Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoRevisión De Medida

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 26 de Abril de 2012

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2011-021520

Visto el escrito presentado por el abog. O.F. y C.H. inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 119.693. y 113.248 en su carácter de abogados del imputado J.E.C.R. titular de la cédula de identidad Nº 12243887 , suficientemente identificado en autos, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO y DESVALIJAMIENTO de VEHICULO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 3 Y 9 EJUSDEM , APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA mediante el cual solicita a este Tribunal la Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, por su situación de salud para decidir este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Manifiesta según informe medico emanado por el departamento de consulta neurológica del hospital A.M.P. donde expresa que el imputado J.E.C.R. titular de la cédula de identidad Nº 12243887 consta al folio 258 constancia medico emitida por el Dr. C.C.Á. el cual se explica por si solo consta de igualmente al folio 259 informe medico emitido por el ministerio de salud y desarrollo oficial de la misión barrio adentro el cual da una explicación detallada de la condiciones de s.d.p. .

Es importante destacar que siendo la condición humana y el respecto a la misma una garantía constitucional establecida, esta el Juzgador en la impretermitible obligación de evaluarlo en cada caso. Es procedente en el caso en concreto invocar la norma prevista en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual “en el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de su abogado de confianza”. En el mismo orden de ideas el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral… 2) toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…

Asimismo, el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hace formal compromiso al estado en el sentido de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

En el mismo orden de ideas el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promociona y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley

Por otra parte, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual consagra:

… El derecho a la vida es inviolable… El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Es evidente que el acusado J.E.C.R. titular de la cédula de identidad Nº 12243887 se encuentra privado de su libertad por lo que debe este juzgador preservar el derecho a la salud que posee por las vías jurídicas dando prioridad a la vida como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico tal como lo prevé el articulo 2 constitucional.

… Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad…

El legislador es claro al establecer también entre otros el derecho a la dignidad del ser humano, es decir, no puede cercenársele a ninguna persona el respeto debido pues forma parte integrante de él mismo.

Asimismo el artículo 23 de Nuestra Carta Magna establece:

… Los Tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional…

Es preciso destacar que la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 21:

“… Todas las personas son iguales ante la ley; y en consecuencia:

  1. - No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

  2. - La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerados; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan… “

Es importante destacar que siendo la condición humana y el respeto a la misma una garantía constitucional establecida, esta el Juzgador en la impretermitible obligación de evaluarlo en cada caso. Ciertamente tal como lo la alega la defensa es procedente en el caso en concreto invocar la norma prevista en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual “en el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que ella se derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de su abogado de confianza”. En el mismo orden de ideas el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral… 2) toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual, las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente.

En virtud de ello, este Tribunal quinto estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por a madre del acusado , y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º , del articulo 256 del código orgánico procesal pena consistente en el arresto en su domicilio

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada y en atención a los argumentos constitucionales y evaluados en plena observancia de las normas previstas en los artículos 8,9, 10, 244, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, 19, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera ajustado a derecho acordar la revisión solicitada imponiéndole al imputado J.E.C.R. titular de la cédula de identidad Nº 12243887, la Medida Cautelar Establecida en el Artículo 256 ordinal numerales 3º consiente en presentación cada ocho (08) por la taquilla de alguacilazgo del circuito judicial penal del estado Lara

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: CON LUGAR la Solicitud realizada por Los abogados O.F. y C.H. del acusado J.E.C.R. titular de la cédula de identidad Nº 12243887, en el que solicitan el Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada fecha 13/10/11 por motivo de salud de acuerdo a informes medico , en contra del imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a esto a que han variado la circunstancia de modo y tiempo y lugar que dieron origen a la medida privativa de libertad debido a la acusación fiscal presentado en fecha 12 de marzo del 2012 por el fiscal auxilia noveno abogado pedro león daza donde se le atribuyen al imputado una calificación jurídica distinta a la presentada a la primera acusación que dio origen a que el tribunal de entonces la desestimara mandándola a subsanar con una nueva acusación como lo es el delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO y DESVALIJAMIENTO de VEHICULO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 3 Y 9 EJUSDEM , APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA , y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la establecida en el Artículo 256 ordinales ordinal numerales 3º consistente en presentación cada ocho (08) días por ante la taquilla de alguacilazgo del circuito judicial penal del estado Lara, líbrese Boleta de Libertad, Líbrese Oficio, Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL ,

ABG. O.J.G.A.

LA SECRETARIA

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