Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOswaldo González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26 de Marzo de 2010

AÑOS: 199° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-004562

ASUNTO: KP01-P-2004-000673

JUEZ: Abg. Oswaldo Josè G.A.

SECRETARIA: Abg. E.C..

SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 01-12-2009, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate.

SUJETOS PROCESALES

FISCALIA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: Abg. C.C.

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. J.R. y P.E.

ACUSADO: J.C.M. titular de la cédula de identidad Nº 5.248.593.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.C.M. titular de la cédula de identidad 5.248.593, venezolano, casado, nacido el 18-09-1957, de 52 años de edad, oficio publicidad, hijo de M.E.M. y J.R., residenciado vereda 32, sector 02, los crepúsculos, casa Nº 9, de esta ciudad, teléfono: 0414-3766736.

DELITO: TRAFICO EN DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. O.J.G., la secretaria Abg. E.C. y el Alguacil de Sala a los fines de llevar a cabo el Juicio Unipersonal de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, el escabino E.R.L., la Fiscal 22° del Ministerio Público Abg. D.D., la Defensa Privada Abg. P.E. y J.R., el Acusado J.C.M.. Se incorpora a la defensa la Abg. E.M., inscrita en el IPSA Nº 119.347, quien es juramentada por el Juez de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, la defensa solicita la palabra y manifestó: “por cuanto en el día de hoy no comparece uno de los escabinos, y la presente causa tiene mucho tiempo, es por lo que, solicitamos que se le otorgue la palabra a nuestro representado, a los fines que manifieste su voluntad de prescindir del Tribunal Mixto y se constituya en Unipersonal, es todo.”

Se le concede la palabra al imputado, quien manifestó: “Deseo presidir del tribunal Mixto y en consecuencia el tribunal en el día de hoy se constituya en Unipersonal, y así llevarse acabo en el día la apertura al Juicio Oral y Público, es todo. Este Tribunal una vez escuchada la solicitud de la defensa, acuerda que el tribunal se constituya en Unipersonal, de conformidad con el artículo 164 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal”

Seguidamente, el Juez de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, se deja constancia que se encuentra público presente en la sala. Seguidamente, declarado abierto el debate.

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En representación del Estado venezolano ratifica la acusación presenta en su oportunidad ante el juez de control y expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del delito de TRAFICO EN DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo, ratifico los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales, los cuales fueron admitidos en su oportunidad por el juez de control, y así demostrar la culpabilidad del hoy Acusado, en este acto, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que expusiera sus alegatos:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Después de unos cuantos años de incertidumbre afortunado hoy día se da inicio al juicio. Incertidumbre porque al final del debate el tribunal se dará cuenta que uno de los abusos y arbitrariedades, manifiestas de un equipo de funcionarios le causaron el deterioro moral y otros daños J.S.M., este es un ciudadano honorable, defensor de los derechos humanos, conocido en su comunidad y respetado así como en su núcleo familiar, lamentamos que la Fiscal del Ministerio Público, no estaba desde el inicio de este asunto del año 2004, por así estuviera convencida que nuestro representado es inocente. El día 10 de Febrero J.S.M., fue victima de un robo a mano armada, donde 4 ciudadanos lo despojaron de sus pertenencias y como es debido va a la Fiscalia 10 del MP, a colocar la respectiva denuncia en fecha 18-02-2004, pero para mala suerte, los funcionarios que practicaron el robo eran funcionarios del CIPCP, entre ellos el ciudadano J.V.G., y al denunciarlos Supertino, la consecuencia de dicha denuncia, es que menos de un mes después el 12 de marzo, luego de haber sido seguido, es detenido, por funcionarios del estado, y en dicho procedimiento intervienen los funcionarios G.V., Y.S. y Neriolvi Pineda, y se nombra a una funcionaria policial nunca estuvo, allí estaba encabezado por funcionario policial que Cupertino conocida. En el expediente de la Fiscalia Nº 13F10-321-04, allí los ciudadanos C.N., J.V.G. y A.J.G., fueron acusados estos funcionarios. En este orden de ideas, invitamos al tribunal que revisa KP01-P-2003-1197, P- 2003-1696, P-2005-6084, están mencionado como funcionarios actuantes estos funcionarios G.V., J.S., Neriolvi Pineda, también en procedimientos de droga, donde se menciona el cola negro verde, de rutina, que los mismos funcionarios utilizan el mismo modo operando, del resultado de esas causa, los absolvieron por cuanto los testigos eran falsos, y se comprobó que estos testigos no habían firmado esos procedimientos eran firman falsas, y estos funcionarios tienen procedimientos abiertos, a los fines de su destitución, sigamos sacando conclusiones, si los testigos que traerán a este juicio serán falsos también. Nos compromete a nosotros demostrar en el desarrollo del debate con el acervo probatorio del MP y que nosotros ofertamos que J.C.M. es inocente, y que por mas de 5 años esta en una incertidumbre, y al escarnio público, sin tener responsabilidad de los hechos que se le atribuye, nos llamas la atención del cola concurrente en otros asuntos, además llama la atención de las horas colocada en el procedimiento y la c.m., llama también la atención siendo denunciados los funcionarios del CIPCP, coordinamos por el CIPCP, a los fines que salga positivo la experticia toxicologica que salio positivo que es lógico por allí traían la droga, comos e explica si la droga incautada a Supertino es Cocaína, y el raspado de dedo sale positivo con marihuana, y en el cola es positivo de droga Cocaína, lo lógico es que el raspado de dedo saliera en marihuana, pero es lógico que ha Cupertino le ocurriera esto al poner la denuncia del robo causado por estos funcionarios. De todo lo expuesto, al terminar este debate el tribunal decretara una sentencia absolutoria. En el expediente esta consignada acta de denuncia folio 333, 18-02-2004 y las actas de imputación de los funcionarios que cometieron el delito folio 385, 388 y 390/ 2da pieza, es todo.

En este estado el Juez impone al Acusado J.C., del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5to el cual le exime de declarar en su contra o en contra de sus familiares hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad, quien manifestó: “no deseo declarar, me acojo al precepto, es todo.”

Posteriormente en fecha 10 de Diciembre de 2010 el Juez impone nuevamente al acusado del precepto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5to el cual le exime de declarar en su contra o en contra de sus familiares hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad, quien manifestó: “Es algo costumbre que sea convertido en una enfermedad crónica de un hecho punible, siembra de droga, en especial para los que representan el Ministerio Público. Diré con detalles lo que sucedió. Esto sucedió el 10 de Febrero de 2004, a las 10 de la mañana, ese día me encontraba en compañía de mi cuñado J.J., realizando mis labores de economía informal, de buhonero, vendía pantalones, cigarrillos y chimo, cuando me desempeñaba en dicha actividad se presentan 4 funcionarios del CICPC, con sus chapas y pistolas en la cintura, nos someten a mi cuñado y a mi persona, andaban 4, y nos llevan a su vehiculo y dos de estos funcionarios nos llevaban al vehículo y otros dos conducen mi vehiculo, y al montarnos comienzan las propuestas indebidas, es decir , solicitar dinero, ellos decían que vendíamos mercancía ilegal, cual ilegal pantalones, fósforos, cigarrillos, y ellos decían que andaban en compañía de supervisores de la compañía Levis, ellos decían que vendíamos mercancía chimba, y por eso deben bajarse de la mula, y sino nos mandarían a uribana, propuesta esta permanente, nos llevaban al estacionamiento del CICPC, para que aceptáramos su propuesta entre 15 a 20 millones de bolívares, y nos pasearon por la parte interna del CICPC, y luego nos llevan al estacionamiento de Babilon, siendo mas fuerte la propuesta y nos dijeron que nos iban a cachetear a mi cuñado y a mi persona. Luego de tanta presión nosotros (mi cuñado y yo), le dijimos a los funcionarios que si estábamos cometiendo un delito nos llevaran presos, por cuanto no teníamos dinero, cual era el delito si vendíamos mercancía la cual venden otros buhoneros. Al estar en el estacionamiento babilon, llamaron al supuesto jefe de grupo y al llegar nos dijo que les pasa delincuente y yo soy quien pongo las condiciones y nosotros los PTJ somos los que mandamos y los voy a cachetear, y nos pidieron la mercancía y el dinero que cargábamos, nos sacan del estacionamiento y nos llevaban a un sitio estratégico de la zona industrial nos quitan la mercancía y el dinero que teníamos en el bolsillo, al meter la mercancía en el vehiculo, no cabían los 4 funcionarios en dicho vehiculo y nos pidieron la cola para la CIPC, quien nos dice eso el funcionario Inspector C.N., en ese entonces decía que los pantalones de talla 34, y por supuesto fue acompañado de amenazas me dieron varios golpes en la cabeza y si quieres me denuncias que te mandare para uribana. Se bajaron por el concrito a una cuadra del CICPC, en una semana pensamos si denunciamos o no, nos entrevistamos con la fiscal 10 Ministerio Público, para solicitar la orientación y nos ayudo la meditación para denuncia, denunciamos 18-02-2004, denunciamos a los funcionarios del CICPC, en la Fiscalía 10 del Ministerio Público, al día siguiente nos trasladamos a la Delegación del CICPC, para denunciar en asuntos internos y nos entrevistamos en horas de la mañana con el Comisario Padron jefe para aquella fecha, y hablamos como media hora y llamo a uno de los destacados en asuntos internos, cuando fuimos a entrar a la oficina de Padron nos abrió la puerta J.V.G.C. y tiene varios expediente abiertos en la fiscalia 22 y en la 10, esta imputado por el delito de Robo Agravado, esperando que avance esa denuncia.. Luego al salir del despacho del comisario Padron, y mi cuñado le dice que nuestra vida esta en sus manos, y luego nos vamos asuntos internos del CICPC, y a lado queda la delegación de droga, y sale de la comisión de droga el inspector C.N.. Quienes nos había despojado también de nuestras pertenencias, y que habíamos visto a uno en el despacho del comisario Padron y otro funcionario implicado en la oficina de la delegación de droga, y mi cuñado y yo escuchamos el cuento, duramos como dos horas en esas declaración. Después nos trasladamos a nuestro puesto de trabajo, y luego nos visitaron otros funcionarios del CICPC para darle toques técnicos a la denuncia. El 12-03-2004, nos e me olvida la fecha porque ese día es día de la bandera, ese día fui solo a trabajar, porque mi cuñado iba acompañar a mi hermana su esposa ya que la iban ha operar, entre las 8 a 8:10 de la mañana, los muchachos con los que yo trabajaban me dicen Cuper, decidimos mosca, que allí esta un vehiculo sospechoso y están desde hace rato allí y están unos tipos adentro, y les digo a ellos que me esperen un momento que iba a desayunar, y paso cerca del vehiculo que tenían los vidrios papel ahumado, se podía observar que el tripulante del vehículo se loca como si estuviera leyendo, desayuno y dure como 15 minutos y al llegar no estaba el vehiculo y pregunto y los muchachos me dice que el vehiculo se fue, ese día trabaje medio día por cuanto era día de la bandera, como a las 12 le digo a los muchachos que guarden la mercancía que me voy, me voy por la 34 y luego cruzo a la calle 35 con 21, me aguanto un poco porque voy por la calle, tenia un carro nova 74, y miro por el espejo y venia el vehiculo que estaba estacionado cerca de mi puesto de trabajo y me trancan y queda mirando al oeste, y se baja del vehiculo el inspector A.G. y lo conocía por cuanto el era de la brigada motorizada y hacia vigilancia, cuando veo que se baja y le digo a una distancia Alberto cual es la persecución con un gesto indiferente me dice que no sabe con una pistola en la mano, y se bajan otros supuestos funcionarios vestidos de civil y se me vana encima y forcejeo con ellos, pero me dieron mas de dos golpes en el estomago y me montan en un vehiculo a.m. maltratada, y creo que era un celebreti, de 4 puertas, unos se monta en el asiento de atrás y había otros yo quedo en medio, y los otros se montan adelante, y al montarnos comienzan las agresiones verbal, y dicen ponle los ganchos y pronunciaron palabras obscenas me pusieron de cabeza en el asiento y hubo maltrato físico en los costados y me llevan al DIV, en la calle 35 con 15 a lado de la iglesia San Juan, y me quitan del dinero del bolsillo, y me meten en un cuarto que tenia una ventana hacia la calle y de alli pude ver que el inspector A.G., buscaba algo en mi vehiculo y saco 2 kilos de caraota que había comparado en el chino, ¡luego a los 20 minutos se acerca al cuarto de donde estaba yo, y me dice que paso y yo le dije que paso aquí, y yo le pregunto que paso que hice, mate, cargo droga, robe, pero este indiferente se fue, y a la media hora llegan dos funcionarios me ponen las esposas y me llevan en un machito blanco al ambulatorio del sur, y se estacionan bastante retirado y se baja un funcionario con una pagina en blanco y me dejaron esposado en el machito y dura un cuarto de hora o 20 minutos en el ambulatorio y luego se aparece con la hoja y dice estamos listo vamos y nos vamos a la Dirección de investigaciones penales, victima de siembra de droga. Alli dure como hasta las 10 de la noche, y llega una comisión de funcionarios policiales, y me dice que me llevaran a la Comandancia ese día viernes por el delito de tenencia de droga, una droga que no, unos testigos que aparece el expediente que nunca vi, al preparado y montado, porque, porque denuncie a 4 funcionarios del CICPC, a los funcionarios C.N. y J.G., todos destacados en el delegación de droga a ellos le llenaron varias acta disciplinarias, el vehiculo que ellos cargaban el día que me despojaron de mis pertenencias era de J.G., Inspector martines, los entrevisto a ellos, y no se acuerdan de la novedad cuando ellos nos interceptan a nosotros, el expediente de la fiscalia 10 , en donde aparece C.N., A.G. y J.G., expediente de la fiscalia décima signado con el Nº 1310-321-04, hubo unos persecución a mi familia, por cuanto secuestraron a mi sobrino, a muchos de los funcionarios de la FAP y el CICPC, trabajan juntos para hacer fechorías, y secuestran a mi cuñado y le dicen que deben dar 8 millones, y este caso esta en la Fiscalía 22 del Ministerio Público, y sino daban el dinero le sembrarían droga. Si me pregunta a que me dedicaba aquel entonces al trabajo informal (buhonero), y ahora a la publicidad, también quiero decir que me he dedicado a la lucha social, y por considerar a esos funcionarios delincuentes los denuncie y en estos momentos soy del comité de victima, no soy yo el único sembrado hay miles en uribana, en el cementerio y pagando vacuna, yo me atribuí a denunciar y los voy a seguir denunciando esto no puede suceder, creo que desde esa trinchera del comité de victima puedo evitar ese mal crónica, y para nadie es un secreto que los funcionarios que cometen atropellos en el estado Lara, y así como a mi me compete evitar lo que esta sucediendo, también le compete a las autoridades. Salio en un diario local G.V., en relación a mi caso, por cuanto se presume que en otros caso hace simulación de siembra de droga, y los testigos y el famoso koala, y casualidad que unos de los funcionarios actuantes es G.V., y en un koala, lo cual no es mi costumbre cargar allí supuestamente carga la droga. Y el jefe del DIAC, para que se pusiera mas seriedad a la cosa, lo colocaron en estos caso, yo hice una serie de denuncia en ese año en varias partes, y da la casualidad que ese mismo año por poco no me especializo en escritos, hice una campaña de denuncias ante los organismos competentes, es lo poco que uno puede hacer, no hay marcha atrás aquí estoy para que se aclare la situación. Estoy acá abierto a cualquier pregunta por parte de usted juez, ministerio público, trabaje bastante para que este juicio se diera, ya casi se cumple 6 años de este caso, pueden buscar mi nombre para que vean si tengo otros delitos, me he dedicado al trabajo, a lucha social, es todo.”

A Preguntas del Ministerio Público Respondió: “Mi puesto de buhonero estaba en la calle 34 con carrera 22. Tenía alrededor unos vendedores de hamburguesa y unos vendedores de verdura, creo que no había pasado por la situación que yo pase. Hasta donde yo conozco si era primera vez, la extorsión si la hubo en otras ocasiones. Si había sido extorsionados mi compañeros de trabajos de por allí. Por lo general por allí el gremio buhoneril somos negreados y pasaba por esa zona funcionarios de la FAP, CICPC y de la guardia. Cuando uno paga vacuna es porque esta cometiendo un delito. Primera vez que via esos funcionarios del CICPC. Luego se comenzaron a escuchar cometarios, después de lo que me paso. Luego yo me acerque al sindicato del gremio buhoneril, y yo fue parte de esa directiva del sindicato, y al tener una buena relación hable con ellos y pasamos cartas a la prefectura, al consejo legislativo. Era un vehiculo bastante nuevo, 4 puertas, a.m., no recuerdo la marca, ese día que cuando fuimos al CICPC, paseamos por el estacionamiento de la delegación y el inspector Martínez vimos el vehiculo pero marca no se creo que rea muy nuevo. No es el mismo con el que me trasladan el 12 de marzo. Cuando a mi remontan en el vehiculo del 12 de marzo, yo quede en el centro de dos funcionarios el de lado izquierdo era parecido al del CICPC, pero no era porque cuando recuerdo que nos dieron el álbum de los funcionarios activos, solo reconocimos a J.G. y C.N., y los reconozco porque era quienes hacían las propuestas, y son caras que unos las guarda. No fui asistido con Abogado cuando fui al CICPC, cuando fui a la fiscalía 10 del MP, yo dije estos son los pasos y allí hice la denuncia y uno es novato y yo creo que esto aquí producto de mi novatada y fui a la fiscalía a denunciar y alli me recomendaron que fuera asuntos internos del CICPC, y luego fui a la asamblea legislativa y me recomendaron los diputados V.M., N.P. y Freddy, y Víctor llamo al comisario Padron, le dijo supuestamente mandármelos mañana. Al principio no solicite medida de protección pero posteriormente al ver lo que estaba pasando solicite medida de protección y a mi familia también le dieron medida de protección. Los muchachos que trabajaban alli lo conozco por apodo le decían el cuatro y el otro se llama Deivis, ellos estaban sentados conmigo a ochos del vehiculo, estaba el vendedor de verdura quien me dijo mosca cuper, se llama Deivis, y fue a la Fiscalía 10 del MP, por cuanto lo llamaron para declarar. No vi la placas del vehiculo celebrite o centuri. Al pasar a desayunar solo iba pendiente de las personas que iban dentro del vehiculo, una persona toma el periódico quien supuestamente esta leyendo y luego me doy cuenta que lo hizo para taparse la cara y debe haber sido el inspector A.G., yo a él no le pague vacuna porque no estaba cometiendo ningún delito. No solicite protección o ayuda policial yo llego a mi trabajo a eso de las 8 de la mañana y estaba lli el vehiculo y me pone alerta los compañeros de trabajo y dure desayunado como 20 minutos al regresar el vehículo ya se había ido, y cual esa la sorpresa que cuando me voy a mi casa a eso de las 12:15 pm, me intercepta en la calle 35 con 21. Me interceptaron a eso de las 12:15, si había negocios abiertos y había un vigilante y luego fui y hable con él, y le dije que puedes hacer por mi que ese día me sembraron droga. A lo mejor si había personas mirando y vieron, pero hay que ver que se atrevan a declarar. El día sábado me trasladan al CICPC, la intercepción fue el día viernes y en la noche me llevaban a comandancia, al día siguiente me llevan al DIC y converse con A.G., quien admite que estaba en el operativo y en el acta policial no estaba suscrita por el. Si reconozco a los funcionarios uno pequeño moreno, de una estatura de 1,70. Otro corpulento, de mi estatura y usaba candadito, lentes y una cachucha. No se identificaron como funcionarios policiales, me doy cuenta que todos son funcionarios cuando llegamos ala DIAC, estaba encabezando el grupo el inspector A.G.. Eso duro como 5 minutos la intercepción, se baja A.G., con la pistola, los otros me golpean y entro en el vehiculo. Y mi vehiculo se lo llevo A.G.. No me dieron comida, y tome en agua y comí fue porque mi familiares al enterarse me llevan. Veo raro que el funcionario de candadito, insistiera que metiera en una bolsa plástica metiera las cosas que yo cargaba, era una bolsa bonita como de regalo, tenia cosas llamativas. No se conoce ningún funcionario. Al llegar al CICPC, me llevaron en una patrulla y me dejan en el estacionamiento como una hora, andaban otros detenidos, luego me bajan de la patrulla y me pasan a la comisión de droga, allí duro como media hora, luego me pasan al laboratorio donde el técnico digo yo, me hizo que metiera los dedos en un envase con un liquido allí, eso fue todo. La vestimenta no me la solicitaron, estando en el DIAC, el funcionario de candadito me dice que me desvista y me quede en interiores y mi vestuario lo lancé a una distancia y me dijo que saltara y luego me dice que me vistiera, y quede solo en ese cuatro y después llega el inspector A.G., y tuve un intercambio de palabras. No hicieron mención de lo que había pasado con los funcionarios del CICPC, al colocar mis cosas en una mesa me consiguen el funcionario de candadito consigue un papelito que me dieron en Fiscalia, y me dijo que era eso le dije que había denunciado un caso. No se me practico medicatura forense luego de la audiencia, no se dejo constancia de los golpes. Los golpes en la costilla los dolores del mismo me duraron como tres días.”

A Preguntas de la Defensa Respondió: “Mi trayectoria social, a los 18 años fui miembro del comité pro-defensa contra el desalojo, fui presidente de la comunidad de vecinos de los crepúsculos, fui directivo del gremio de la economía informal, y miembro del gremio del pequeño miami, y miembro fundador del comité de victima contra la impunidad. Hasta donde yo conozco no ha estado otra persona, mi caso particular, yo forme una brigada en el sector los crepúsculos, en prevención contra las drogas, y me acompaño los grupos culturales y la iglesia de esta comunidad. Yo hice la denuncia en el CICPC, el 19-02-2004 hasta el 28 son 9, pasaron 21 días, porque fue el 12-03-2004, me siembran la droga. Pasaron 21 días después de la denuncia, me siembran la droga. En el momento que ellos llegaron ellos, tenían sus chapas y tenían la pistola en la cintura y cuando nos someten tenia la pistola en la mano, eran funcionarios del CICPCP, no sabia sus nombres. Los nombre de ellos los supe, al investigar y converse con muchas personas, le di las características de estos señores, y unos de ellos se llamaba C.N. y el otro J.V.G.C., y algunas personas con las que hable me decían deja esto hasta allí, y yo estaba convencido que esta era la vía para acabar con estos males, yo no creo que enfrentar estos males es esconderse. El estado actual de la denuncia que hice en la Fiscalía 10 del Ministerio Público, estuvo paralizada por varios meses por lo cual hice bastante presión para que avanzara y dicha presión apegada a la leyes, todavía esta en fase de investigación después de casi 6 años, y estos señores, han tenido una trayectoria bastante cuestionada, pero bueno que se puede hacer, uno hace lo que esta en sus manos, ese expediente esta en fase de investigación. En la fiscalia 10, ya esta imputado C.N. y J.G., por Robo y concusión Alberto. En el caso de mi detención fueron 4 funcionarios, en una declaración de los funcionarios aparece una funcionaria, que según la declaración de uno de los funcionarios no andaba ninguna mujer funcionaria. Tendría que ver los funcionarios para decir que si fueron los que suscribieron el acta policial. La mujer funcionaria no estaba en el procedimiento y al A.G., yo supongo que andaba con el que encabezaba el procedimiento y no aparece en el acta policía. Al parecer aparecen unos que no actuaron. Le comento algo de mi participación en el comité de victima, hemos tenido conversaciones para evaluar casos, y ha salido a relucir bastante el nombre de G.V., y en un reporte de presa del año 2007, aparece que en el año 2005 este funcionario G.V., tiene expediente abiertos donde se presume que utilizo testigos falsos y los famosos koala, esto los envío la Fiscalía 22 del Ministerio Público al jefe del DIAC. Por los momentos desconozco si lo destituyeron lo único que se es que tiene expediente abiertos y la información que manejamos es que esta preso G.V., pero no puedo afirmarlo.”

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

En fecha 10-12-2010 siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

Durante el presente juicio se recibió las testimoniales de los testigos:

- Milenis Maim J.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.199.236.

- Y.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.385.620.

- T.C.M.d.B., titular de la cédula de identidad Nº 6.141.274, en su condición de experto Toxicólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas.

- C.A. Gimènez Villalonga, titular de la cédula de identidad Nº 7.354.532, en su condición de médico adscrito al ambulatorio del Sur, ubicado en la carrera 12 con calle 42, cerca del Parque Ayacucho, Barquisimeto Estado Lara, quien suscribió el certificado medico sobre el examen físico practicado al ciudadano J.C.M., cuando fue detenido.

- A.J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.427.488, en su condición de testigo.

- J.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.247.598, en su condición de testigo.

- J.C.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.780.660, efectivo de la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial de este Estado.

- J.A.V.V., titular de la cédula de identidad Nº 14.093.570, en su condición de funcionario policial.

DOCUMENTALES:

- Certificado médico suscrito por el ciudadano C.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.354.532.

- Oficio Nº DP-DDEL-2006-1005, de fecha 07-11-2006, dirigido al acusado, emanado de la Defensoría Delegada del P.d.E.L..

- Escrito presentado por el señor J.S.M., antes la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha 23-07-2008.

- Escrito, de fecha 23-07-2008, suscrito por el Acusado, dirigido a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

- Escrito de fecha 08-09-2008, suscrito por el Acusado, dirigido a la Fiscalía Vigesima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

- Copias simple de C.M., practicada al acusado luego de su detención por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, del Estado Lara en fecha 12-03-04

- Actas de Audiencia de Flagrancia, Audiencias Preliminares y Actas de debates de los juicios orales y públicos, todo ello de los asuntos KP01-P-2003-1197 y KP01-P-2003-1696.

- Acta de la Experticia que se levanto como prueba anticipada, del día 25-032004.

Se prescindió de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaración de los testigos Camejo J.M. y Vega Gregory, en virtud de lo solicitado por las partes en virtud de la imposibilidad de su comparecencia a este juicio. De igual menera se prescindió de los siguientes testimonios ciudadana Negrete Agüero Anael, quien estaba debidamente notificada y no compareció, de la experta N.P.D., por cuanto compareció el otro experto J.C.R., quien hizo la fiscalía y de la funcionaria Neriolvi Pineda, por cuanto por declaraciones de sus compañero la misma falleció.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Como Fiscal del Ministerio Público, para sustentar la acusación que hacemos, existe la duda desde el inicio del proceso, y por la certeza que implica que unido todo el procedimiento, lleva a la conclusión de que existe una persona culpable. La duda se inicia con la llamada que se da en la DIP, que señalan que una persona vendida droga. Mas allá de ello, para ver si la duda era cierta, los funcionarios actuantes andaban manifestado que esta probabilidad y los testigos no existen dentro del derecho porque no pudieron ser ubicados, las cosas no están muy bien llevadas, cabe destacar que dichos testigos quienes son ciudadanos comunes que no tiene nada que temer, no tienen obstáculo para venir a una sala de audiencia. Existe falta de probidad de los funcionarios actuantes, sino a la inexistencia por cuanto a la duda de la licitud del procedimiento, el acusado y los familiares del mismo, interpusieron denuncia, antes del procedimiento existía denuncia en contra del mismo. Al analizar el procedimiento como tal en cuanto a la licitud de las normas procesales, al analizar la cadena de custodia no se llevaron los respectivos pasos, para que tenga la transparencia, lo que se dice que fue colectado no fue los mismo que fue sometido a experticia ni lo que se trajo al proceso. El reconocimiento médico legal, que fue practicado al acusado fue desconocido por el medico que estuvo presente en este juicio. Estos elementos que se han establecido me hacen ver las funciones que tenemos nosotros los fiscales, que debemos buscar los elementos de culpabilidad o exculpabilidad. Es de señalar, que no se practico experticia de barrido al pantalón que cargaba el ciudadano. Y no tenemos los testigos en este caso y no solo el dicho de los funcionarios basta. Los funcionarios deben decir la distancia que se encontraba y no recordaba. Por todas estas razones y actuando de buena fe, y no se debe acusar a personas inocente, y además existente denuncia en contra de los funcionarios que practicaron el procedimiento, y de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal sentencia Absolutoria. Es todo.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

Quiero adicionar a lo manifestado por el Ministerio Público, a la solicitud de sentencia absolutoria para el señor C.M., es lamentable, creemos que la finalidad del proceso como lo dice el Código Orgánico Procesal Penal, es la búsqueda de la verdad, y el sol sale para todos 6 años después y fue un día hoy como hoy. Y por irresponsabilidad de funcionarios, de la División se encargo de hacer procedimientos no tan buenos, y se menciono el día de la apertura del presente caso varios asuntos en los cuales esos funcionarios actuantes tenían testigos inventados, y que al traerlos a la sala eran firmas y huellas falsas. Tanto el tribunal como el Ministerio Público, se le solicito una averiguación a los funcionarios, por cuanto en vez de cuidarnos hacen todo lo contrario. Que vamos a solicitar en esta oportunidad acogiéndonos a la solicitud del Ministerio Público, que el Tribunal dicte una sentencia absolutoria. El señor Cupertino ha siempre ha sido inocente. El ex funcionario G.V. esta destituido, es evidente que es una retaliación, Cupertino unos días antes lo había robado funcionarios y posteriormente, es detenido. Por ello es que solicitamos al Tribunal que una vez que se dicte la correspondiente sentencia absolutoria, se envié copia a la Fiscalía superior de la sentencia y que conforma este debate. Y que se ofíciese a recursos humanos de la FAP del Edo. Lara. Asimismo, ciudadano juez, solicito a este d.T. que las pertenencias que fueron despojadas al señor Supertino le se han entregadas así como el vehiculo, y las mismas están ha orden de este Tribunal. Esperamos de usted ciudadano juez se acuerde lo solicitud, y se dicte una sentencia absolutoria tal cual lo ha solicitado la representante del Ministerio Público, es todo.

El Ministerio Público y la Defensa no hacen uso del derecho a replica y contrarréplica.

Seguidamente se le otorgo la palabra al acusado J.C.M., de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: creo que esto viene siendo como experiencias para seguir adelante, pero a veces son experiencia tormentosas en 6 años de lucha pero me ha fortalecido para seguir donde esto ahora para luchar por los derechos humanos, y luego de pasar una persecución contra toda mi familia, de personas en las cuales uno espera la seguridad, pero no le brinda seguridad a la comunidad, para lo cual le dan una placa y una pistola. Todo los que le hemos hechos un seguimiento a esto, un gran numero de las personas funcionarios no cumplen su papel, pero hay que seguir adelante, particularmente yo, llegue a esta sala de juicio convencido quien soy, inocente desde un momento lo manifesté una vez que me entreviste con muchos funcionarios del Ministerio Público, de la defensoria del Pueblo y hasta fui a Caracas, lo único que me falto fue ir a organismos internacionales, pero visto que hemos visto y hemos escuchado lo del médico, los testigos que no vienen, me atrevo a decir que si la doctora hubiese estado no hubiésemos llegado al numero de audiencia las cuales fueron 8. quiero felicitar a todas las partes de este juicio, a excepción de quienes vinieron a mentir porque son unos delincuentes, tiene que ser castigados de acuerdo a las leyes, quiero felicitarlos a todos, por cuanto al aporte que hemos dado se demostró lo que había que demostrar la inocencia yo soy de las personas que las veces que he visitado a las instituciones, no voy a que las instituciones se parcialicen con la justicia y no conmigo, todos tenemos sed de justicia, el seguimiento que le hemos hecho a la denuncias, por cobro de vacunas, que se puede esperar a veces cuando uno se plantea una lucha de este tamaño. Quiero agradecer a mi familia que me acompañaron en este largo camino, esto es solo una batalla porque debe seguir para que estos señores se han sancionados, y estos señores se han aprovechado del Ministerio Público, y creo que la lucha es en coordinación, nosotros como defensores de los derechos humanos, mas el Ministerio Público, mas la defensoría del pueblo, para que no seguían cometiendo estos hechos. Solicito al Tribunal que se decida lo que hay que decidir, adaptarnos a la justicia, vine desde un principio a demostrar la inocencia y la misma sea demostrado y solicito al Tribunal se dicte una decisión. Y un doce de marzo, a eso de las 7:45 comenzó todo esto, y cuando fui interceptado a las 12:20 a 12:30 del mediodía, y ese día fui victima de siembra de droga y hoy 12 de marzo, comenzamos la audiencia en horas de la mañana y terminamos en hora del mediodía que coincidencia, y hoy cumpliéndose 6 años, espero una decisión favorable, es todo.

Seguidamente se declaro cerrado el debate.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate. En el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que no quedo acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano J.C.M., en el delito de TRAFICO EN DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que los hechos atribuidos por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra del acusado J.C.M. previamente identificado; y en los cuales se le imputa comisión del delito en mención, no quedaron suficientemente comprobados, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.

Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

  1. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA MILENIS MAIM J.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.199.236, quien es debidamente juramentada por el juez, y expone: ese día me entero que tiene a mi tío detenido por unos familiares que me llamara y voy a la oficina que esta en la calle 35 con 15, y nos dejan pasar para ver a mi tío y a mi tío veto que donde estaba el dinero pregunta el funcionario A.G., nos pregunta que si queremos verlos y le decimos que si y llama para que se lo traigan el entre lo saludamos y le decimos que si lo golpearon y el funcionario dice que si lo golpearon y contesta que no y el dice verdad cuper que cuando te vi baje la pistola y luego nos retiramos, es todo. A Preguntas de la Defensa Respondió: eso fui un sábado en la mañana 12-03-2004, solo se que fue ese día porque cumplía un familiar muy querido. Yo estaba en mi casa cuando nos avisan por teléfono unos familiares y me fui. Estaba en la Calle 35 con 15, en el DIAC. Me dicen que lo tiene y me venia llegado mi tío J.R.M., me dice que entre que lo dejaran ver, mi p.J., mi tío Rupertino y mi persona. Entramos a una oficina, a mano izquierda y nos sentamos frente al funcionario. No conocía al funcionario de A.G., allí estaba su placa en la mesa. Mi tío si conocía al funcionario Alberto. Alberto le dijo a mi tío que le entregara el dinero y se lo entrego por temor que lo fuera a matar. El funcionario A.G., le entrego ese dinero Bs. 800.00, se lo entrego mi prima a mi tío y al funcionario. Alberto perfilado, corpulento, blanco, en ese momento no tenia bigote y no le alcance ver alguna cicatriz fue poco lo que lo vimos estaba de civil, no cargaba uniforme. El funcionario Alberto, dijo que cuando vio que era Cuper dijo que bajo el arma, y le dijo a Cuper verdad que yo hice eso. Pregunta el Ministerio Público Respondió: soy estudiante de educación. Me avisan unos familiares. Me llamaban por teléfono y me traslado hasta donde esta el grupo de la familia y me entero que mi tío estaba detenido. Mis otro familiares se enteran por mi tío que les aviso. Nos aviso Supertino, que los buhoneros le avisaron que se lo estaban llevando. Estaba con mi p.J.M. y Veto. Ellos estaban a las afueras de la sede y no dice que podemos entrar a verlos. Estaba con el funcionario mi tío veto, mi p.J. y mi persona. A mi tío supertino lo llevan hasta esa oficina. En la entrega del dinero estaba mi tío supertino, mi p.J. y yo. Mi tío veto no había comentado nada yo estaba llegando en ese momento. Pregunta el Tribunal: no tiene pregunta.

  2. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA Y.J.M.A., TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 16.385.620, en su condición de testigo, quien es debidamente juramentada por el juez, y expone: yo me encontraba en mi casa y nos enteramos por el periódico que mi tío estaba detenido por unos supuestos envoltorios de droga que le consiguieron y nos trasladamos hasta la 35 estaba mi padre y mi prima, un funcionario le hizo seña a mi padre y le pide una cantidad de dinero y me voy con el y mi prima a la oficina entramos, luego el señor le pide dinero a mi papa quien me lo pide y se lo entrega y lo coloca en la gaveta del escrito y nos pregunta que si queremos ver a mi tío y llama a alguien para que lo pregunta a mi tío que si lo habían golpeado y el señor contesto que allí no se golpeaba a nadie, incluso le dijo a mi tío Cupertino, verdad que cuando te vi en el operativo yo baje el arma, mi tío dijo aja, nos hablamos mas nada y nos retiramos, es todo. Pregunta la Defensa: estos hechos ocurrieron el 13 de marzo del 2004. yo tuve conocimiento de que estaba preso por el periódico. Nos fuimos ala comandancia de la 35. Allí funcionaba creo que era el DIV, salio el señor A.G., quien le hizo seña a mi padre. Yo conocí al señor Gil, ese día. El señor A.G., dijo que se encontraba en el operativo, dijo cuando mi prima le pregunto a mi tío que si lo había golpeado. Hablamos con mi tío y este señor. Se le dio dinero al señor A.G., mi papa me pedido 800.000 Bs., cuando estábamos adentro de la oficina se los entrego mi tío, estaba mi tío y mi prima y el s.A.G. y yo. Primero entramos mi tío, mi prima y yo y el señor Gil nos pregunto que si queríamos ver mi tío y le dijimos que si. Pregunta el Ministerio Público: el periódico decía que lo había encontrado con envoltorios de droga. No se en que periódico. Yo estaba viendo el periódico con mi mama. Mi padre estaba en el trabajo. Yo andaba con mi novio. Yo me encuentro con mi papá en comandancia y me dice mi papa que le entregue el dinero. El dinero de mi papá creo que ya había trabajo y dijo que le tuviera ese dinero. La oficina del señor Gil era pequeña, había un escritorio y sillas. Había una placa en la mesa, que decía Inspector A.G.. Mi papá conocía al funcionario A.G., no me dijo de donde lo conocía. Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas.

  3. - Declaración de la ciudadana T.C.M.d.B., titular de la cédula de identidad Nº 6.141.274, en su condición de experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien es debidamente juramentada por el juez. La defensa privada Abg. J.R., solicita la palabra, y se le concede la palabra y expone: se observa de la acusación presenta por la Fiscalia 22º Ministerio Público en su oportunidad, al momento que se presento la acusación fue ofrecido el testimonio de la experto T.M., más no la experticia que ella realizo, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: entre los medios de pruebas no fue ofrecida la experticia como tal, pero si se ofreció el testimonio de T.M. quien va exponer de las experticias química y barrido, ahora bien, esas experticias fueron incorporadas a la causa tal como consta de los folios 96, 97, 99 y 100 de la pieza Nro 1 del asunto. Es importante señalar, lo que indica el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, los elemento de convicción, como las experticias podrán ser exhibidos a los testigos, imputados y experticias, y deben exhibirle a las experticias a la experto por cuanto las mismas se encuentran insertas las mismas, se trata una incidencia de conformidad con el articulo 346, planteada por la defensa, cita el articulo que se le concede la palabra a la defensa y luego al Ministerio Público y ya se le concedió la palabra a la defensa, es todo. Se le concede la palabra a la defensa, expone: de conformidad con el articulo 339 no debe tomarse en cuanta como prueba estas pruebas, en aras de respectar el debido proceso, el imputado debe conocer las pruebas por las cuales esta siendo juzgado, y si el MP, no ofrece una prueba y luego en Juicio es incorporada no prevista por el código queda violado el debido proceso, depende de este Tribunal si la declarara procedente o no, y esta defensa solo realiza los alegatos pertinente, de los artículos 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y no fue incorpora en ajuste a la ley, es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Público, expone: se esta mal interpretando el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos claro que no deben tomarse en cuenta al momento de la decisión dichas pruebas por cuanto no fueron ofrecidas, aquí lo único que se esta solicitando, es que las mismas se han exhibidas a la experto en el día de hoy y así pueda dar su testimonio, es todo.

    Este Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes, declaro sin lugar lo solicitado por la defensa y acordó exhibir las experticias practicadas por la experto T.M., a los fines que rindiera testimonio.

    Acto seguido, se le exhibió a la experto T.M., la Experticia Química, Nº 9700-127-380, 31-08-2004 y Experticia de Barrido, Nº 9700-127-379, 27-04-2004, a los fines que reconozca el contenido y firma, y expone: con respecto a la experticia Nº 9700-127-380, 31-08-2004, esta experticia esta relacionada con una investigación de alcaloides de varias evidencias físicas, 78 envoltorios en estado sólido y segmento de color marrón, 40 envoltorios, de color amarillo, 4 envoltorios en estado sólido de color marrón, 4 envoltorios, 2 envoltorios con sustancias en estado sólido de color blanco y 1 envoltorios, en polvo de color marro. Fueron sometidas a pesaje para obtener peso bruto y luego se quito los envoltorios para obtener el peso neto. Todas estas evidencias se les tomo una muestra ha objeto de realizar los análisis, para determinar alcaloide de forma general utilizando los respectivos reactivos obteniendo resultado positivo, luego se colocaron los reactivos para ver si había alcaloides de cocaína y resulto positivo. Todas las evidencias tenían resultado positivo. La de 40 envoltorios, se le aplico las reacciones características carbonato y tenia resultado positivo. Se concluye que las muestras de 78 envoltorios, arrojo la presencia de alcaloide Cocaína bajo la forma carbonatos, en el caso de la evidencia 40 envoltorios, arrojo la presencia del alcaloide cocaína en mezcla de carbonatos, 4 y 2 se determino la presencia del alcaloide cocaína en mezcla de carbonatos y 1 envoltorio arrojo el alcaloide de cocaína base conocido como bazuco, es todo. Pregunta Fiscal: la experticia química, para determinar alcaloides en las evidencia física, y se practica el pesa de la sustancias y tomar una muestra para ser sometida a las reacciones químicas y se obtienen los resultados para ser plasmado en el informe. La experticia tiene varias evidencias en total son 6, y se detecto el alcaloide cocaína en diferentes formas. La experticia química, realizada es cuantitativa, para determinar de qué sustancias se trata y se determino el alcaloide cocaína. La experticia como tal es practicarle los análisis químicos para determinar si hay alcaloide. Es solicitada por un memorando y es acompañada con la cadena de custodia, y los traen los funcionarios de la brigada de droga y los funcionarios que actuaron en el procedimiento. La fiscalía orden la practica de la experticia y luego el funcionario de droga transcribe el memoradum para realizar la experticia. La experticia como tal guarda relación con una enumeración y en este caso dice un número, nomenclatura que le asigna el CICPC, a las averiguaciones que llegan a los organismos. Pregunta la Defensa: esta experticia netamente química, no sirve para determinar restos vegetales, y en estas evidencias no se encontraron restos vegetales. Experticia de Barrido, Nº 9700-127-379, 27-04-2004, para determinar sustancias y estupefaciente evidencias físicas, bolsas de material sintético, una cartera, porta documento, bolso (koala), una bolsa material sintético color negro, se les practico barrido y fueron sometidos a reactivos químicos, de acuerdo a la cromatografías en capa fina y espectrofometria con luz ultravioleta, asimismo, se le aplico el patrón de alcaloide cocaína y arrojo un resultado positivo. Asimismo, se le practico los reactivos para marihuana y heroína, y se utilizaron los patrones respectivos arrojando un resultado negativo. En relación a los objetos la bolsa de colores negro, rojo, y blanco, la cartera, el porta documento, el bolso (koala), la bolsa negra, arrojaron la presencia del alcaloide cocaína, y no se determino alcaloide de tetraihdrocannabinol (marihuana) ni heroína. Pregunta el Ministerio Público: la experticia de barrido, tiene como finalidad investigar la presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en objetos, ropa y lugares, rastro de la sustancias aunque no lo vemos, se puede percatar por barrido, por la limpieza de un hisopo, y se arrastraron los rastro que no están a simple vista, se le aplicaron los reactivos químicos para determinar la presencia de dicha sustancias. Y se determino la presencia de cocaína en la muestra de la bolsa de colores negro, rojo, y blanco, la cartera, el porta documento, el bolso (koala), la bolsa negra. Estamos hablando de rastro no hablamos cantidad de peso de la sustancia. En este caso no se observo a simple vista sustancia que pudiera ser pesada. Se evidencia que estaban esos rastros que no estaban visibles, pero con el barrido se determino que había las sustancias. La experticia es para determinar que estuvo en contacto el objeto con la sustancia. No estaban visibles las sustancias, pero con el barrido se determina si había o no sustancias en dichos objetos. Nosotros colocamos que tiene relación con el número que le da el CICPC, solamente mas nada. Pregunta la Defensa: Experticia de Barrido, Nº 9700-127-379, 27-04-2004, no se detecto en esta experticia de la droga marihuana, con los reactivos que se aplicaron en los objeto no había marihuana. Lo que se quiere indicar con esta experticia si la sustancia que dio positivo del alcaloide cocaína es que si estuvo en contacto con los objetos. Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas.

  4. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO C.A. GIMÈNEZ VILLALONGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.354.532, en su condición de médico promovido por le defensa, quien es debidamente juramentado por el juez, se le exhibe el c.m. por él suscrita, a los fines que reconozca contenido y firma, y expone: lo que veo es un formato del ambulatorio del sur, aparece mi firma pero no aparece mi sello húmedo, en todas las constancia que entregamos ya sea del ambulatorio del sur o del seguro, se coloque el sello, esta llenado con otro letra pero esta firmado por mi, y acostumbro ha colocar el sello húmedo, fue hace mucho tiempo y aparte trabajo con muchos pacientes día a día, y trabajo desde hace 11 años en el ambulatorio del sur, y por el tiempo no puedo decir, que si examine al ciudadano, es todo. Pregunta la Defensa: desde el año 2006, trabajo en el ambulatorio del sur. Es posible que para esa fecha estaba allá en el ambulatorio del sur, allí tenia varios horarios variables, por cuanto cambiaba, es posiblemente que en esa fecha estaba en el horario de la tare. Si es mi firma. No entiendo porque la constancia no tiene mi sello húmedo. Y siempre acostumbro a llenar yo mismo la constancia. En muy pocas ocasiones ha sucedido esto, no tengo secretario, y siempre soy yo quien llena la constancia y hago el examen físico de la persona. Por lo general no esta mi sello y por general no tiene validez sin el sello ya sea institución público o privado. Generalmente no recuerdo haber visto con certeza, pudo haber estado y queda un doble o negativo adscrito a la institución que respalda cunado pase una situación como esta. Yo practique según esto el 12-03-2004, a la 1:25am. Si acostumbraba a tener horarios variables en la mañana, en la tarde o en la noche, tendría que buscar en la institución de las novedades, para ver si estuve en esa fecha. No conozco G.V., A.G.. Pregunta Fiscal: Medico general. Atendemos la parte de emergencia adultos. Tratar de resolver sino se mandara a otro centro asistencial. Si existe un libro de reporte cuando llegan algún paciente todos sus datos, generalmente no se coloca la hora. Siempre debe dejarse esos datos. Siempre eso datos quedan, como es un servicio semi pago y queda en la parte administrativa. Quedan dos constancias. En el caso de detenido queda la constancia en un libro epi para un informe medico. Este libro lo lleva el coordinador. El medico que esta de guardia es quien hace el reflejo en el libro EPI y en la constancia. Ese libro lo llevo yo. Ha sucedido con el sello mas no con mi firma. Pero me lo regresan y en este caso esta mi firma pero no el sello. Esta constancia fue llenado por otra persona. Por lo general no acostumbro a llenar la constancia y en esto casos los hago yo mismo. Carece de validez el sello que carece de sello, cuando hacemos un constancia exige que debe existir la firma y los respectivos sellos, y cuando no los llevaban se considera como no valido y es devuelto. Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas.

  5. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO A.J.G.S., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.427.488, en su condición de testigo promovido por le defensa, quien es debidamente juramentado por el juez, se le exhibe el c.m. por él suscrita, a los fines que reconozca contenido y firma, y expone: una vez que llego a investigaciones donde laboraba, porque trabajaba allí en investigaciones. En el momento que lo vi allá a investigaciones luego de las 6 de la tarde. Mi hijo de 6 años estudiaba en el turno de la tarde, y estaba cursando 3er nivel de educación inicial, razón por la cual me ausente en la tarde para llevarle una torta para que le cantara el cumpleaños, busque a mi hijo en la casa, fuimos a comprar la torta y lo llevamos al colegio, luego fui con mi esposa a compara los cotillones para la fiesta del sábado. Y lo veo y le pregunto que hace aquí y me dice que lo agarraron por una redada y le digo que en investigaciones no se hace eso y voy averiguar, y los funcionarios actuantes me indican lo que pasó. Y al hablar con el ciudadano me dice que si lo puedo ayudar y le digo que no porque los funcionarios actuantes son autónomos en sus procedimientos. Y antes de trabajar allí trabaje en la brigada motorizada, en ese trabajo lo veía en la carrera 22 entre 33 y 34, y siempre lo veía y le preguntaba si había visto por allí movimientos raros y como le preguntaba a él, le podía preguntar a otras personas, entonces que le digo que no lo puedo ayudar y se molesto y comenzó a decir cosas, y es primera vez que estoy en estas cosas, porque en otras oportunidades que he venido es por ser funcionario actuante, es todo. Pregunta la Defensa: lo conozco de los 7 años que estuve en la brigada motorizada, por cuanto hacia recorrido por la carrera 22 entre 33 y 34. Si conozco al señor Supertino Mújica si porque el estaba muchas veces en el negocio. Trabajaba para ese entonces sub. Inspector de la policía, aproximadamente dos meses había llegado a la División de Inteligencia. En la División era jefe del departamento de captura, si tenia una oficina, de la entrada a mano derecha en un pasillo a mano derecha, totalmente amoblada. Cuando llego a la División de inteligencia, del 12-03, a las 6y30 a 7 de la noche. Eso fue un día viernes. Normalmente no trabaje, porque en la tarde me ausente con conocimiento de mis superiores, me ausente como a las 12 a 1, de ese mismo día 12-03, para llevarle la torta a mi hijo a su colegio. Un machito que era lo que tenían. No tengo conocimiento que se realizara procedimiento con un carric. Como jefe de una de los departamento, en prevención el funcionario cada vez que llega un oficial debe informarle si hay detenido y el motivo. Me informaron que había un detenido, había un cuarto con una puerta de madera y lo vi. Cuando había detenidos nos informara. Pero el me informo que había un detenido. Llegue a la unidad nuevamente, y como jefe de un departamento tengo que esta presente, y por ende tenia labores nocturnas, yo solicite la tarde y no la noche porque tuve que ir, y encontró procedimiento que se dio esa noche en ese si soy funcionario actuante. Recuerdo al inspector G.V. que estaba al mando de la comisión. Si había una funcionaria de sexo femenino, de nombre Neriolvi Pineda y la cual tiene dos años de muerto. No recuerdo donde fue detenido el señor Supertino, no fui funcionario actuante. Solamente me limite as preguntar porque lo había detenido. Después que él me pide que interceda por el y le pregunto al funcionario jefe de la comisión le digo que es por cuestión de droga. No me entreviste con el señor supertino, ni con familiares o hermanas, no atendí a ninguna persona. No recuerdo si en el libro de novedades quedo asentado pero le participe a mis superiores. En algunas oportunidades se deja la novedad pero eso se hace con el jefe de la unidad y a él se le debemos dejar la novedad. No creo que se hubiere echo la novedad de mi permiso. En todo el tiempo que lo vi, estaba parado en la esquina con una caja y paquete de cigarro. El funcionario cuando me dirigí al oficial dijo que había un vehiculo en el cual se traslada el señor que estaba detrás del edificio. Yo no revise el vehiculo, no puedo porque ese procedimiento no es mió. El orto procedimiento se efecto entre las 7 u 8 de la noche, se habían robado un vehiculo en la 60 y pico, y el satélite se encontró el vehiculo, solicitaron apoyo y acudimos al llamado y conseguimos el vehiculo con una persona adentro. Posteriormente, que llevo la torta, vas a comprar los cotillones, luego voy a buscar al niño, luego voy a mi casa como algo. En la división de inteligencia todo trabajamos de civil, sino seria otra dependencia de funciones normal. Pregunta el Ministerio Público: en una semana normal, llegaba a eso de las 8 me retiraba a las 12, retornaba nuevamente a las 2 y en la noche sino había nada se retiraba a las 6, y si estaba de servicio se retiraba uno a la 12. No estaba de servicio como tal. Me retire como a las 11 de la noche, mientras se realizaba el procedimiento el detenido fue trasladado a la Comandancia General. Cuando un funcionario se retira de la unidad, como jefe de la división solicitarle una autorización verbal al jefe que me retiraba. No le puedo precisar de los permisos yo le solicite al jefe mi permiso, cuando es un funcionario normal que no tiene funciones de dirección, a ellos si se les va ha dar autorización debe dejarse constancia por cuanto debe ocuparse es puesto, al informarle al inspector jefe y al comisario, las funciones que ellos podían delegar en mi lo hacían a otro jefe. El comisario D.A., le solicite permiso. Hora precisa no se pero fue como a las 6y30 a 7. Me indico el funcionario preventivo que había un detenido por el grupo de trabajo. No había visibilidad porque había una puerta de madera, al traspasar la puerta principal, había un cuarto y ese edificio no tiene calabozo, se dejaban en ese cuarto. El me dice que había un detenido. Al ciudadano Supertino lo recuerdo porque lo conozco, pero no se si había otras personas detenidos. Yo ingrese a la policía en el año 2005. Conocía de trato y vista desde hace 4 a 5 años. El señor Supertino de lo que yo observaba vendía cigarrillos y en oportunidades paquetes de fósforos. En la 22 no vi que esta vendiendo algo diferente. Y en una navidad lo observe al señor Supertino con su hermano Rupertino que estaba vendiendo pantalones, no recuerdo el año. El señor Supertino estaba el calabozo pero no estaba esposado y por seguridad se les quita los cordones y cinturón, y al hablar con él me dice que esta por una redada y le digo que voy averiguar, cuando me dirijo al jefe de la comisión me dice que fue detenido por droga y dentro de un vehiculo, y allí le dije al señor supertino porque estaba detenido. No debía el jefe de la comisión G.V., tiene mi mismo rango, y no debía yo revisar el acta policial. Yo solamente me limite a verificar la información del motivo de su detención y se la hice llegar, la reacción del ciudadano Supertino le dije que no podía ayudarle, por cuanto los funcionarios actuantes son autónomos y no puedo faltar a mis funciones. Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas.

  6. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.S.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.247.598, en su condición de testigo promovido por le defensa, quien es debidamente juramentado por el juez, y expone: fue aproximadamente un 8:$5 del día de viernes, llego un muchacho y dijo que había un carro sospecho, azul, 4 puerta y comencé a mirar el carro y mire tenia mojado abajo del carro y los vidrios estaban cerrados pero tenían el aire acondicionado, yo trabajaba en la carrera 22 con 33 y mi hermano trabaja en la 22 con 34. como a las 12 llega un señor y me dice que estaban unos señor, y yo me voy y ya no estaban eso fue cosas de minutos, vine yo y me fui al sitio de mi trabajo, y como a la media hora, llego un inspector diciendo que pusieron la denuncia, un señor que dijo que trabaja en la PTJ, a mi hermano se lo llevan porque como el denuncio es capaz y lo siembra, me voy como a las 5 para mi casa, me fui a la 30 y me dicen que mi hermano no esta allí, y luego me dice en la 15 como que estaba el DIP,, estaba un señor de pelo cortico, y se acerca y me dice yo no sabia que tu hermano trabajaba con droga el se llama al A.G., y me dice que si quiere que se solucione el problema dame un millón y le digo que yo no tengo que darte nada, me pongo a pesar y le digo que tengo es 800, y le digo mi hermano no tiene que ver con eso y mi hermano Y.M. y estaba mi sobrina presente, y le digo que el señor me esta pidiendo 800 y me dice que mas vamos hacer, y le digo te lo doy aquí y me dice no en la oficina, y entramos mis sobrina, mi hija y yo a la oficina, le colocamos el dinero, y me dijo que si queríamos ver a Cupertino y le digo que si al traerlo, mi sobrina le pregunto que si le había pegado y Alberto contesto a que aquí a nadie se le pega y luego se lo llevaron, es todo. Pregunta la Defensa: el primer hecho ocurrió el viernes día 12-03, creo que di de la bandera. Mi hermano y mi cuñado pusieron una denuncia en el CICPC, porque los habían robado, creo que les robaron una plata, eso fue antes de que detuvieran al señor Cupertino. Creo que la denuncia se hizo contra C.N.. Llegue a 7:45 al sitio del trabajo y llego un muchacho que trabaja por el sitio de mi hermano y me dijo que cuidado porque había un carro sospechoso, y agarre la mercancía y me fui a mi lugar de trabajo. Como a las 12 y piso llego un señor y me dijo que allá tenía a mi hermano con un señores, al llegar mi hermano estaba eso fue día viernes a la 12-03. a esa hora fue que supe que lo detuvieron. Vi a Cupertino el día sábado, lo vi en la 15, frente a la plaza san J.D.. Yo llegue como a las 3 de tarde, hable con mi hermano porque A.G. me llamo y lo conocía por que era motorizado, llego y dijo yo andaba en el operativo pele por el arma cuando vi a Cuper me quede sorprendido, eso fue adentro yo le había dado las características, cabezón, entrada, mas blanco que yo, mas blanco que yo. Yo lo conocía desde hace 4 años, actualmente lo conozco desde hace 10 años. Me agarro la mano A.G. y me dice yo no creí que tu hermano trabajara con eso y me dijo que si quieres que te soluciones eso dame un millón de bolívares y le dije yo no tengo eso sino que tengo 800 mil bolívares y llame a mi hija, y le entregue el dinero en la oficina por cuanto había una plaquita que decía su nombre. Mi hija se llama Y.Y.M. y mi sobrina MIlenni Mújica. Luego de entregarle al dinero me dijo que si quería ver a mi hermano le dijo que si y las muchachas le dijo tío te pegaron y A.G. dijo aquí no se le pega a la gente, mi hermano me dio la mano y allí dijo que estuve en el operativo. Estaba vestido de civil, con ropa pegadita, y con unos lentes en la cabeza, era alto, con entradas. Si Cupertino hizo una denuncia antes de ese hecho. Denuncio con mi cuñado a C.N., un PTJ, creo que fue al concrito y creo que estaba el sr allí, la hizo mi hermano Cupertino y mi cuñado porque los habían robado funcionarios de la PTJ. A Pregunta la Fiscal: mi hermano trabaja en la 34 con 22 y yo trabaja en la 33 con 22. De mi sitio de trabajo pero no podía visualizar el sitio de trabajo de mi hermano porque era una cuadra, y yo trabajaba en la acera. Cuando llegaba de mi casa al sitio de trabajo siempre iba a saludar a mi hermano, yo iba a buscar la mercancía al sitio de trabajo de mi hermano. El muchacho que le trabajaba a mi hermano dijo que había un carro sospecho, le decían el cuatro al muchacho que me dijo. Un carro azul oscuro, de 4 puertas, pequeño, no estaba recién pintado. Había un agua que botaba el carro, mire y me fui a mi sitio de trabajo, mire de lejito. No pude observar si dentro del vehiculo había varias personas porque tenia papel ahumado. El señor me dijo que estaban golpeando a mi hermano, y no se comos e llama el sr. Cuando llegue al sitio ya se lo había llevado. El que trabaja con mi hermano se quedo con la mercancía. El que le dicen el 4 estaba con la mercancía, pero no vio cuando lo golpeaban, creo que salio en el carro de mi hermano un nova, anaranjado. Cuando vi que mi hermano no estaba llegue a la 34 y me devolví a mi sitio de trabajo, y como llego el inspector me dijo que no me preocupara y me quede tranquilo. Al llegar me dice que yo soy hermano de J.C.M., me dijo que no me preocupara. Al llevarse a mi hermano fue como a las 12y20, y ese comisario llego como a la 1. Llame a mi cuñado y le dije lo que paso, al día siguiente me traslade sábado a buscar a mi hermano. Me fui a la 30 el viernes y me dijeron que no estaba allá. Al siguiente día veo la prensa y como a las 2y30 me dicen en la 30 que esta en la 15. y me voy para la 15 con mi hija y mi sobrina, el día sábado y me conseguí con el señor A.G. y me da la mano, y me dice que no sabia que su hermano trabajaba con eso, y me dice que andaba con el arma y cuando vi a tu hermano baje el arma. En la conversación con A.G., estaba con mi hija y mi sobrina. Llame a mi hija y mi sobrina y les dije que me estaba pidiendo dinero, y le di el dinero A.G., y me dijo que si quería ver a mi hermano le dije que si. El me pidió el dinero para solucionar el problema y yo le digo cual si mi hermano no trabaja con eso. Yo entendí que era para darle la libertad a mi hermano. Al no darle la libertad a mi hermano seguimos haciendo las denuncias, y por causa de esos me cayeron a golpe y secuestraron a mi hermano, fuimos al impulso y fue mi esposa a la Fiscalía 21. Me pidió el dinero A.G., que lo conocía de la brigada motorizada, luego lo volví haber en un reconocimiento en la 30. Vi hoy al señor A.G. y me miro y me movió la cabeza. A Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas.

    Concluido el testimonio del ciudadano J.S.M. se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “En virtud del testimonio realizado en el día de hoy por los ciudadanos testigos de la defensa A.G. y R.M., por cuanto son contradictorios las exposiciones entre dichos testigos promovidos por la defensa, en virtud de ello, solicito de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se realice un careo entre dichos testigos, es todo.” Se le concede la palabra a la Defensa J.R.: “Visto que existe una denuncia de eso hechos por el robo y una denuncia en contra del ciudadano A.G., pero solicitamos en virtud que se trata de un funcionario policial, se le de una medida de protección por la Fiscalía, al ciudadano R.M., sin embargo, dicha medida que no sea cumplida por funcionarios de la PTJ o de la FAP, es todo.”

    Este Tribunal una vez escuchada la solicitud de las partes acordó el careo entre los ciudadanos A.G. y R.M., a los fines que se realizara para la próxima audiencia, asimismo, acordó protección policial al señor J.R.M., la misma debe cumplir por funcionarios adscritos a la guardia nacional.

  7. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.C.S.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.780.660, en su condición de funcionario policial, quien es debidamente juramentado por el juez, se le exhibe del Acta Policial por él suscrita, a los fines que reconozca contenido y firma, y expone: si reconozco mi firma y el contenido del acta. Eso fue un procedimiento que fuimos comisionados por el jefe de la comisión para trasladarnos al a21 con 35, por cuanto un ciudadano vendía droga a persona que están por allí, fuimos para allá, y duramos un rato estacionados allí, y al observar nos dimos cuenta que el señor entregaba algo y recibía y procedimos al bajarnos del carro, le conseguimos en el bolsillo del pantalón unos envoltorios presuntamente droga, en un koala y en un vehiculo creo que en la guantera, y luego los trasladábamos a la oficina de la División, es todo. A pregunta del Ministerio Público: Cabo segundo. Lo había llamado que un ciudadano vendía droga, que transitaba por ese lugar, y que nos trasladáramos al lugar. El solo nos informo de la llamada. Esa llamada debió quedar asentando en el libro de novedades, pero a veces no se asienta porque son llamadas falsas. En algunas ocasiones se espera para verificar para asentar. No recuerdo donde quedo asentada esta llamada. Fui con el inspector Vega y una funcionaria fallecida. Fuimos en un carro particular. En la 35 entre 21 y 22. Creo que era un nova. Nos paramos en el vehiculo y vimos cuando se acercaban personas a él y entregaba algo y le daban algo y también se acercaba el carro para buscar algo. No recuerdo a que distancia estaba. Dividió por calle de una esquina a la otra. La visibilidad era buena, era en la tarde 3 y algo. Vimos que el entregaba algo y recibía algo. La mayoría de las veces que las personas distribuyen en la calle, caminan la gente le entrega algo y el señor recibía algo. Y decidimos a bordar al ciudadano y se buscaron los testigos. La agente Pineda busca los testigos y se realizan la revisión. No recuerdo como andaba vestido el ciudadano. Le hice la revisión y en un bolsillo del pantalón le conseguí unos envoltorios y en el koala también, encuentre presunta droga y cheque. Yo revise el vehiculo creo que en la guantera encontré la droga y cigarros, fósforos. Nos fuimos a la división para hacer las actuaciones penales y llenar la cadena de custodia, la persona que revise hace la cadena de custodia. Del celular no recuerdo pero de los cigarrillos si recuerdo que fueron encontrados. Hacemos el acta policial y luego la cadena de custodia para llevar el orden. Alguna equivocación que en la cadena de custodia están los cigarrillos y en el acta policial no. No tuvo ninguna actitud agresiva. El solo dijo que no lo revisáramos. Llegamos a la División y allí le decimos a otros funcionarios para que lo lleven al centro asistencial, pero no fuimos nosotros quienes lo llevábamos. Hay momento en que nosotros mismos lo llevábamos al centro asistencial y cuando estamos en motorizado no podemos. No recuerdo quien se lleva el carro del señor. Tenemos que ser nosotros quienes llevábamos las actuaciones a la fiscalía, pero no recuerdo si fuimos nosotros. Nosotros lo teníamos en una habitación que esta en la división, no se si llegaron familiares. El escribiente se encarga de la entrevista a los testigos. A pregunta la Defensa: Trabajo en la zona. Municipio Torres. El inspector Neriolvi Pineda y Vegas, creo que los destituyeron. Si conozco al funcionario A.G.. Trabajaba en la División, era jefe de un grupo. Lo vi en la mañana y creo en la noche, porque salí con el a rescatar un carro que se habían robado. Nosotros trabajamos todos los días. El inspector piel clara, de cabello corto. Trabajábamos de civil porque trabajamos en la División, en machitos de color blanco o vehículos particulares. Nos comisiona el comisario. Nos comisiono el comisario a eso de la 3:15 de la tarde, no recuerdo el día del procedimiento, se le exhibe el acta y dice que es el 12 de marzo imagino que en el año 2004, porque no se ve mucho. No estacionamos a una distancia prudente. A menos de una cuadra. No andaba circulando el vehiculo, el vehiculo no estaba en movimiento y no tuvo oportunidad de arrancar con el vehiculo. No recuerdo las características de los testigos. Los testigos siempre tiene que estar visualizando lo que uno esta haciendo pero no recuerdo exactitud de donde estaban. Yo solo estaba revisando al señor y no viendo que hacia G.V., su labor debió haber sido resguardar el lugar. Al día siguiente no estaba allá en la División, no debió haber estado porque luego de haber pasado el procedimiento se pasa a la persona al Comando. No son muchos procedimientos pero no recuerdo cantidad exacta. No recuerdo si en otro procedimiento se le hubiese incautado un koala. A pregunta del Tribunal: no tiene pregunta.

  8. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.A.V.V., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.093.570, en su condición de funcionario policial, quien es debidamente juramentado por el juez, y expone: yo trabajaba para ese entonces en la División de inteligencia Penal, y muchas veces servia de apoyo por ordenes de mis superiores, pero no recuerdo al señor, es todo. A pregunta la Defensa: mi nombre es J.A.V.V.. Para el 12-03-2004, estaba adscrito al DIP. Es posible que hubiese sido yo el que preste el apoyo para trasladar al señor al centro asistencial. Mi servicio de apoyo que presta a cualquier procedimiento si llega una comisión de cualquier procedimiento y solicita que se haga la cadena de custodia, el acta policial o llevar al centro asistencial al detenido. Puede ser a cualquier hora y que uno este desocupado. Según constan en dicha constancia a la Hora 1:25am, 12-03. A pregunta del Ministerio Público: generalmente se lleva al centro asistencial al aprehendido de una vez que se hace el procedimiento. Generalmente le toca al funcionario actuante llevar al centro asistencial, pero existen casos excepcionales en que mi superior solicita a otro compañero al centro asistencial, es un apoyo interno. Dependiendo del procedimiento ese detenido va esposas, y al llegar al centro asistencial le quitamos las esposas o las esposas se colocan en la camilla y el médico chequeo. En el centro asistencial no se lleva libro, vas bien en la constancia se deja constancia. En la brigada hospitalaria si se lleva el libro. 42 con 11 queda el centro asistencial. La atención a los funcionarios es pésima en ese centro asistencial, se llega a la enfermera y se le explica. La constancia debe contener el nombre y apellido, edad, cedula de la persona aprehendida y datos del funcionario que lleva, y sello húmedo y el nro del medico. Si verifico las constancia y en caso que esta mala me devuelvo. La c.m. no la firma el funcionario sino el médico. Al verificar dicho constancia veo que esta bien, pero donde dice agente esta tallado. A pregunta del Tribunal: no tiene pregunta.

    Se procedió a incorporar las documentales debidamente admitidas por el Tribunal de Control, las cuales son las siguientes:

  9. - Certificado médico suscrito por el ciudadano C.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.354.532, medico adscrito al Ambulatorio del Sur, ubicado en la carrera 12 con calle 42, cerca del Parque Ayacucho, Barquisimeto, Estado Lara; mediante el cual se dejo constancia del examen medico practicado al acusado al momento de su detención. A la cual se le dio lectura.

  10. - Oficio Nº DP-DDEL-2006-1005, de fecha 07-11-2006, dirigido al acusado, emanado de la Defensoría Delegada del P.d.E.L., en la cual se deja constancia de las gestiones por ese organismo realizadas.

  11. - Escrito presentado por el señor J.S.M., ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha 23-07-2008.

  12. - Escrito, de fecha 23-07-2008, suscrito por el Acusado, dirigido a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

  13. - Escrito de fecha 08-09-2008, suscrito por el Acusado, dirigido a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

  14. - Copias simple de C.M., practicada al acusado luego de su detención por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, del Estado Lara en fecha 12-03-04, en el cual se deja constancia del estado físico en que se encontraba.

  15. - Actas de Audiencia de Flagrancia, Audiencias Preliminares y Actas de debates de los juicios orales y públicos, todo ello de los asuntos KP01-P-2003-1197 y KP01-P-2003-1696.

  16. - Acta de la Experticia que se levanto como prueba anticipada, del día 25-03-2004.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

    Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.

    En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.

    A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de F.Q.Á., quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.

    Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.

    En el presente caso, al acusado, no se le ha podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por la ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, no aporto elementos de prueba alguno, que dé por sentado que el acusado haya actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible.

    Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa.

    Considera éste Tribunal Unipersonal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 debe absolver al acusado J.C.M. titular de la cédula de identidad Nº 5.248.593 en el delito de Trafico en Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, realizado por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.248.593, venezolano, casado, nacido el 18-09-1957, de 52 años de edad, oficio publicidad, hijo de M.E.M. y J.R., residenciado vereda 32, sector 02, los crepúsculos, casa Nº 9, de esta ciudad, teléfono: 0414-3766736, en el delito de Trafico en Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta en su oportunidad al ciudadano J.C.M. titular de la cédula de identidad Nº 5.248.593.

TERCERO

Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Se acuerda la entrega de las pertenencias al señor J.C.M., asimismo, del vehiculo NOVA, MODELO 1974, COLOR ANARANJADO.

QUINTO

Se acuerda remitir copia certificada del expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que se apertura las investigaciones pertinentes, en contra de los funcionarios actuantes en este caso. Asimismo, se acuerda remitir copia certificada a Recursos Humanos de la FAP, a los fines que se apertura las investigaciones pertinentes, en contra de los funcionarios actuantes en este caso. Líbrese los respectivos oficios. Asimismo líbrese oficio a los órganos correspondientes a los fines de que el ciudadano J.C.M., se han excluidos de los registros policiales referente a este caso. Notifíquese. Regístrese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.

En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010).

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABG. OSWALDO JOSÈ GONZÀLEZ ARAQUE

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