Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 7914.-

SOLICITANTES: A.J.D.R. y GEYMAR LOLIANIZ ZAMBRANO MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.662.588 y V-13.934.376, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización J.H., Sector 4, vereda 15, casa N° 24 y la segunda en la Urbanización Las Adjuntas, Calle El Deportista N° 13, Sector Las Marías, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: YRAMA YRICA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.679.870, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.489 y de este domicilio.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos A.J.D.R. y GEYMAR LOLIANIZ ZAMBRANO MAVAREZ, con asistencia de la Abogado Yrama Yrica García, mediante solicitud que presentaran por ante el Tribunal distribuidor en fecha 31 de Julio del 2007, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón (hoy Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón), el día treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio dos (02).-

Manifiestan los Ciudadanos A.J.D.R. y GEYMAR LOLIANIZ ZAMBRANO MAVAREZ, que una vez contraído matrimonio fijaron su residencia conyugal en el sector N° 04, vereda 15, casa N° 24 de la Urbanización J.H.d. esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; el cual fue su último domicilio, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, de igual manera manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes gananciales que liquidar, manifiestan que por desavenencias en su unión conyugal, decidieron desde el día 15 de Noviembre del 2001, separarse definitivamente, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, existiendo así una ruptura prolongada de la vida matrimonial y sin posibilidades de una eventual reconciliación.-

Por cuanto los hechos descritos por los solicitantes, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el referido Artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une.-

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 08 de Agosto del 2007, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Publico en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día treinta y uno (31) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), tal como consta al folio ocho (08) del expediente.-

Consta al folio nueve (09) del expediente, escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, manifestando que no formula oposición a la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos A.J.D.R. y GEYMAR LOLIANIZ ZAMBRANO MAVAREZ.-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón (hoy Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón), el día treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 15 de Noviembre del 2001, es decir, hace mas de cinco años, que la representante del Ministerio Público no presento escrito, ni formuló oposición alguna y cumplidos los requisitos que exige el Artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos A.J.D.R. y GEYMAR LOLIANIZ ZAMBRANO MAVAREZ, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón (hoy Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón), el día treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve.-

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que no procrearon hijos durante el matrimonio, ni adquirieron bien alguno que liquidar.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Diciembre del 2007.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 7914

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