Sentencia nº 0598 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO

En el juicio de cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano J.D.O.A., representado judicialmente por los abogados C.C.C., A.P.M. y F.K.H.H., contra la sociedad mercantil PALMAVEN, S.A., representada judicialmente por los abogados L.E., F.M.R., F.M.V., A.M.V., C.N.H., Y.T., W.G., M.S., Ixora Gómez, A.S., L.H., J.E., Á.J.B.B., G.M.S., M.C., I.B. de Vielma y O.R.S., el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia publicada el 12 de enero de 2006, declaró con lugar la demanda.

El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 25 de julio de 2007, declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda, confirmando la sentencia apelada.

Contra esta decisión, la parte demandada anunció recurso de casación. No hubo contestación.

Cumplidas las formalidades legales con el nombramiento de ponente en la persona del Magistrado quien con tal carácter suscribe, la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria y la emisión de la decisión inmediata contemplada en el encabezamiento del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa en esta oportunidad la Sala a reproducir y publicar la sentencia en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN Con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia falta de aplicación del artículo 1.651 del Código Civil y de los artículos 201 y 202 del Código de Comercio.

Expone el formalizante que el juez de la recurrida debió aplicar los principios contemplados en las disposiciones establecidas para las personas jurídicas y, en consecuencia, declarar la naturaleza mercantil de la relación que existió entre el actor y la demandada, en lugar de aplicar la presunción de laboralidad establecida en al artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Sala para decidir observa:

La falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente o aplica una norma que no lo esté.

El artículo 1.651 del Código Civil, dispone que las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica desde el momento en que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio, y que tendrán efectos contra terceros al cumplir con las formalidades establecidas para ello en el Código de Comercio.

Los artículos 201 y 202 del Código de Comercio señalan las diferentes formas de sociedades mercantiles, siendo que, en las compañías anónimas, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado en el cual los socios no están obligados sino por el monto de su acción, y que éstas deben girar bajo una denominación social, que bien podría referirse a su objeto, o formarse con cualquier nombre, debiendo siempre agregarse la mención de “Compañía Anónima”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo establece, en su artículo 65, la presunción de una relación laboral entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

En el presente caso, de la revisión realizada a la sentencia objeto del recurso, advierte la Sala que el Juez de alzada aplicó correctamente la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues al reconocer la demandada la existencia de una prestación de servicio personal entre ella y el actor, le correspondía desvirtuar los hechos alegados por el demandante en cuanto a dicha presunción. Una vez valoradas las pruebas y establecidos los hechos, el Juez de alzada determinó que la demandada no pudo desvirtuar la naturaleza laboral de la relación, por lo que esta Sala concluye que la sentencia recurrida no incurrió en falta de aplicación de los artículos 1.651 del Código Civil, 201 y 202 del Código de Comercio. En consecuencia, se desestima la denuncia.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2007-0002317

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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