Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 01 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2006-000166

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

PARTE SOLICITANTE: JOSÈ DANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, no posee cedula de identidad.-

ABOGADO ASISTENTE: V.L.N.H., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.931.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I

ANTECEDENTES

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 19 de Mayo de 2006, por motivo de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por el ciudadano JOSÈ DANDER, quien no posee cédula de identidad, y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.

En fecha 06 de Junio de 2006, se dictó auto de admisión, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 20 de Junio de 2006, el alguacil titular de este Despacho, consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-

En fecha 31 de mayo de 2010, el solicitante le otorgó poder a la abogada L.E.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.714.-

En fecha 21 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal 99º del Ministerio Público, la cual fue librada en esa misma fecha.-

En fecha 27 de Julio de 2010, compareció la abogada E.L.B.P., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que se mantendrá vigilante al proceso.-

En fecha 14 de Octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó cartel emplazamiento y copias certificadas de todo el expediente.-

En fecha 19 de Octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual, se ordenó librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue librado en esa misma fecha, y asimismo se acordaron las copias solicitadas.-

En fecha 25 de Octubre de 2010, la secretaria de este Despacho, dejó constancia que se certificaron las copias solicitadas.-

En fecha 26 de Octubre de 2010, la apoderada judicial del solicitante, retiró las copias certificadas.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 04 de junio de 2008, hasta la presente fecha, el solicitante no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso F.V.G. Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO C.J.M. entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano JOSÈ DANDER, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, primero (01) de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F..

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-F-2006-000166.

LEGS/JGF/Fátima C.-

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