si la víctima fué objeto de los hechos o si está mintiendo - ¿la niña podría confundir las horas en las que ocurrieron los hechos por la circunstancia de tener 7 años? – evidentemente, generalmente lo que queda grabado son los hechos mas no la hora. Seguidamente interrogó la Defensa: -¿explique en qué consiste el alcance del cuadro clínico? - Nosotros nos regimos por un clasificador internacional que viene del manual de la Organización Internacional de la Salud, se dice que hay varios trastornos de adaptación y con alteración de otras emociones, tales como la preocupación, la ira entre otros. - ¿qué tipo de emociones vió en la niña? – ansiedad, tristeza, preocupación por los hechos, y le causaba malestar no haber podido evitar los hechos. - ¿si algún paciente va a su despacho y le dice la verdad, qué emoción se desprende de la personalidad del niño? – existen elementos a ser evaluados tales como el lenguaje verbal como no verbal, la forma de decir las cosas, la forma como se expresa que nos permite determinar las circunstancias reales. Manifestó el experto que en la evaluación se cotejan toda una infinidad de elementos que nos pueden decir qué síntomas presenta el paciente. Expuso el experto que cuando un niño miente hay elementos que no coinciden. - ¿la no coincidencia en los elementos es una característica de las personas que mienten? – En el clasificador internacional se definen todos y cada uno de los síntomas ello más la experiencia clínica, nos permite obtener una respuesta, en la cual se evalúa a un paciente, dirigiendo todas las preguntas, e incluso se llegáramos a tener duda podemos hacer las entrevistas que sean necesarias. ¿un niño puede confundir días, fechas, horas debido al hecho que supuestamente le ocurrió? – es posible, inclusive puede que confunda meses. - ¿en donde no es posible? – expuso que la memoria contiene espacios muy grandes, y que existe la memoria de vocación de los hechos recientes y memoria de fijación de los hechos ocurridos hace tiempo. Manifestó el experto que en este caso con el transcurso del tiempo se pueden olvidar horas, días, y confundir la hora, el día entre otros. - ¿un adulto puede olvidar fechas, ubicaciones y eventos? – cuando suceden tipos de variables como un día específico, una hora podría olvidarse puesto que la curva del olvido es muy rápida, pero si esa circunstancia está asociada a una circunstancia tal como una denuncia, ello puede reforzar la memoria. -¿la asociación de vinculación puede ayudar a olvidar un hecho? – cuando las personas asocian una cosa con otra en el momento de los hechos, es factible recordar, y ello ayuda a que se fije más la memoria. - ¿se le introdujo el dedo medio en la vagIna a la víctima? – si esa acotación la manifestó la niña ¿usted ratifica que la niña le expreso que mi defendido le introdujo el dedo? – eso lo expresó que la madre lo dijo ante el abogado y éste le preguntó a la niña y ella le respondió que si le habían metido el dedo, y luego la madre me lo comentó a mi. No hubo más preguntas.

5° Declaración de J.O., se le tomó el juramento de Ley y se le impuso de la experticia que consta al folio 7. Luego de ello expuso que se apreció en el área vaginal un enrojecimiento en la cara interna de los labios mayores, y se encontró un himen anular intacto, manifestó que no puede precisar que causó el enrojecimiento, y puede ser causado por fricción mecánica o por causas químicas. - ¿en el caso que nos ocupa puede decir a se debe el enrojecimiento? – puede ser por mecanismos mecánicos, por fricción de dedos o el pene en esa área, o por procesos químicos como el ph de la orina o por infecciones. La Defensa manifestó que le llamaba poderosamente que todas las objeciones de la Defensa eran declaradas con lugar y las de la Fiscalía eran declaradas sin lugar, a lo que el ciudadano Juez le manifestó que el Tribunal le ordenó reformular la pregunta. Acto seguido la Fiscal preguntó - ¿con qué se puede causa el enrojecimiento? – no se puede dar una respuesta concreta, ya que hay varios mecanismos y no se puede precisar uno en concreto. ¿el enrojecimiento de ser causado por el frotamiento, cuando puede durar? – dependiendo de la intensidad puede durar horas o días. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa: ¿es posible mantener un himen intacto si se le introduce el dedo medio en una niña de siete años? – eso es variable porque dependiendo de la membrana, y existe el himen complaciente, por lo que si es posible. - ¿ cuáles pueden ser las distintas causas del enrojecimiento? – por frotamiento por dedos, penes o por causas químicas por ph de la orina por ejemplo. - ¿el enrojecimiento no necesariamente fué por una causa concreto? – existen varios mecanismos ¿usted ratifica el contenido de este informe? – si lo ratifico. No hubo más preguntas.

6° Declaración del funcionario YOSMAN SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 10.697.766, subinspector y para el día de los hechos era detective. a quien se le tomó el juramento de Ley y luego se le impuso de la experticia que consta al folio 4 de la causa y manifestó que el 8 de enero del 2003 procedieron a inspeccionar a un terreno plano con vegetación herbácea y plantaciones de cambur y café y adyacente había la fachada de un inmueble, el sitio no tenía delimitación alguna. La Defensa interrogó: ¿podría indicar si en el momento de la inspección el terreno estaba cercado? – no estaba cercado – Acto seguido interrogó la Defensa: ¿usted manifestó en su informe que no se logró recolectar alguna evidencia que guarde relación con el presente caso? – no se recolectó nada. No hubo más preguntas.

7° Declaración del experto L.P., CI: 6.995.329, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso de la inspección que riela al folio 4 y su vuelto, y expuso que eso fué en el 2003, y en la subdelegación de Tovar y allá se presentó una denunciante que expuso que en la localidad de La Playa habían abusado sexualmente de su hija, así que nos trasladamos al sitio, se citó al imputado, y se le tomó declaración en la oficina. La Fiscal interrogó - ¿podría repetir el lugar? – un terreno de un inmueble en el Sector El Verde en la Playa del Municipio Rivas Dávila, en una montaña. Expuso que era un sitio abierto con buena visibilidad, un terreno donde había plantaciones de café y cambur, habían rocas en el lugar. Expuso que por el frente no tenía cercas pero por los laterales y al fondo si. Acto seguido preguntó la Defensa- ¿Cuándo el CICPC se dirigió al lugar fué por denuncia previa? – si – posteriormente se dirigieron al lugar? – si - ¿en que momento ustedes determinaron que mi defendido no tenía antecedentes ante ese organismo antes o depuse de la denuncia? – antes de hacer una inspección se debe llevar una idea de con quien se va a encontrar. Se debe agotar los recursos de identificación. - ¿para el momento de la actuación mi defendido tenía antecedentes o no ante el CICPC? – la verdad que no recuerdo. No hubo más preguntas.

8º se incorporó por su lectura la prueba documental que riela al folio 12, partida de nacimiento de la adolescente L.B.G.N..-

En efecto, en este punto, son coincidentes y concurrentes en sus contenidos las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos:

L.B. (Adolescente) NUÑEZ, A.M.N.B., JOLFIX MARIN, J.O., YOSMAN SANCHEZ y L.P..

Donde la primera de las testigos mencionada L.B.G.N., quien con su tierna voz, aun de niña, recordó parte de lo que vivió desafortunadamente ese día de los hechos expresando:” Yo estaba en mi casa en la parte de detrás y entonces él estaba en la parte de detrás de la casa de él. Yo no pensé que el me iba a hacer daño, el era muy chévere conmigo. No se como se llama el señor, me fui a saludarlo y empezó a tocarme y yo me movía y me persiguió y me bajó el mono que yo cargaba y me tocó”. El tribunal deja constancia que la adolescente se señaló la vagina” o parte intima de la adolescente. Continúo diciendo la adolescente lo siguiente: “Mi mamá me llamó, en ese momento me estaba subiendo los pantalones y ya.”. Acto seguido Representación Fiscal del Ministerio Público preguntó y la misma contestó: Esas cosas que yo conté me las hizo el señor que está sentado en la sala. Se deja constancia que señaló al acusado. Yo lo conozco por que vive al lado de mi casa, yo iba para esa casa a visitar a una abuelita que vive en la casa de la señora Consuelo. El señor vivía cerca de la abuelita. El sitio donde pasó fué en la parte de detrás de la casa de él. Eso fué en la parte de abajó del terreno, ellos crían cochinos en ese lugar. Al salir de mi casa es fácil de llegar a la casa del señor, lo único que separa es el terreno. Yo estaba en la parte de detrás de mi casa y yo fui a saludar a la abuelita a esa casa. Ese señor vino y me bajó los pantalones. Yo estaba parada en el piso, hay había monte. Yo era chiquita de estatura y le llegaba un poquito más arriba de la cintura. También me bajó los blumeres. A mi me dolió cuando metió la mano. El primero me frotó y me dolió como si me hubiera pegado con un palo. También me mostró la parte de él. El Pené. Nada más me lo mostró. Fué cuando mamá me llamó y yo me estaba subiendo el mono y el se estaba subiendo el cierre. Si mi mamá vió al señor. Mamá me preguntó que me había pasado y le conté el mismo día. Yo le dije todo lo que había pasado. No hablé con ningún vecino de eso. El terreno era como arena, piedras. No yo no me subí en las piedras. Acto seguido la Defensa Privada preguntó y el mismo contesto: No recuerdo la fecha de lo que me pasó, el mes si, pero el año no. Yo le conté a mi mamá ese día parte de lo que pasó y al día siguiente todo lo que pasó, después llegó un abogado. El me hizo algo con un dedo. Yo sentí cuando me estaba tocando un dolor parecido al que uno siente cuando una se pega con un palo por un lugar del cuerpo. Eso fué en la tardecita, como a las 03:30 o 04:00 pm. ¿No recuerda si eso fué a las 06:30 de la mañana?. No fué a esa hora. Ya casi no había sol. El abogado que llegó se llama Freddy. Mi mamá estaba lavando y ya habían construido las paredes de una casa que iban a hacer al lado de mi casa. Yo me siento asustada por lo que pasó. Tengo 11 años. Estoy estudiando 6to grado. Voy muy bien en los estudios. El Tribunal preguntó y la misma respondió: Donde estaba su mamá?. Yo estaba en el patio de la casa del señor y mi mamá estaba en la parte de detrás de la casa en el patio.

De la presente declaración se desprende ciertamente que se cometió un hecho, que esta tipificado en la ley especial y existe culpa del acusado, al haber abusado sexualmente de esa adolescente, (niña de siete (7) años), cuando se cometió el delito, por cuanto al valorar la misma se desprende que las máximas experiencias vividas día a día en el seno familiar, los niños siempre tienden a decir la verdad, más aun, en este caso tan delicado y perverso, por cuanto, muchos padres les dicen a los niños si me buscan o me llaman por teléfono, diga que no estoy, y los angelicales seres, expresan a las personas lo contrario, mi papá me dijo, que dijera, que el no está, es decir, diciendo siempre la verdad, siendo verdaderamente veraz, lo manifestado por la víctima L.B.G.N., quien durante más de tres (3) años ha mantenido fehacientemente y señalo contundentemente al ciudadano J.D.L.C.P., como la persona que la tocó, con su mano, que le frotó su genital, incluso sintiendo algo de dolor, como si le hubiesen pegado con un palo, pero no era, un palo, era la mano del acusado J.D.L.C.P., con los dedos palpando los labios mayores de la niña hoy adolescente L.B.G.N., quien con su acción, le causó irritación por la fricción realizada en su área genital, quedando probado a través del conocimiento científico, aportado en juicio por el médico forense doctor J.A.O.L.. Igualmente, a través de la declaración de la adolescente, quedó demostrado que le expuso a la vista, su pene a la adolescente L.B.G.N., (niña de 7 años para aquel momento) en un terreno detrás de la casa del acusado, que colinda con la de los padres de la víctima, fué donde le bajó el mono y su ropa interior y de esta forma materializó la acción que se demostró en el juicio Es importante señalar por que quedó develado el hecho y como consiguiente la culpabilidad del acusado ella manifestó “.. Yo sentí cuando me estaba tocando un dolor parecido al que uno siente cuando una se pega con un palo por un lugar del cuerpo…Mi mamá estaba lavando ..Yo me siento asustada por lo que pasó.. “. De igual forma, quien decide, le presentó una hoja de papel oficio blanco para que dibujara la escena o lugar donde ocurrieron los hechos y de donde salió su mamá, y la niña ilustró al tribunal por medio de un dibujo que coincidió, con otro que el tribunal le solicitó realizara su madre a manera de informarse e ilustrarme más quien resuelve, siendo los dos similares. En razón a la complejidad de los hechos lo que más preocupa es que es un caso de delitos sobre la intimidad de la adolescente L.B.G.N. (niña de siete (7) años para aquel momento), y como sabemos en estos casos son de aspecto moral, y por ello se le da validez al testigo único y se le ha dado gran importancia a está declaración de la víctima, en este juicio, por tal motivo, se aprecia en su totalidad por ser idónea, lógica y verosímil en todo su contenido y proporciona las razones para mi convencimiento, demostrando así el nexo racional de las afirmaciones a que se llegó.

La segunda testigo A.M.N.B. a quien se le tomó juramento de ley, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 11.686.254, la cual expuso:”Lo que tengo que decir es que encontré al señor tocándome a la niña, vi cuando mi hija venía subiéndose los pantalones y el señor subiéndose la bragueta. Luego el salió y yo le preguntaba a la niña lo que había pasado. Después le dije al papá de la niña. Nos fuimos a poner la denuncia, nos mandaron a la Medicatura forense quien nos informó que no la había viólado, pero para ser el segundo día aún se veía rastros de maltrato en sus genitales”. Acto seguido Representación Fiscal del Ministerio Público preguntó y el mismo contesto: Yo estaba en la casa con un bebé que tenía de meses. Yo iba a lavar ese día. Cuando llamé a mi niña y no contestaba salí y vi cuando el señor la tenía agarrada y la soltó cuando me vió. Casi como detrás de mi casa fué donde ocurrieron los hechos. Fué exactamente al final de la pared de mi casa que tiene comunicación con la casa de él. Yo estaba en un porchecito de mi casa, al frente de la cocina. Yo llamé a mi niña porque no la siento, no sabía donde estaba. Cuando le pegue un grito ella salió de ese terreno. El señor y mi niña estaban parados pero muy cerca el uno del otro. El señor se fué. Yo le pregunté a ese señor porque la niña no me decía nada. Cuando le dije al papá se molestó, buscamos a un abogado que se llama Giovanny. Ella fué cuando dijo todo lo que le había pasado y nos fuimos a la PTJ. Eso fué el 06 de enero de hace casi cinco años. Eran como las cinco o seis de la tarde. La niña tenía 7 años. Estudiaba primer grado. Ella se ha desarrollado normalmente. Su aprendizaje es bueno y buena estudiante. Mi esposo es sobrino del acusado. Si hace más de 20 años tiene problemas por un terreno. Ya que un sobrino de él lo hipotecó y para evitar que el banco no lo quitara, pues es tanto que llegaron a decir que yo había inventando cosas de la niña para beneficiarme con lo del terreno, eso me molestó que pensé hasta dejar esto hasta aquí, pero no lo hice porque es la verdad. Dinero no tengo para pagarle al médico Forense para que digan que yo inventé esto. Ella me lo contó, eso me molestó, él no tiene porque hacer eso. Más bien intercedía por el acusado para evitar problemas del terreno, al fin cuando uno se muera no se lleva nada. Yo hacia comida en mi casa y a veces le llevaba al señor Jesús, yo le tenía aprecio. Una iba para allá a visitar a la abuela, quien vive aún en esa casa, una los veía solos, les llevábamos cosas. Ese señor se llama José, ahora se que se llama José de la Cruz. Si ese señor se encuentra presente en la sala. No me lo dijo nadie yo lo vi con mis ojos. Si a mi hija le decía siempre que cuando estuviera en la calle hay que tener cuidado. La niña no me dijo porque yo le pegué a mi niña, de los nerviós le di unas nalgadas. Supongo que por eso no lo dijo. Yo la llamé y mi hija subiendo para el cuarto y en ese momento no me dijo nada. Acto seguido la Defensa Privada preguntó y el mismo contesto: Esos hechos del 07 de enero, pues me acuerdo porque es el cumpleaños de mi suegra. Esos hechos fuéron a las 06:30 de la mañana? No, era un poco más tardecido, eran como las 07:00 de la mañana, no fui a ver la hora. Antes de hacer los oficios me doy cuenta que no veo a la niña. Cuando yo grite la vi. No eran las diez de la mañana, no había sol. El Abogado se llama Freddy. En ese entonces había dos árboles, uno de ellos de aguacate. Anteriormente antes de que construyéramos había matas de cambures. El señor José la tenía cara a cara, la tenía abrazada. Vi cuando la niña venía subiéndose los pantaloncitos y el salió corriendo, se espantó, él no venía hacia mi. Yo supe de los hechos el mismo día. Yo fui al segundo día para la PTJ, cuando vino el abogado y con él mismo bajamos a la PTJ. El comportamiento de mi hija es bueno, sale bien en sus estudios. Nunca habíamos tenido problemas con nadie. Los primeros días me dijo la maestra que ella estaba muy distraída y pensativa, los amiguitos la buscaban para estudiar y mejoró, hasta los momentos la veo bien, no me ha raspado ninguna materia. Lo que le agradezco al señor es que no me la dañó, no me la vióló, pero a pesar es un daño moral lo que le hizo a mi niña. Yo vi. cuando la tenía abrazada. El Tribunal no realizó preguntas.

De la presente declaración se desprende ciertamente que se la testigo observó directamente con su vista, cuando el acusado tenia abrazada la niña y vió cuando el señor la tenía agarrada y la soltó cuando la vió, ocurrieron los hechos detrás de su casa exactamente al final de la pared de su casa que tiene comunicación con la casa de él acusado y esté al verla se subió la bragueta y la niña venia subiéndose el monito, así mismo ilustró al tribunal. Por medió de un dibujo que realizó de la puerta de su casa, mostrando de está forma gráfica el trayecto, desde que salió al patio, y el punto donde observó a la niña con el acusado, siendo similar, al dibujo de la casa y ubicación del terreno, elaborado al que decide en la audiencia, en presencia de las partes, del lugar donde se encontraba la víctima y él acusado, así como su progenitora quien la observó. Luego ella salió y le preguntaba a la niña lo que había pasado. Después le dijo al papá de la niña. Se fuéron a poner la denuncia, remitiéndolos a la Medicatura forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes fuéron informados por el médico que no la había viólado, pero para ser el segundo día aún se veía rastros de maltrato en sus genitales ( Los labios mayores ). Contundentemente, la testigo dijo que no se lo dijo nadie, ella lo vió, con sus ojos, la niña no se lo dijo en ese mismo momento porque ella le pegó a su niña, de los nerviós le dio unas nalgadas. Es lógico que por temor cualquier niño se cohíbe de manifestar al momento de haber sido víctima de cualquier abuso por parte de una persona mayor, por temor a represarías físicas por parte de sus padres o representantes, se aprecia en su totalidad por ser idónea, lógica y verosímil en todo su contenido y proporciona las razones para mi convencimiento, demostrando así el nexo racional de las afirmaciones a que se llegó.-

El Tercer testigo psiquiatra forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, médico JOLFIX MARIN, a quien se le tomó el juramento de Ley y se le impuso de la experticia que consta al folio 30 de la causa, la cual reconoció en su contenido y firma y luego de ello expuso que 13 de marzo del 2003, evaluó una escolar de siete años de edad, natural de villa de cura Estado Aragua, en compañía de su madre y ésta le informó que estando en el patio de la casa el día seis de enero de ese año, vió que su hija se metió al cambural, y le contó que vió como el vecino estaba tocando a su hija en sus partes íntimas, manifestó que la madre le comentó que esperó al padre de la niña y éste le dijo que tenían que poner la denuncia, y contarle todo. En la evaluación el experto manifestó que la niña le había contado que en una oportunidad el imputado había llevado a la niña al cuarto y la había desnudado y le había mostrado el pene, también expuso el experto que la niña también le comentó del hecho que había ocurrido en el cambural, expuso el experto que en la evaluación pudo evidenciar tristeza e inquietud en la niña lo que encuadra en los trastornos emocionales que clínicamente se evidenciaban en la niña. Seguidamente interrogó la Fiscal - ¿podría repetir las conclusiones? – se llegó a la conclusión de que la víctima sufrió Trastornos de adaptación con predominio de alteración de otras emociones, el cual es un trastorno que ocurre donde ocurren apelaciones subjetivas que repercuten en el entorno social, este tipo de alteración ocurre por una situación que lo genera. ¿El trastorno visto en la niña, de qué deriva? – generalmente es por una causa directa, que se evidencia de los abusos sexuales que la niña dice que le ocurrieron - ¿la niña le pareció sincera? – si me pareció sincera, aún cuando lógicamente todos esos hechos le producen vergüenza y malestar a la víctima - ¿cree usted que la niña fué manipulada para que dijera que le habían ocurrido esos hechos? – no lo creo, ya que clínicamente se tienen elementos de si la víctima fué objeto de los hechos o si está mintiendo - ¿la niña podría confundir las horas en las que ocurrieron los hechos por la circunstancia de tener 7 años? – evidentemente, generalmente lo que queda grabado son los hechos mas no la hora. Seguidamente interrogó la Defensa: -¿explique en qué consiste el alcance del cuadro clínico? - Nosotros nos regimos por un clasificador internacional que viene del manual de la Organización Internacional de la Salud, se dice que hay varios trastornos de adaptación y con alteración de otras emociones, tales como la preocupación, la ira entre otros. - ¿qué tipo de emociones vió en la niña? – ansiedad, tristeza, preocupación por los hechos, y le causaba malestar no haber podido evitar los hechos. - ¿si algún paciente va a su despacho y le dice la verdad, qué emoción se desprende de la personalidad del niño? – existen elementos a ser evaluados tales como el lenguaje verbal como no verbal, la forma de decir las cosas, la forma como se expresa que nos permite determinar las circunstancias reales. Manifestó el experto que en la evaluación se cotejan toda una infinidad de elementos que nos pueden decir qué síntomas presenta el paciente. Expuso el experto que cuando un niño miente hay elementos que no coinciden. - ¿la no coincidencia en los elementos es una característica de las personas que mienten? – En el clasificador internacional se definen todos y cada uno de los síntomas ello más la experiencia clínica, nos permite obtener una respuesta, en la cual se evalúa a un paciente, dirigiendo todas las preguntas, e incluso si llegáramos a tener duda, podemos hacer las entrevistas que sean necesarias. ¿un niño puede confundir días, fechas, horas debido al hecho que supuestamente le ocurrió? – es posible, inclusive puede que confunda meses. - ¿en donde no es posible? – expuso que la memoria contiene espacios muy grandes, y que existe la memoria de vocación de los hechos recientes y memoria de fijación de los hechos ocurridos hace tiempo. Manifestó el experto que en este caso con el transcurso del tiempo, se pueden olvidar horas, días, y confundir la hora, el día entre otros. - ¿un adulto puede olvidar fechas, ubicaciones y eventos? – cuando suceden tipos de variables como un día específico, una hora, podría olvidarse puesto que la curva del olvido es muy rápida, pero si esa circunstancia está asociada a una circunstancia tal como una denuncia, ello puede reforzar la memoria. -¿la asociación de vinculación puede ayudar a olvidar un hecho? – cuando las personas asocian una cosa con otra en el momento de los hechos, es factible recordar, y ello ayuda a que se fije más la memoria. - ¿se le introdujo el dedo medio en la vagína a la víctima? – si, esa acotación la manifestó la niña ¿usted ratifica que la niña le expreso que mi defendido le introdujo el dedo? – eso lo expresó que la madre lo dijo ante el abogado y éste le preguntó a la niña y ella le respondió que si le habían metido el dedo, y luego la madre me lo comentó a mi. No hubo más preguntas.

De la presente declaración, se desprende ciertamente a través del conocimiento científico, que en la evaluación, el experto manifestó que la niña le había contado que en una oportunidad el imputado había llevado a la niña al cuarto y la había desnudado y le había mostrado el pene, también expuso el experto que la niña también le comentó del hecho que había ocurrido en el cambural, expuso el experto que en la evaluación pudo evidenciar tristeza e inquietud en la niña lo que encuadra en los trastornos emocionales que clínicamente se evidenciaban en la niña y que este tipo de alteración ocurre por una situación que generalmente es por una causa directa, que se evidencia de los abusos sexuales que la niña dice que le ocurrieron. Es importante resaltar que una de las partes le preguntó al experto : “.. ¿la niña le pareció sincera? – y él contesto si me pareció sincera, aún cuando lógicamente todos esos hechos le producen vergüenza y malestar a la víctima - ¿cree usted que la niña fué manipulada para que dijera que le habían ocurrido esos hechos? – no lo creo, ya que clínicamente se tienen elementos de si la víctima fué objeto de los hechos o si está mintiendo - ¿la niña podría confundir las horas en las que ocurrieron los hechos por la circunstancia de tener 7 años? – evidentemente, generalmente lo que queda grabado son los hechos mas no la hora..” lo cual es compartido por el tribunal por ser un aporte de las disciplinas del saber humano como lo es esa valoración psicológica, que son entendibles por cualquier ciudadano, de nivel mental medio. En otro orden, el experto señalo que cuando un niño miente hay elementos que no coinciden, la no coincidencia en los elementos es una característica de las personas que mienten, señaló que en el clasificador internacional se definen todos y cada uno de los síntomas ello más la experiencia clínica, les permite obtener una respuesta, en la cual se evalúa a un paciente, dirigiendo todas las preguntas, e incluso si llegáramos a tener duda podemos hacer las entrevistas que sean necesarias expreso. Finalmente, aclaro al tribunal que es posible, que un niño puede confundir días, fechas, horas debido al hecho que supuestamente le ocurrió, inclusive puede que confunda meses, expuso que la memoria contiene espacios muy grandes, y que existe la memoria de vocación de los hechos recientes y memoria de fijación de los hechos ocurridos hace tiempo. Declaró el experto, que en este caso con el transcurso del tiempo se pueden olvidar horas, día inclusive meses, se aprecia en su totalidad por ser idónea, lógica y verosímil en todo su contenido y proporciona las razones para mi convencimiento, demostrando así el nexo racional de las afirmaciones a que se llegó.

Cuarto testigo funcionario J.O., médico forense adscrito a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Crimináisticas, se le tomó el juramento de Ley y se le impuso de la experticia que consta al folio 7. Luego de ello expuso: “Que se apreció en el área vaginal un enrojecimiento en la cara interna de los labios mayores, y se encontró un himen anular intacto, manifestó que no puede precisar que causó el enrojecimiento, y puede ser causado por fricción mecánica o por causas químicas. - ¿en el caso que nos ocupa puede decir a se debe el enrojecimiento? – puede ser por mecanismos mecánicos, por fricción de dedos, el pene en esa área, por procesos químicos como el ph de la orina o por infecciones. La Defensa manifestó que le llamaba poderosamente que todas las objeciones de la Defensa eran declaradas con lugar y las de la Fiscalía eran declaradas sin lugar, a lo que el ciudadano Juez le manifestó que el Tribunal le ordenó reformular la pregunta. Acto seguido la Fiscal preguntó - ¿con qué se puede causar el enrojecimiento? – no se puede dar una respuesta concreta, ya que hay varios mecanismos y no se puede precisar uno en concreto. ¿el enrojecimiento de ser causado por el frotamiento, cuanto puede durar? – dependiendo de la intensidad puede durar horas o días. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa: ¿es posible mantener un himen intacto si se le introduce el dedo medio en una niña de siete años? – eso es variable porque dependiendo de la membrana, y existe el himen complaciente, por lo que si es posible. - ¿ cuáles pueden ser las distintas causas del enrojecimiento? – por frotamiento por dedos, penes o por causas químicas por ph de la orina por ejemplo. - ¿el enrojecimiento no necesariamente fué por una causa concreto? – existen varios mecanismos ¿usted ratifica el contenido de este informe? – si lo ratifico. No hubo más preguntas.

De la presente declaración se desprende ciertamente con el conocimiento científico que aportó al contradictorio realizado en el presente juicio quedó plenamente probado y vinculado con las tres (3) declaraciones anteriores realizadas por (Adolescente) L.B.G.N., A.M.N.B. y JOLFIX MARIN, debido a que son coincidentes, en que hubo una fricción en sus áreas genitales, y esté apreció en el área vaginal un enrojecimiento en la cara interna de los labios mayores, y se encontró un himen anular intacto, manifestó que no puede precisar que causó el enrojecimiento, y puede ser causado por fricción mecánica o por causas químicas. – Pero hay la convicción de quien decide, en base a la apreciación probatoria, en el caso que nos ocupa, puede decirse que se debe el enrojecimiento a la fricción ejercida por los dedos del acusado J.D.L.C.V.G., en esa área, se aprecia en su totalidad por ser idónea, lógica y verosímil en todo su contenido y proporciona las razones para mi convencimiento, demostrando así el nexo racional de las afirmaciones a que se llegó.

Quinto testigo funcionario YOSMAN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.697.766, Subinspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y para el día de los hechos era detective a quien se le tomó el juramento de Ley y luego se le impuso de la experticia que consta al folio 4, de la causa y manifestó lo siguiente: “Que el día 8 de enero del 2003 procedieron a inspeccionar a un terreno plano con vegetación herbácea y plantaciones de cambur y café y adyacente había la fachada de un inmueble, el sitio no tenía delimitación alguna. La Defensa interrogó: ¿podría indicar si en el momento de la inspección el terreno estaba cercado? – no estaba cercado – Acto seguido interrogó la Defensa: ¿usted manifestó en su informe que no se logró recolectar alguna evidencia que guarde relación con el presente caso? – no se recolectó nada.

De la presente declaración se desprende ciertamente que el subinspector el día 8 de enero del 2003, procedió a inspeccionar un terreno, plano con vegetación herbácea y plantaciones de cambur y café y adyacente había la fachada de un inmueble, el sitio no tenía delimitación alguna, quedando demostrado lo relatado a este tribunal en sus declaraciones orales las testigos adolescente L.B.G.N. y A.M.N.B., se aprecia en su totalidad por ser idónea, lógica y verosímil en todo su contenido y proporciona las razones para mi convencimiento, demostrando así el nexo racional de las afirmaciones a que se llegó.

Sexto testigo experto L.P., CI: 6.995.329, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le tomó el juramento de ley y se le impuso de la inspección que riela al folio 4 y su vuelto, y expuso: “ Que eso fué en el 2003, y en la subdelegación de Tovar y allá se presentó una denunciante que expuso que en la localidad de La Playa habían abusado sexualmente de su hija, así que nos trasladamos al sitio, se citó al imputado, y se le tomó declaración en la oficina. La Fiscal interrogó - ¿podría repetir el lugar? – un terreno de un inmueble en el Sector El Verde en la Playa del Municipio Rivas Dávila, en una montaña. Expuso que era un sitio abierto con buena visibilidad, un terreno donde había plantaciones de café y cambur, habían rocas en el lugar. Expuso que por el frente no tenía cercas pero por los laterales y al fondo si. Acto seguido preguntó la Defensa- ¿Cuándo el CICPC se dirigió al lugar fué por denuncia previa? – si – posteriormente se dirigieron al lugar? – si - ¿en que momento ustedes determinaron que mi defendido no tenía antecedentes ante ese organismo antes o depuse de la denuncia? – antes de hacer una inspección se debe llevar una idea de con quien se va a encontrar. Se debe agotar los recursos de identificación. - ¿para el momento de la actuación mi defendido tenía antecedentes o no ante el CICPC? – la verdad que no recuerdo. No hubo más preguntas.

De la presente declaración se desprende ciertamente en la subdelegación de T.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, se presentó una denunciante que expuso, que en la localidad de La Playa habían abusado sexualmente de su hija, por lo que se trasladaron al sitio, existiendo el lugar donde ocurrieron los hechos, como lo es el terreno y la casa, se aprecia en su totalidad por ser idónea, lógica y verosímil en todo su contenido y proporciona las razones para mi convencimiento, demostrando así el nexo racional de las afirmaciones a que se llegó.

Se incorporó por su lectura la prueba documental que riela al folio 12, partida de nacimiento de la adolescente.

Con la incorporación, por su lectura del presente documento se prueba, que la identidad de la adolescente L.B.G.N. y su filiación con sus progenitores, y que efectivamente tenia siete (7) años para el momento en que ocurrieron los hechos-

Las declaraciones antes analizadas, las aprecia por cuanto aportaron una señal valida que permite considerar la acción típicamente antijurídica como expresión reprochable validamente al Juicio Oral y Público, en cuanto al esclarecimiento del hecho punible que se averigua, y en cuanto a la responsabilidad penal que en ese hecho pudiera haber tenido el acusado. Y, así se Declara.

Sin embargo, el Tribunal unipersonal, al analizar, de manera individual el contenido de la testimonial rendida por el acusado, ciudadano, testigo J.D.L.C.V.G., estima, que se encuentra ante la imposibilidad procesal de realizar un examen lógico comparativo, mediante el proceso de relacionar y adminicular su contenido; entre, la referida testimonial rendida por el acusado, con otros medios de pruebas, sean testimoniales, documentales o de cualquiera otra naturaleza; a los fines de corroborar la veracidad del contenido de la Declaración rendida por el mencionado acusado J.D.L.C.V.G.; en cuanto a su inocencia en la acusación realizada por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem y la participación que en ese hecho pudieran tener el acusado de auto; que indudablemente constituye un hecho punible, objeto principal del presente juicio.

Ahora bien, de la apreciación y el análisis detallado de todos y cada uno de los Elementos Probatorios presentados en la Audiencia del Juicio Oral y Público, anteriormente señalados y descritos, tanto individualmente como en su conjunto, este Tribunal unipersonal, apreciando las pruebas evacuadas durante el contradictorio, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máxima de experiencia, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es del criterio que durante el contradictorio se logró probar de manera clara, precisa e indubitable, el hecho punible perpetrado, según la imputación fiscal que el día seis de enero de dos mil seis (06.01.2006), aproximadamente a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m), ocurrió cuando la niña L.B.G.N. (de siete años de edad para esa fecha), y el ciudadano J.D.L.C.V.G., se encontraban en el patio de la casa de la niña, cuando dicho ciudadano la colocó frente a él, le bajó el mono que vestía, su prenda íntima y le frotó o tocó con su mano las partes intimas de la niña, en el área de la cara interna de los labios mayores, dejando un enrojecimiento, momento en el cual la progenitora al salir de su casa, llamó a la niña y por cuanto no respondía al llamado de la ciudadana A.M.N.B., ésta se asomó al patio, momento en el cual la niña salió corriendo, subiéndose el monito, percatándose la madre de la niña, que en ese momento se encontraba en compañía de J.D.L.C.V.G., quien abusó sexualmente de ella.”

Pues bien; como consecuencia de todo lo anterior, existe en el Tribunal unipersonal, el pleno convencimiento; mediante la deducción como regla lógica aplicable, es decir, partiendo de lo particular, para aproximarse a un resultado general; y de los conocimientos científicos en materia jurídica y de los aportados por los expertos que actuaron en el juicio; que, esos hechos probatorios reproducidos durante el contradictorio, si constituyen plena prueba y develo la culpabilidad del acusado con determinación de la responsabilidad penal del acusado J.D.L.C.V.G., en la perpetración del hecho punible a el atribuido por el Ministerio Público.

Capítulo IV

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho

Según doctrina reiterada de la Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia, "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia…". (Sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000)

En tal sentido, una vez analizadas todas las pruebas recibidas en el juicio, las cuales fuéron evacuadas con atención a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción y concentración, así como su valoración por la sana crítica y concatenación entre sí, tenemos que quedó demostrado, tal y como se indicó en el capítulo precedente, los siguientes hechos:

En tal sentido, es evidente que si existen graves, plurales y suficientes elementos probatorios para considerar seriamente que el ciudadano J.D.L.C.V.G., es efectivamente CULPABLE como autor material, de la comisión del delito anteriormente señalado, por lo cual se fundamenta en ésta misma decisión que efectivamente si se probó que el acusado que el día el seis de enero de dos mil seis (06.01.2006), aproximadamente a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m), ocurrió cuando la niña L.B.G.N. (de siete años de edad para esa fecha), y el ciudadano J.D.L.C.V.G., se encontraban en el patio de la casa de la niña, cuando dicho ciudadano la colocó frente a él, le bajó el mono que vestía, su prenda íntima y le frotó o tocó con su mano las partes intimas de la niña, en el área de la cara interna de los labios mayores, dejando un enrojecimiento, momento en el cual la progenitora al salir de su casa, llamó a la niña y por cuanto no respondía al llamado de la ciudadana A.M.N.B., ésta se asomó al patio, momento en el cual la niña salió corriendo, subiéndose el monito, percatándose la madre de la niña, que en ese momento, se encontraba en compañía de J.D.L.C.V.G., quien abusó sexualmente de ella.”

Así lo considera, y lo sostiene quien aquí decide. ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONDENA AL ACUSADO: LA C.V.G., venezolano, de setenta y nueve (79) años de edad, nacido el nueve de marzo de mil novecientos veintiocho (09.03.1928), titular de la cédula de identidad N° 1.708.420, agricultor, soltero, domiciliado en El Verde, casa s/n de color amarillo, cerca de la Plaza Bolívar, La Playa, Bailadores estado Mérida, hijo de I.V. (f) y D.G. (f). debido a que el día El día el seis de enero de dos mil seis (06.01.2006), aproximadamente a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m), ocurrió cuando la niña L.B.G.N. (de siete años de edad para esa fecha), y el ciudadano J.D.L.C.V.G., se encontraban en el patio de la casa de la niña, cuando dicho ciudadano la colocó frente a él, le bajó el mono que vestía, su prenda íntima y le frotó con su mano las partes intimas de la niña, en el área de la cara interna de los labios mayores, dejando un enrojecimiento, momento en el cual la progenitora al salir de su casa, llamó a la niña y por cuanto no respondía al llamado de la ciudadana A.M.N.B., ésta se asomó al patio, momento en el cual la niña salió corriendo, subiéndose el monito, percatándose la madre de la niña, que en ese momento se encontraba en compañía de J.D.L.C.V.G., quien abusó sexualmente de ella.”

A juicio del Tribunal quedó plenamente demostrada la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando también en consideración la agravante del artículo 217 ejusdem.-.Así se decide.

Con relación a la penalidad que debe sufrir el acusado, se observa que el delito de A juicio del Tribunal quedó plenamente demostrada la comisión del delito de por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando también en consideración la agravante del artículo 217 ejusdem, el encabezamiento dispone una penalidad de un (1) a tres (3) años de prisión. Según el artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable en el presente caso es dos (2) años de prisión, tomando en cuenta la agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le compensa al acusado que no tiene antecedentes penales, con la atenuante genérica establecida en el artículo 74.4 del Código Penal, el cual deberá rebajarse a cuatro (4) años de prisión, quedando en definitiva la pena por cumplir, en UN AÑO (1) Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

Capítulo V

Dispositiva.

Con fuérza en la argumentación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 253 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1) Condena al ciudadano J.D.L.C.V.G., venezolano, de setenta y nueve (79) años de edad, nacido el nueve de marzo de mil novecientos veintiocho (09.03.1928), titular de la cédula de identidad N° 1.708.420, agricultor, soltero, domiciliado en El Verde, casa s/n de color amarillo, cerca de la Plaza Bolívar, La Playa, Bailadores estado Mérida, hijo de I.V. (f) y D.G. (f), a cumplir la pena de Un (1) Año Y Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando también en consideración la agravante del artículo 217 ejusdem.

2) Se le impone a J.D.L.C.V.G., las penas accesorias correspondientes a la pena de presidio, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.

3) No se condena a J.D.L.C.V.G., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Se acuerda mantener en libertad a J.D.L.C.V.G., hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente.

5) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

6) Cesan todas las medidas cautelares impuestas al imputado de conformidad con el artículo 256 numeral 6° por el Tribunal de Control N° 3.

7) El ciudadano Juez deja expresa constancia, que en la audiencia de juicio oral y público se respetaron todas las garantías y derechos constitucionales en materia de derechos fundamentales, así como el debido proceso, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales Suscritos por la República con otras Naciones. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABG. K.V.P.

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