Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBlanca Luisa Santana Verenzuela
ProcedimientoAcusación Privada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de abril de 2006.

AÑOS: 196° Y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003269

Visto el escrito suscrito por el abogado J.E.C.R. mediante el que solicita a este Tribunal se ordene al Ministerio Público la práctica de una serie de diligencias, como investigación preliminar con el objeto de identificar con precisión las personas integrantes del “Comité de Víctimas contra la Impunidad”, contra quienes presentará posteriormente una acusación privada, quien decide observa:

Asienta el precitado abogado en su escrito que ha sido víctima de continuos atentados a su honra, vida privada e imagen, al habérsele atribuido hechos difamatorios y suficientes para exponerlo al desprecio, al odio, al escarnio público, ofensivos a su honor, honra y reputación, a través de comunicaciones de un grupo de personas que se autodenominan “COMITÉ DE VÍCTIMAS CONTRA LA IMPUNIDAD” que han salido publicadas por los medios de comunicación de la región y otros escritos que han sido divulgados y expuestos al público.

El solicitante califica el hecho punible que considera perpetrado en su contra como una DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el primer aparte del artículo 442 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem. Y asienta en su escrito que por este delito presentará acusación privada, para lo que requiere auxilio judicial en el sentido de que el órgano jurisdiccional ordene al Ministerio Público practique una serie de diligencias, las que señala de manera expresa en su escrito, tendientes a identificar plenamente a los integrantes de dicho Comité y si este se encuentra legalmente constituido.

Siendo así, y por cuanto dicha solicitud llena todos los extremos contemplados en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, y tratarse de un delito de acción privada por el que se propone acusar el solicitante, dicha solicitud es procedente, y así se resuelve.

En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a fin de que sean distribuidas y e Fiscal al que corresponda su conocimiento inicie la investigación preliminar y, por ende, tramite la práctica de las diligencias señaladas por el abogado J.E.C.R. en su alegada condición de víctima. Y una vez concluida dicha investigación, sean entregadas en original al precitado ciudadano, dejando las correspondientes copias en el Archivo del Despacho Fiscal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo403 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE DEL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. REMÍTANSE LAS ACTUACIONES CON OFICIO A LA FISCALÍA SUPERIOR. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,

ABG. B.L.S.V..

LA SECRETARIA,

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