Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 9 DE JULIO DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001260

ASUNTO : RP01-P-2007-001260

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: J.E.G..-.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° DP2-168-10, suscrito por la Defensora Pública Segunda Abg. Julneila Rodríguez, colocado a la vista de este juzgador en la presente fecha, mediante el cual solicita de este Juzgado copia simple del auto de ejecución, cómputo actualizado de la pena impuesta al penado J.E.G., titular de la Cédula de identidad Nº 13.368.183, así como se ordene a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de realizar evaluación psicosocial al referido penado; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 11 de Mayo del año 2010, según acta inserta a los folios Ciento Diecinueve (119) al Ciento Veintiuno (121) de la 2° Pieza del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano J.E.G., en atención a la novísima reforma del COPP, le dictó sentencia condenatoria, imponiéndole una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de P.D.V.G.A., siendo que este tribunal ejecuto dicha sentencia en fecha 09 de Junio del año 2010.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Penado: J.E.G..

Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

Lapso de Privación: Desde el día 26 de Abril del año 2007, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPMES, cursante al folio Dos (02) de los autos (1° Pieza), hasta el día 28 de Abril del año 2007, fecha en la cual el Tribunal Primero de Control en ocasión de la realización de audiencia de presentación, le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad; y desde el día 13 de Marzo del año 2009, hasta el día de hoy 09 de Julio del año 2010.-

Pena Cumplida: de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-

Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS.-

Pena Que Culminara en Fecha: 11 DE MARZO DEL AÑO 2012.-

En cuanto a la solicitud de copia simple del auto de ejecución, este Tribunal la acuerda con lugar por no ser contraria a derecho; en lo que se refiere a Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, este Tribunal evidencia de autos, que en fecha 09 de Junio del presente año se acordó la realización de evaluaciones psicosociales, según oficio N° 2E-3548-2010, razón por la cual se acuerda improcedente tal pedimento y en cambio se acuerda ratificar el contenido de dicho oficio. Así se decide.-.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano J.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.368.183, nacido el día 03-07-74, de 32 años de edad, soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio no definido, residenciado en La Llanada, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 09 de Julio del año 2010: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS. Que Culminara en Fecha: 11 DE MARZO DEL AÑO 2012. En cuanto a la solicitud de copia simple del auto de ejecución, este Tribunal la acuerda con lugar por no ser contraria a derecho; en lo que se refiere a Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, este Tribunal evidencia de autos, que en fecha 09 de Junio del presente año se acordó la realización de evaluaciones psicosociales, según oficio N° 2E-3548-2010, razón por la cual se acuerda improcedente tal pedimento y en cambio se acuerda ratificar el contenido de dicho oficio. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

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