Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoAuto Ordenando Oficiar

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002490

ASUNTO: RK11-P-2012-000014

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos J.J.C., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.586.327, nacido en fecha 08-10-1984, de oficio: obrero, hijo de B.C.V. y Padre Desconocido, residenciado en el sector el Níspero, (Río Guiria) calle Principal, casa S/N, cerca de Sub Estación de Cadafe, en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y V.J.C., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.129, nacido en fecha 12-11-1986, de oficio: obrero, hijo de B.C.V. y Padre Desconocido, residenciado en la población de Río de Guiria, casa S/N, cerca de la sub - estación de CADAFE, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Dieciséis, (16), Años y Cuatro, (04), Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Perpetrador, Previsto y Sancionado En El Artículo 406, Ordinal 1 del Código Penal, En Perjuicio De D.M.F.A., Homicidio Intencional Calificado En Grado De Cooperador Inmediato, Previsto y Sancionado En El Artículo 406, Ordinal 1 en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio de L.F.G.G. y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal , avocado como se encuentra a proceder de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Ejecución de la pena respectiva y a realizar el computo pertinente ; encuentra que al tratarse de una copia certificada de la causa, por ser un cuaderno separado generado por la división de la continencia de la misma, las actuaciones que insertas a los folios del 01 al 40, correspondientes a las actuaciones policiales practicadas, son total y absolutamente ilegibles, por lo que resulta imposible determinar la fecha de detención de los penados J.J.C. y V.J.C., anteriormente identificados; dato imprescindible para poder proceder al cómputo a que se contraen los artículos 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Juicio a fin de que se remitan con carácter de urgencia a este despacho copias legibles de las actuaciones policiales que rielan en la causa original principal en las que se refleja la captura o aprehensión de los penados o en su defecto se sirva a remitir vía informe u oficio la información específica de las aprehensiones, ello en caso de que sea imposible obtener las copias legibles solicitadas. C..

El Juez Primero de Ejecución.

A.. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

A.. C.M..

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