Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoMedida De Seguridad Por Consumo De Estupefacientes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008972

ASUNTO : LP01-P-2005-008972

Vistos los resultados de la audiencia realizada en fecha 27 de octubre de 2006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el siguiente auto fundado en los términos que se expresan a continuación:

Primero

De la solicitud fiscal de aplicación de Medidas de Seguridad

En la audiencia de juicio (procedimiento abreviado), realizada el día 27 de octubre de 2006, la abogada A.Y.H., Fiscala décima sexta del Ministerio Público solicitó al tribunal la aplicación de medidas de seguridad a favor del imputado J.D.L.P. por encontrarse demostrada la condición de consumidor de estupefacientes de dicho imputado.

Segundo

Antecedentes

La presente causa se origina con ocasión de la actuación policial realizada en fecha 07 de diciembre de 2004 en el sector el Establito de la Parroquia J.J. Osuna “Los Curos” en la ciudad de Mérida, cuando funcionarios adscritos a la Junta Parroquial Vecinal J.J. Osuna Rodríguez “Los Curos” del Estado Mérida observaron a dos ciudadanos en actitud muy nerviosa (…). De inmediato los funcionarios procedieron a interceptarlos los impusieron de la advertencia de exhibir posibles objetos relacionados con un hecho punible y ante su negativa los inspeccionaron, incautándole lo siguiente: Al ciudadano (…) y al ciudadano J.D.L.P., en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía para el momento, una caja de fósforos contentiva de ocho (8) envoltorios de presunta droga”

En fecha 10 de diciembre de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado J.D.L.P. por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES según el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ordenando también la aplicación del procedimiento abreviado para la tramitación de la esta causa (f. 264 AL 268).

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio, la Fiscala del Ministerio Público actuante, presentó solicitud VERBAL (AUDIENCIA DE DEBATE) de aplicación de medida de seguridad al imputado J.D.L.P. (identificado en autos).

Consta en autos los resultados de la experticia química realizada en fecha 9 de diciembre de 2004 sobre la sustancia incautada al imputado en referencia (muestra “B”), la cual, resultó ser: Cocaína base bazooko, con un peso neto de un (01) gramo con setenta (70) miligramos y Marihuana con un peso neto de cuatro (4) gramos con seiscientos treinta (630) miligramos (f. 261 y vto.)

Consta en autos resultados de la evaluación psiquiátrica practicada al imputado, ciudadano J.D.L.P., por la Dra. V.R., psiquiatra forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, donde se lee:

…MOTIVO DE LA EXPERTICIA: El penado manifestó lo siguiente: “Yo estoy penado por el delito de robo agravado, me agarraron un (1) gramo de base y marihuana, este examen es para saber si soy consumidor de drogas, yo consumía marihuana, base, abajo descubrí la piedra (crack) ahora consumo eso.

RESUMEN DEL CASO: Se trata de un adolescente tardío de 20 años, natural y procedente de la localidad, alfabeto, católico, obrero, actualmente peluquero, sin hijos, quien es referido a este Despacho a fin de determinar si es o no un consumidor de drogas.

(…)

ANTECEDENTES PATOLÓGICOS PERSONALES: Infancia y adolescencia caracterizada por la pobreza y carencias económicas. Víctima de maltrato físico por su padrastro. Estudió hasta el primer año. No continuó por falta de desmotivación (¿?). Presentó problemas de conducta desde los 14 años, como consumo de drogas y “volverse vago”. Ha laborado como obrero. En el penal se desempeña como peluquero. Ha convivido con mujeres. Tiene una novia desde hace año y medio, niega hijos.

ANTECEDENTES POLICIALES O DELICTIVOS: Dos antecedentes por robo.

PERSONALIDAD Y HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS: Inmaduro, susceptible, a veces desconfiado, de buen carácter, no sabe decir que no, baja autoestima. Poco sueño, buen apetito.

EXAMEN MENTAL: Asiste a la entrevista un adolescente de rasgos agraciados, atlético, en buenas condiciones generales. Está conciente vigil, lucido. No se evidenciaron trastornos delirantes, amnésicos, sensoperceptuales o cognitivos. Juicio y raciocinio normales. Inteligencia baja, afecto eutímico, impresiona infantil.

OTROS HALLAZGOS DE INTERÉS: Manchas resinosas, hiperqueratoris amarillentas intensas en pulpejos de dedos de ambas manos, típico hallazgo de fumadores de marihuana y/o base de cocaína.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Se trata de un adolescente tardío sin evidencia de enfermedad mental, trastornos de la personalidad o de tipo emocional para el momento de su evaluación. Presenta una DEPENDENCIA A MÚLTIPLES SUSTANCIAS DESDE SU INFANCIA MEDIA (cocaína, sus derivados y marihuana) desde su temprana adolescencia. Se recomienda: Comunidad terapéutica especializada para consumidores de drogas dada la edad del penado, estilo de personalidad y tipo de sustancias psicotrópicas que consume.

(f. 531 y vuelto).

Motivación

Conforme a lo anterior ha quedado evidenciado:

  1. - La posesión de estupefacientes (cocaína base bazooko en una cantidad igual a UN (1) GRAMO CON SETENTA (70) MILIGRAMOS y Marihuana con un peso neto de cuatro (4) gramos con seiscientos treinta (630) miligramos), por parte del imputado J.D.L.P. (identificado en autos) para el momento de su detención, ocurrida el día 7 de diciembre de 2004 en el sector “Los Curos” de esta ciudad de Mérida.

  2. - La condición de consumidor intensificado de sustancias estupefacientes (Cocaína base bazooko) por parte del ciudadano J.D.L.P. (identificado en autos); lo que al ser relacionado con el hecho comprendido en el numeral precedente (posesión de sustancia estupefaciente), hace dable, concluir que la predicha posesión, realizada por el imputado, fue con fines de consumo personal, dada la clase y naturaleza de la sustancia estupefaciente incautada (coincidente con aquella que consume desde vieja data, según el informe psiquiátrico) y la cantidad de sustancias incautadas, que -dado el patrón de consumo del imputado (tipo intensificado)- se halla comprendida en el rango presumible de consumo personal, de un consumidor del tipo aludido, según lo previsto en el artículo 70.2 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en conexión con el artículo 77 eiusdem. .

Establecido lo anterior, surge necesario destacar que, en materia de medidas de seguridad social, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expresamente dispone:

Artículo 70. Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:

(…)

2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis

.

Así las cosas, resulta procedente en el caso que nos ocupa dictar medida de seguridad en relación al ciudadano J.D.L.P. (identificado en autos).

En salvaguarda de los derechos a la salud e integridad física del imputado J.D.L.P., los cuales se ven afectados por el consumo de estupefacientes, se impone al mencionado ciudadano, la siguiente medida de seguridad social: La cura o desintoxicación del imputado, la cual deberá cumplir sin perjuicio de la pena que actualmente purga el referido imputado, y de acuerdo a lo que ordene el Tribunal de Ejecución competente del seguimiento de la predicha medida.

El lapso de duración de la medida de seguridad antes impuesta es de seis (6) meses.

Consiguientemente se sobresee la presente causa en virtud de la atipicidad del consumo de estupefacientes (318.2 del Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia cesan las medidas de coerción menos gravosas previamente impuestas al imputado, sin perjuicio del cumplimiento de la condena que actualmente purga el ciudadano J.D.L.P..

Decisión

En virtud de lo antes expresado este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Impone al ciudadano J.D.L.P. (identificado en autos) medida de seguridad social de desintoxicación por el lapso de seis (06) meses; 2.- Ordena hacer cesar las medidas de coerción personal menos gravosas previamente impuestas al ciudadano J.D.L.P. (identificado en autos), sin perjuicio del cumplimiento de la condena que actualmente purga el mencionado imputado; 3.- Sobresee la presente causa penal y declara la terminación del procedimiento penal, restando sólo la ejecución de la medida de seguridad supra ordenada.

En Mérida, al primer día del mes de noviembre de dos mil seis (01/11/2006). Se ordena la notificación a las partes, de la publicación del presente auto decisorio. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. ARLENSI LARA GALAVIS

En fecha______________se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos:________________________________, conste. Sria.-

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