Decisión nº 22 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

Exp. Nº 4229 Nº 22

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente Nº: 4229

Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.

Solicitante: ciudadano J.J.C.C., portador de la cédula de identidad No. V-4.744.508.

Adolescente: X, diecisiete (17) años de edad.

PARTE NARRATIVA

I

Ocurren ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; el ciudadano J.J.C.C., portador de la cédula de identidad No. V-4.744.508, asistido por la abogada en ejercicio M.B.d.T., inscrita en el Inpreabogado No. 135.006; actuando con el carácter de representante legal del adolescente X, diecisiete (17) años de edad; para solicitar Autorización Judicial para Vender la cuota parte de los derechos de propiedad que les corresponde sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda unifamiliar distinguido con las siglas C-062, ubicado en la planta sexta del edificio Clavel, del conjunto residencial “Las Flores” segunda etapa situado en la calle 101 (antes Miraflores) entre las avenidas 19H y 19E, sector Sabaneta, parroquia C.d.A.d. municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho edificio se encuentra construido sobre un lote de terreno cuya superficie, medidas y linderos se encuentran determinados en el documento Condominio registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 28 de julio de 1983, bajo el N° 38, protocolo 1°, tomo 3. El apartamento objeto de esta venta tiene un área aproximada de construcción de noventa y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (91,60mts2), y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos: norte: fachada norte del edificio; sur: con escaleras y hall de entrada; este: fachada este del edificio. oeste: con el apartamento C-061. Consta de las dependencias siguientes: sala-comedor, cocina, lavadero, un (01) dormitorio principal, dos (02) dormitorios secundarios y dos (02) salas sanitarias. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 1,9598% sobre las cosas y cargas comunes del edificio “Clavel”, y del 0,8326% sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial Las Flores, según documento de Condominio anteriormente citado. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento marcado con las mismas siglas del apartamento ubicado en el mismo edificio mencionado. El documento de propiedad fue registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 13 de noviembre de 1987, bajo el N° 20, protocolo 1°, tomo 9.

Alega la parte solicitante que el prenombrado adolescente es co-propietario del inmueble el cual le pertenece, según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo, de fecha 23 de mayo de 2002, anotado bajo el N° 23, protocolo 1°, tomo 8°, segundo trimestre. Que por razones de adquirir un inmueble mejor ubicado, menor data para lograr una mayor plusvalía, con el producto de la venta de la cuota parte que le corresponde a su hijo X, antes identificado, por cuanto adquirieron otro que se encuentra mejor ubicado, posee mayores comodidades y más amplitud, y además se constituyó en su hogar principal, el cual se adquirió según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 39, tomo 16, protocolo primero, el cual se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial La Muchachera, cuarta planta, apartamento 4-B, edificio “ANY II”, situado en la avenida 12, esquina calle 59-A, de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 11 de mayo de 2011.

Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, suscrita por el ciudadano J.J.C.C., portador de la cédula de identidad N° V-4.744.508, asistido por la abogada M.R.d.T., inscrita en el Inpreabogado N° 135.006 consigna copia certificada del documento de propiedad del apartamento objeto de esta venta (Compra-Venta), copia certificada del documento de compra-venta del apartamento adquirido, copia certificada del acta de matrimonio.

Por auto de fecha 25 de mayo de 2011, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1.- Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- La notificación de la ciudadana L.d.C.O.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.162.699, en su condición de copropietaria. 3.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oír la opinión del adolescente X. 4.- Nombra como perito avaluador de la presente causa de Autorización Judicial para Comprar a la Ingeniera Rafaida Rigual. Así se declara.

En fecha 31 de mayo de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Arq. Rafaida Rigual, portadora de la cédula de identidad N° V-8.699.868, quien mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2011, se da por notificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2011, suscrita por la ciudadana: Arquitecto Rafaida Rigual G, identificada en actas, consigna el Informe de avalúo ordenado por este Tribunal, avaluado por trescientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y tres con dos bolívares (Bs. 367.753,02).

En fecha 27 de junio de 2011, se presentó ante esta Sala de Juicio el adolescente X, portador de la cédula de identidad Nº V-21.077.706, de diecisiete (17) años de edad, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble, ejerciendo el derecho a opinare y ser oído.

En fecha 28 de junio de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la ciudadana L.d.C.O.P., portadora de la cédula de identidad N° V-4.162.699.

En fecha 06 de julio de 2011, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

En fecha 06 de julio de 2011, se presentó ante esta Sala de Juicio la ciudadana L.d.C.O.P., portadora de la cédula de identidad N° V-4.162.699, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble.

En fecha 21 de julio de 2011, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2011, suscrita por la Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia la abogada N.H.L., solicita al Tribunal instar a la parte a indicar el monto por el cual será vendido el inmueble.

Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2011, suscrita por los ciudadanos J.J.C.C. y L.d.C.O.P., portadores de las crédulas de identidad Nos. V-4.744.508 y V-4.162.699, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio M.B.d.T., inscrita en el Inpreabogado N° 4229, hacen del conocimiento ante este Tribunal que el precio del inmueble a objeto de esta autorización será por la cantidad de trescientos ochenta mil bolivares (Bs. 380.000,00).

En fecha 28 de septiembre de 2011, mediante diligencia la Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia la abogada N.H.L., Revisadas las actas que conforman el presente expediente y vista la incongruencia que existe entre la opinión del adolescente quien es propietario del referido inmueble en relación al motivo de dicha solicitud de autorización para vender y os motivos explanados por el solicitante quien es el otro propietario del referido bien esta representación Fiscal emite OPINIÓN FAVORABLE. Así mismo solicito respetuosamente el tribunal Inste al peticionario indique las razones que motivan dicha venta ante s de autorizar la misma.

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente X, emitidas por el Jefe Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el No. 25.

• Copia certificada del documento de compra-venta donde los ciudadanos J.E.C.C. y L.C.O.P., portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.744.508 y V-4.162.699,respectivamente, vende el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda unifamiliar distinguido con las siglas C-062, ubicado en la planta sexta del edificio Clavel, del conjunto residencial “Las Flores” segunda etapa situado en la calle 101 (antes Miraflores) entre las avenidas 19H y 19E, sector Sabaneta, parroquia C.d.A.d. municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho edificio se encuentra construido sobre un lote de terreno cuya superficie, medidas y linderos se encuentran determinados en el documento Condominio registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 28 de julio de 1983, bajo el N° 38, protocolo 1°, tomo 3. El apartamento objeto de esta venta tiene un área aproximada de construcción de noventa y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (91,60mts2), y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos: norte: fachada norte del edificio; sur: con escaleras y hall de entrada; este: fachada este del edificio. oeste: con el apartamento C-061. Consta de las dependencias siguientes: sala-comedor, cocina, lavadero, un (01) dormitorio principal, dos (02) dormitorios secundarios y dos (02) salas sanitarias. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 1,9598% sobre las cosas y cargas comunes del edificio “Clavel”, y del 0,8326% sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial Las Flores, según documento de Condominio anteriormente citado. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento marcado con las mismas siglas del apartamento ubicado en el mismo edificio mencionado. El documento de propiedad fue registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 13 de noviembre de 1987, bajo el N° 20, protocolo 1°, tomo 9. Por razones de adquirir un inmueble mejor ubicado, menor data para lograr una mayor plusvalía, con el producto de la venta de la cuota parte que le corresponde a su hijo X, antes identificado. Por lo antes expuesto es por lo que ocurre ante este Juzgador para solicitar la autorización pertinente para que en nombre de mi hijo el adolescente X, vender dicho inmueble, en vista de que ya habíamos adquirido uno que se encuentra mejor ubicado, posee mayores comodidades y más amplitud, y además se constituyó en su hogar principal, el cual se adquirió según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 39, tomo 16, protocolo primero, el cual se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial La Muchachera, cuarta planta, apartamento 4-B, edificio “ANY II”, situado en la avenida 12, esquina calle 59-A, Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos C.J. y X, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.089.742 y 21.077.706, respectivamente.

• Copia certificada del documento de propiedad de compra-venta donde la ciudadana R.d.V.C.A.N., portadora de la cedula de identidad No. V-12.079.445, venden un inmueble constituido por apartamento destinado a vivienda unifamiliar distinguido con las siglas 4-B, ubicado en la planta cuarta del edificio B-4 “ANY II”, de la colonia Residencial “LA MUCHACHERA”, situado en la avenida 12, esquina de la calle 59A, en la jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio maracaibo del estado Zulia. dicho edificio se encuentra construido sobre un lote de terreno cuya superficie, medidas y linderos se encuentran determinados en el documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 10 de agosto de 1982, bajo el N° 44, protocolo 1°, tomo 12. El apartamento tiene un área aproximada de construcción de ciento cuarenta y un metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (141,82Mts2) y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos: norte: fachada norte del edificio en parte, núcleo de escaleras, hall de entrada y foso del ascensor; sur: fachada sur del edificio; este: fachada este del edificio; oeste: en parte núcleo de escaleras, hall de entrada, ducto de basura y fachada oeste del edificio. Consta de las dependencias siguientes: sala-comedor, pasillo interno con closet, cocina, lavadero, un (01) dormitorio principal con su sala de baño y closet, dos (02) dormitorios secundario cada uno con su closet y una sala sanitaria común para estos dos dormitorios. Asimismo le corresponde un porcentaje de 6,22 UC% sobre las cosas comunes y sus derechos y obligaciones en al conservación y administración del edificio B-4 “ANY II” de la colonia Residencial “LA MUCHACHERA”, según el documento de Condominio anteriormente citado. Le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento marcado con los números 39 y 40 y ubicado en el edificio antes mencionado. El documento fue registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 08 de febrero de 2000, bajo el N° 33, protocolo 1°, tomo 10, a los ciudadanos J.J.C.C. y L.d.C.O.P., portadores de las cedulas de identidad Nos. V-4.744.508 y V-4.162.699, respectivamente.

• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos J.J.C.C. y L.d.C.O.P., bajo el N° 405, emitida por el Jefe Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Informe del avalúo del inmueble constituido por un apartamento de habitación, signado con el N° C-062, Planta 6ª, del edificio Clavel, del conjunto residencial “LAS FLORES”, avaluado por un valor de trescientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y tres con dos bolívares (Bs. 367.753,02).

• Opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima Segunda (32) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y Familia, de fecha 28 de septiembre de 2011.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden al adolescente X, sobre la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponde sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda unifamiliar distinguido con las siglas C-062, ubicado en la planta sexta del edificio Clavel, del conjunto residencial “Las Flores” segunda etapa situado en la calle 101 (antes Miraflores) entre las avenidas 19H y 19E, sector Sabaneta, parroquia C.d.A.d. municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho edificio se encuentra construido sobre un lote de terreno cuya superficie, medidas y linderos se encuentran determinados en el documento Condominio registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 28 de julio de 1983, bajo el N° 38, protocolo 1°, tomo 3. El apartamento objeto de esta venta tiene un área aproximada de construcción de noventa y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (91,60mts2), y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos: norte: fachada norte del edificio; sur: con escaleras y hall de entrada; este: fachada este del edificio. oeste: con el apartamento C-061. Consta de las dependencias siguientes: sala-comedor, cocina, lavadero, un (01) dormitorio principal, dos (02) dormitorios secundarios y dos (02) salas sanitarias. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 1,9598% sobre las cosas y cargas comunes del edificio “Clavel”, y del 0,8326% sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial Las Flores, según documento de Condominio anteriormente citado. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento marcado con las mismas siglas del apartamento ubicado en el mismo edificio mencionado. El documento de propiedad fue registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 13 de noviembre de 1987, bajo el N° 20, protocolo 1°, tomo 9.

Ahora bien, el bien para el cual se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:

Un Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda unifamiliar distinguido con las siglas C-062, ubicado en la planta sexta del edificio Clavel, del conjunto residencial “Las Flores” segunda etapa situado en la calle 101 (antes Miraflores) entre las avenidas 19H y 19E, sector Sabaneta, parroquia C.d.A.d. municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho edificio se encuentra construido sobre un lote de terreno cuya superficie, medidas y linderos se encuentran determinados en el documento Condominio registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 28 de julio de 1983, bajo el N° 38, protocolo 1°, tomo 3. El apartamento objeto de esta venta tiene un área aproximada de construcción de noventa y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (91,60mts2), y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos: norte: fachada norte del edificio; sur: con escaleras y hall de entrada; este: fachada este del edificio. oeste: con el apartamento C-061. Consta de las dependencias siguientes: sala-comedor, cocina, lavadero, un (01) dormitorio principal, dos (02) dormitorios secundarios y dos (02) salas sanitarias. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 1,9598% sobre las cosas y cargas comunes del edificio “Clavel”, y del 0,8326% sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial Las Flores, según documento de Condominio anteriormente citado. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento marcado con las mismas siglas del apartamento ubicado en el mismo edificio mencionado. El documento de propiedad fue registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 13 de noviembre de 1987, bajo el N° 20, protocolo 1°, tomo 9. Por razones de adquirir un inmueble mejor ubicado, menor data para lograr una mayor plusvalía, con el producto de la venta de la cuota parte que le corresponde a su hijo X, antes identificado. Por lo antes expuesto es por lo que ocurre ante este Juzgador para solicitar la autorización pertinente para que en nombre de mi hijo el adolescente X, vender dicho inmueble, en vista de que ya habíamos adquirido uno que se encuentra mejor ubicado, posee mayores comodidades y más amplitud, y además se constituyó en su hogar principal, el cual se adquirió según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 39, tomo 16, protocolo primero, el cual se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial La Muchachera, cuarta planta, apartamento 4-B, edificio “ANY II”, situado en la avenida 12, esquina calle 59-A, Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, avaluado por un valor de trescientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y tres con dos bolívares (Bs. 367.753,02). En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima Segunda (32) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el Inmueble, solicitado por el ciudadano J.J.C.C., portador de la cédula de identidad No. V-4.744.508, asistido por la abogada en ejercicio M.B.d.T., inscrita en el Inpreabogado No. 135.006; actuando con el carácter de representante legal del adolescente J.E.C.O., de diecisiete (17) años de edad. Así se decide.

El inmueble pertenece a los ciudadanos C.J.C.O. y X (adolescente), según consta en el documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, en consecuencia la cuota parte de los derechos de propiedad del adolescente es el cincuenta por ciento (50%).

En virtud de lo manifestado por la Representante del Ministerio Público la Fiscal Trigesima Segunda (32), en relación a los motivos del solicitante de la presente autorización, este Juzgador hace la observación que ya fue manifestado en el escrito de la solicitud anterior el motivo por el cual adquiere un inmueble mejor ubicado, menor data para lograr una mayor plusvalía, con el producto de la venta de la cuota parte que le corresponde a su hijo X, antes identificado.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente para que el ciudadano J.J.C.C., portador de la cédula de identidad No. V-4.744.508, actuando con el carácter de representante legal del adolescente X, de diecisiete (17) años de edad, venda la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponde al adolescente sobre un inmueble, y el cual es el siguiente:

Un Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda unifamiliar distinguido con las siglas C-062, ubicado en la planta sexta del edificio Clavel, del conjunto residencial “Las Flores” segunda etapa situado en la calle 101 (antes Miraflores) entre las avenidas 19H y 19E, sector Sabaneta, parroquia C.d.A.d. municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho edificio se encuentra construido sobre un lote de terreno cuya superficie, medidas y linderos se encuentran determinados en el documento Condominio registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 28 de julio de 1983, bajo el N° 38, protocolo 1°, tomo 3. El apartamento objeto de esta venta tiene un área aproximada de construcción de noventa y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (91,60mts2), y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos: norte: fachada norte del edificio; sur: con escaleras y hall de entrada; este: fachada este del edificio. oeste: con el apartamento C-061. Consta de las dependencias siguientes: sala-comedor, cocina, lavadero, un (01) dormitorio principal, dos (02) dormitorios secundarios y dos (02) salas sanitarias. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 1,9598% sobre las cosas y cargas comunes del edificio “Clavel”, y del 0,8326% sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial Las Flores, según documento de Condominio anteriormente citado. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento marcado con las mismas siglas del apartamento ubicado en el mismo edificio mencionado. El documento de propiedad fue registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 13 de noviembre de 1987, bajo el N° 20, protocolo 1°, tomo 9. Por razones de adquirir un inmueble mejor ubicado, menor data para lograr una mayor plusvalía, con el producto de la venta de la cuota parte que le corresponde a su hijo X, antes identificado. Por lo antes expuesto es por lo que ocurre ante este Juzgador para solicitar la autorización pertinente para que en nombre de mi hijo el adolescente X, vender dicho inmueble, en vista de que ya habíamos adquirido uno que se encuentra mejor ubicado, posee mayores comodidades y más amplitud, y además se constituyó en su hogar principal, el cual se adquirió según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 39, tomo 16, protocolo primero, el cual se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial La Muchachera, cuarta planta, apartamento 4-B, edificio “ANY II”, situado en la avenida 12, esquina calle 59-A, Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. Así se decide.

El precio de la venta es por una cantidad no menor a trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000,00).

 Se concede autorización para que la venta del bien mueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

 Se dejan a salvo los derechos a terceros.

 En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador y/o Notario Público, ante quien se autentique el documento de Autorización Judicial para Vender Inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de la venta; a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número de expediente 4229, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

 Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).

El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria:

Abg. Gustavo .A. Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No.22. La Secretaria:

Exp. Nº 4229

GAVR/CAVC/saulo**

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