Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001203

ASUNTO: RP11-P-2008-001203

L.S.R.

JUEZA: ABG: L.S..

FISCAL: ABG: C.M. (FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).

IMPUTADO: J.D.M.R..

DEFENSOR PÚBLICO: ABG: S.K..

SECRETARIA: ABG: M.P..

Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 09 de Marzo del 2008.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal; presento en este acto al Ciudadano J.D.M.R., a los fines de que sea oída su declaración, de conformidad con lo pautado en los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DEL IMPUTADO

Se impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando la palabra al imputado J.D.M.R. venezolano de 19 años de edad, cédula de identidad V-25.366.120, nacido en el P.M.B., del Estado Sucre, en fecha 03-08-88, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Norvelis del C.R. y J.F.M., residenciado en Calle las Flores de los Arroyos, Casa s/n, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Revisado como ha sido las actas procesales del presente asunto, es por lo que respetuosamente solicito se le acuerde la L.s.R. al ciudadano J.D.M.R., en virtud de ser un hecho atípico y no hay la existencia de un hecho punible y solicito copias simples. Es todo.

DE LA DEFENSA

La Defensa Pública quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y solicita copias simples, Es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido la Audiencia de presentación de Imputado en la que el Fiscal del Ministerio Público quien solicita la L.s.R. del ciudadano J.D.M.R., en virtud de ser un hecho atípico y no hay la existencia de un hecho punible; y donde la defensa no se opone a la solicitud Fiscal, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho atípico, y que por lo tanto no reviste carácter penal, y mucho menos aun elementos de convicción en contra del imputado de autos, J.D.M.R.; es por lo que considera este Tribunal, que no están llenos los extremos del ordinal 1ª, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente acordar LA L.S.R. al ciudadano J.D.M.R.. Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la l.s.R. al ciudadano J.D.M.R. venezolano de 19 años de edad, cédula de identidad V-25.366.120, nacido en el P.M.B., del Estado Sucre, en fecha 03-08-88, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Norvelis del C.R. y J.F.M., residenciado en Calle las Flores de los Arroyos, Casa s/n, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de no estar llenos los extremos del ordinal 1ª, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró el correspondiente oficio junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. L.S.

La Secretaria Judicial

Abg. M.P.

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