Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoConversión En Divorcio

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 9 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-V-2011-000171

PARTES: J.T.D.T. y

YOESMIL YESLEIDY LINAREZ CHINCHILLA.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de marzo de 2.011, cuando los ciudadanos J.T.D.T. y YOESMIL YESLEIDY LINAREZ CHINCHILLA, venezolanos, cónyuges entre sí, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.484.830 y V- 19.757.642 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio A.J.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 145.886, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, indicando como último domicilio conyugal Barrio El Cambio, prolongación del Corredor Vial, al lado del Ambulatorio N.B., Municipio Guanare del estado Portuguesa, basando su solicitud en los artículos números 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 29 de marzo de 2.011, admitiéndose en fecha 29 de marzo de 2.011, decretando este Tribunal mediante pronunciamiento aparte en la misma fecha la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos.

En fecha 03 de abril de 2.012, se presenta diligencia suscrita por el ciudadano J.T.D.T., plenamente identificada en autos, mediante el cual manifiesta que no ha ocurrido reconciliación alguna con la ciudadana YOESMIL YESLEIDY LINAREZ CHINCHILLA, solicitando su notificación a los fines de dictar pronunciamiento en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 01 de octubre de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana YOESMIL YESLEIDY LINAREZ CHINCHILLA, plenamente identificada en autos, manifestando que no ha existido reconciliación alguna entre ambos, y siendo que ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, tal como lo establece el primer aparte del artículo 185 ejusdem, solicitando en consecuencia el pronunciamiento sobre la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En el día de hoy, martes 09 de octubre de 2.012, esta juzgadora pasa a dictar pronunciamiento tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Que de la revisión del presente expediente, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento que contrajeron matrimonio en fecha 18 de agosto de 2.006, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio Nro 223, tomo 2, folio 24 vto; que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente. Que desde hace un tiempo han tenido desavenencias entre ellos que han dificultado la vida en común y no habiendo solución alguna para seguir con su relación. Que por tales razones, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano, solicitaron se declarara la separación de cuerpos y bienes, lo cual hizo este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2.011.

En consecuencia, estando esta Juzgadora en la oportunidad para decidir y habiendo transcurrido más de un año desde el 29 de marzo de 2.011, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 29 de marzo de 2.011, de los ciudadanos J.T.D.T. y YOESMIL YESLEIDY LINAREZ CHINCHILLA suficientemente identificados en autos, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil venezolano, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos el 18 de agosto de 2.006, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio Nro 223, tomo 2, folio 24 vto.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  1. Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

  2. En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, la ejercerá la madre ciudadana YOESMIL YESLEIDY LINAREZ CHINCHILLA, quienes vivirán en la siguiente dirección Barrio El Cambio, prolongación del corredor vial, al lado del Ambulatorio N.B., del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

  3. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en la dirección antes señalada o en la que se señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determina: de lunes a viernes en las horas comprendidas entre las 06:00 p.m., y las 09:30 p.m., y dos (02) fines de semana al mes alternados con el padre, pudiendo llevarlos de paseo o excusión previo aviso a éstos y reintegrarlos el día domingo a las 07:00 p.m. El día de los padres lo pasarán con el padre y el día de las madres lo pasarán con la madre. En cuanto a la semana santa, carnavales serán alternados, el primer año le tocará carnavales a la madre y semana santa al padre, y así sucesivamente, alternando cada año, lo mismo con la navidad, Año Nuevo y Reyes con la madre, y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad podrán pasarla con la madre y la otra mitad la pasarán con el padre o viceversa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículos 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  4. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre fija un monto mensual para sus hijos por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00). En los meses de agosto y diciembre, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS (Bs. 1.300,00) lo correspondiente a útiles, uniformes escolares y estrenos de navidad y de fin de año, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Y así se declara.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la P.P. y Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de sus hijos por el contrario satisface el derecho que le asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.

RÉGIMEN PATRIMONIAL (COMUNIDAD DE GANANCIALES):

Los solicitantes no manifiestan que durante su unión conyugal adquirieran bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales. En consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil venezolano se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Matrimonios respectivos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 2, artículo 101, numeral 6, y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester una vez haya quedado firme la misma, a los fines de su ejecución.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H.

PPG/hafdh/ma alej.-

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