Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000536

ASUNTO : LP01-P-2006-000536

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de mayo del año 2007, por la fiscalía Décima de Protección del Niño y Adolescente, en la cual ejerció el recurso de revocación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que en fecha 15-5-2007, esa representación fiscal recibió boleta de notificación emanada de este tribunal de fecha 9-05-2007, donde se fija Audiencia de depuración de escabinos para realizarse el día 22-05-07, en la causa que se le sigue al acusado J.D.L.C.V.G., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL a NIÑA, en perjuicio de la niña L.B.G.N., señala la ciudadana fiscal que la acusación se fundamenta en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 .1,8 y 9 del Código Penal vigente para la fecha de haber presuntamente cometido el hecho, el cual tiene una sanción de 1 a 3 años de prisión, no excediendo en su limite máximo de cuatro (4) años, por lo tanto no procede la constitución de un Tribunal mixto y por ello solicita se examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda convocando a juicio unipersonal de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal y fije el juicio oral y público (unipersonal), es por lo que este Tribunal de Juicio pasa a resolver de conformidad con lo señalado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal penal en los siguientes términos :

EL TRIBUNAL

Al revisar la presente causa consta que este tribunal en fecha 21 de marzo de 2007, fijo juicio mixto con escabinos correspondiendo, correspondiendo conocer la presente causa un tribunal de juicio unipersonal, debido a que el delito que contiene la acusación, se fundamenta en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 .1,8 y 9 del Código Penal vigente para la fecha de haber presuntamente cometido el hecho, el cual tiene una sanción de 1 a 3 años de prisión, no excediendo en su limite máximo de cuatro (4) años, por lo tanto no procede la constitución de un Tribunal mixto, amparándole la razón a la fiscalía Décima del Ministerio Público, en haber ejercido el recurso de revocación, por lo que acuerda fijar audiencia de juicio oral y público, con la finalidad que se constituya el tribunal unipersonal de juicio y no el mixto como se había acordado en la fecha antes señalada.. En consecuencia se deja sin efecto la audiencia de depuración fijada para el día 22 de mayo del año 2007, a las dos y treinta (2:30) de la tarde. Cúmplase.-

DESICIÓN

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 26, 21, 285.1 en concordancia con el artículo 137, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 19, 108, 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar el Recurso de Revocación, invocado por la Fiscalía del Ministerio Público y acuerda fijar día, hora y fecha con la finalidad que se constituya el tribunal de Juicio Unipersonal, para llevar a cabo el juicio del acusado J.D.L.C.V.G., por el presunto delito de de ABUSO SEXUAL a NIÑA, en perjuicio de la niña L.B.G.N., señala la ciudadana fiscal que la acusación se fundamenta en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 .1, 8 y 9 del Código Penal vigente para la fecha de haber presuntamente cometido el hecho. Como consecuencia de la presente decisión se deja sin efecto el acto de depuración de escabinos pautado para el día 22 de mayo del año 2007, a las dos y treinta (2:30) de la tarde y se acuerda fijar día, hora y fecha por secretaria para la constitución del tribunal unipersonal de juicio -Y así se decide.-

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole el contenido de la presente decisión y de la fecha del juicio oral y público (unipersonal). Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 5

ABG. C.L.M.Z..

LA SECRETARIA

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