Decisión nº 757-11 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

Exp. Nº 1.205/11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Observa este Tribunal, que en fecha ocho (08) de diciembre del año en curso, fue recibida por distribución la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, efectuada por el ciudadano JOSÈ D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.984.471, domiciliado en la calle doce (12), entre avenidas nueve (09) y diez (10), edificio cadi, planta baja, Escritorio Jurídico Bermúdez & Asociados, Municipio San F.d.E.Y., asistido por el abogado R.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.758.114, inscrito en el Inpreabogado con el número 159.681, domiciliado en la direcciòn antes señalada.

Ahora bien, del análisis exegético realizado a la presente solicitud, considera este Tribunal necesario efectuar las siguientes consideraciones:

De la revisión del escrito de solicitud y sus recaudos anexos, se desprende que el solicitante, antes mencionado y ampliamente identificado en autos, expone lo siguiente: “…Para fines legales de mi interes, le solicito a usted ciudadano Juez, se sirva hacer comparecer por ante este Tribunal a su digno cargo a la ciudadana N.C.R.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.550.954, para que previas formalidades de Ley y de conformidad con el 631 del Còdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1364 del Còdigo Civil Venezolano, reconozca en su contenido y firma, el presente documento que anexo al presente escrito marcado con la letra “A”, relacionada con la venta de un vehìculo cuyas caracteristicas son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2008; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51688V345162; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 88V345162; PLACA: AA822AP”. Por otro lado indica lo siguiente: “…A los fines de realizar la citación de la ciudadana N.C. RODRÌGUEZ RIVERO antes identificada, señalo su domicilio la siguiente direcciòn; complejo LUCENERA, calle Nro. 1, diagonal al estadio de P.N.B., Chivacoa Municipio Bruzual…”.

En este sentido, los artículos 40, 41 y 631 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establecen:

Artìculo 40. “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondran ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de èste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrà en cualquier lugar donde èl se encuentre”. (Cursivas del Tribunal).

Artìculo 41. “Las demandas a que se refiere el artìculo anterior se pueden proponer tambièn ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraìdo o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el perimero y en el ùltimo caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar”. (Cursivas del Tribunal).

Artìculo 631. “Para preparar la vìa ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre èste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenarà que declare sobre la petición…”. (Cursivas del Tribunal).

Por otro lado, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009 establece lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales

. (Subrayado y cursivas del Tribunal).

Por tanto, de un simple análisis del escrito de solicitud, se puede constatar que la ciudadana N.C. RODRÌGUEZ RIVERO, quién es la reconocedora del instrumento privado anexo a la presente solicitud, cursante al folio dos (02) del expediente, se encuentra domiciliada en el complejo lucenera, calle nùmero uno (01), diagonal al estadium de P.N.B., Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Municipio éste que se encuentra fuera del ámbito territorial para que este Juzgado pueda conocer de la presente solicitud y a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, quién Juzga debe declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, tal como se decidirá y así se declara.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por el ciudadano JOSÈ D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.984.471, domiciliado en la calle doce (12), entre avenidas nueve (09) y diez (10), edificio cadi, planta baja, Escritorio Jurídico Bermúdez & Asociados, Municipio San F.d.E.Y., y en tal virtud,

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA para el JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien de acuerdo al domicilio en el cual reside la reconocedora, ciudadana N.C. RODRÌGUEZ RIVERO, es el competente por el territorio para conocer de la presente solicitud, por lo que se acuerda remitir este expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido Juzgado, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículo 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal,

ABG. ZOILY C.A.R.

La Secretaria,

ABG. A.J.R.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

ABG. A.J.R.R.

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