Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 03 de Junio de 2.009.-

199° y 150°

Exp. N° 2345-

En fecha 20 de Abril de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial, demanda con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA y los anexos acompañados, intentada por el ciudadano J.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.348.815, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.S.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.293. En fecha 22 de Abril de 2.009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2345. Asimismo, se le solicitó al accionante que consignara por ante este Tribunal revisión técnica del automóvil sobre el cual pretende obtener la Declaración de Propiedad, así como también el documento privado del cual dimana su derecho, puesto que en autos solo fue agregado copia simple del mismo, dentro de un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes, a partir de la fecha del mencionado auto. A tales fines se procedió a librar oficio N° 6980-2.009, dirigido al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 28 de Abril de 2.009, compareció por ante este Jugado el Abogado en ejercicio A.S.U., supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.E.E., y solicitó a este Juzgado se deje sin efecto oficio N° 6980-2.009, cursante en autos al folio ocho (8) del presente expediente, y se oficie a las autoridades del Transito de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, para que sean dichas autoridades quienes se encarguen de realizan la correspondiente revisión técnica; puesto que el vehículo se encuentra en ese Estado; siendo ello así, este Tribunal acordó lo solicitado librándose oficio N° 7019-2.009, dirigido al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.

En fecha 06 de Mayo de 2.009, comparece por ante este Tribunal el Apoderado Judicial del accionante y solicita a este Tribunal amplié el lapso perentorio concedido, en virtud de que la revisión ordenada requiere de mayor tiempo; siendo ello así, este Tribunal acuerda lo solicitado y le concede un lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que consigne el recaudo solicitado.-

En fecha 15 de Mayo de 2.009, el apoderado Judicial de la parte actora, consigna escrito de reforma de la demanda, a fin de corregir errores involuntarios cometidos en el libelo inicial, ahora bien, al respecto este Tribunal por auto de fecha 19 de Mayo de 2.009, observa que no han cambiado las circunstancias que motivaron a esta Jueza a diferir la admisión de la presente acción, y es por ello que se ordenó dejar sin efecto el oficio N° 7019-2.009, emanado de este Juzgado y se librara un nuevo oficio con los datos correctos del vehículo y el accionante, concediéndosele a la parte interesada un lapso perentorio de seis (6) días, a fin de que consigne la Revisión Técnica y los documentos originales que le acrediten la propiedad del vehiculo, solicitados estos mismos con el objeto de que este Tribunal proceda a pronunciarse en cuanto a la admisión o no de la presente acción.

Ahora bien, vistas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que hasta la presente fecha (03/06/09), han trascurrido nueve (9) días de despacho, mas tres (3) días del lapso otorgado a la parte interesada a fin de que consigne los recaudos solicitados, sin que el ciudadano J.E.E., haya comparecido por ante este Despacho Judicial a los fines de consignar la Revisión Técnica y los demás recaudos solicitados en fecha 19 de Mayo 2.009.

Este Tribunal estima que los documentos solicitados, son fundamentales a los fines de tramitar la presente acción, de conformidad con los artículos 46 y 57 de la Ley de Transporte Terrestre; sin embargo la parte interesada no consigno dentro del lapso otorgado a tales fines, el recaudo correspondiente, y es por ello que no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con un requisito necesario para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por el ciudadano J.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.348.815, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.S.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.293. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 10:00 horas de la mañana. Conste.-

LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..-

OHM/MPB/Indira.-

Exp. Nº 2345.-

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