Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: J.E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.009.306, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981.

Domicilio Procesal: Calle 2 entre carreras 4 y 5, casa Nro. 4-27, Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira.

Parte Demandada: J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.555.000, domiciliado en la carrera 10 bis, Nro. 7-69 de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira.

Apoderado Judicial de la Parte demandada: Abogado F.J.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 66.916, según poder Apud Acta otorgado en fecha 14 de diciembre del 2005, inserto al vuelto del folio 94 del presente expediente.

Domicilio Procesal: Avenida perimetral, Nro. 6-21 de Michelena, Municipio Michelena Estado Táchira.

Motivo: AFORO DE HONORARIOS

Expediente Civil N° 8634/2009

II

RELACION DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por distribución, e intentado por el abogado J.E.P.S., contra el ciudadano J.A.R., por Aforo de Honorarios, alegando entre otras cosas:

Que los ciudadanos J.A.R. y J.A.M., en su condición de habitantes y concejales del Municipio Michelena, incoaron Acción de A.C. contra el ciudadano Alcalde Bolivariano del Municipio Michelena, ciudadano E.O.P.S., quien le había conculcado derechos constitucionales correspondientes al derecho de representar o dirigir peticiones con fundamento al artículo 51 Constitucional, de tal manera que la primera autoridad, de forma inmediata requirió de sus servicios como profesional del derecho para que lo asitiera y posteriormente lo representara en la referida acción extraordinaria y así ejercer la defensa de sus intereses.

Que en consecuencia se propuso ejercer, de forma inmediata todas las acciones y ejercer una defensa cónsona a la exigencia de los quejosos y salvaguardar de esta manera el inicio de una gestión de gobierno y en consecuencia los derechos e intereses del Municipio, ya que la consecuencia para su representado, hubiese sido la destitución y hasta un proceso eleccionario para aquél entonces, y de esta manera fue que empezó a ejecutar sus obligaciones asistiendo al burgomaestre del Municipio hasta concluir la sentencia donde declara sin lugar la Acción de A.C. intentada por los ciudadanos ya indicados en contra del ciudadano E.O.P.S. en su condición de Alcalde del Municipio Michelena de esta jurisdicción.

Que visto como ha sido la relación de los hechos, se observa la ejecución de su deber, tanto en estudio, análisis, asistencias, diligencias, recurso interpuesto en a oportunidad procesal, produciendo como efecto el pago de derechos de crédito, encontrándose en el término para hacerlos exigibles.

Que es por lo que formalmente demanda al ciudadano J.A.R., por el pago de honorarios profesionales causados en la gestión de los derechos e intereses de su representada la Corporación Bolivariana Alcaldía del Municipio Michelena y su titular el Alcalde ya identificado.

Discrimina sus actuaciones de la siguiente manera:

  1. La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.200.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogados derivados de estudio, investigación, análisis del libelo de la acción extraordinaria interpuesta por ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, admitida el 28 de enero del 2001.

  2. La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogado producidos por la asistencia del Alcalde del Municipio Michelena en la Audiencia Constitucional celebrada.

  3. Solicitó el 23 de enero del año 2001, fotostato certificado con el valor de Bs. 200.000,00

  4. La cantidad de Bs. 200.000,00, por la diligencia de fecha 29 de marzo de 2003, donde solicitó fotostato certificado.

  5. La cantidad de Bs. 500.000,00, por el escrito presentado el 02 de mayo de 2001, donde continuó alegando defensas en procura de su representado.

  6. La cantidad de Bs. 300.000,00, por solicitud de fotostato simple en fecha 17 de abril de 2001.

  7. La cantidad de Bs. 500.000,00, por diligencia de apelación el 20 de abril de 2001, donde el ad quo, en esa causa declaró parcialmente con lugar la acción de amparo.

  8. La cantidad de Bs. 250.000,00, por ratificar en fecha 26 de abril de 2001, la apelación señalada en el término anterior.

  9. La cantidad de Bs. 2.000.000,00, por escrito presentado ante el Tribunal Superior Contencioso de Región Los Andes en fecha 23 de julio de 2001, con el carácter de alegar los fundamentos de apelación.

  10. La cantidad de Bs. 1.000.000,00 por diligencia presentada en el Tribunal Superior Contencioso Región Los Andes en fecha 23 de julio de 2001.

    Que de tal manera el presente escrito de estimación e intimación lo estima por a cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.9.000.000,00)

    Que en base a los anteriores argumentos demanda al ciudadano J.A.R..

    Adjuntó al libelo de la demanda:

    1,. Copia simple del documento por medio del cual el ciudadano I.R.R. declara que da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano J.A.R. un lote de terreno propio ubicado en el área urbana de la población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Michelena del Estado Táchira, bajo el Nro. 10, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha 29 de agosto de 1996.

    Por auto de fecha 22 de enero de 2009 el Juzgado de los Municipio Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, declaró la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda y ordenó se tramitara por el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

    Mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2009, el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira, se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer de la acción de intimación y estimación de honorarios profesionales, recibiéndose las presentes actuaciones en este Juzgado por distribución en fecha 27/04/2009.

    De las pruebas presentadas por la parte demandada:

    En fecha 03 de agosto de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada, presenta diligencia en la cual promovió:

  11. - Invoca el valor probatorio de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera, inserta a los folios 247 al 255, en la cual no hubo condenatoria en costas.

  12. - La sentencia del Tribual Superior en lo Contencioso Administrativo Región Los Andes, inserta a los folios 284 al 287, en la cual no hubo condenatoria en costas.

    De las pruebas presentadas por la parte demandante:

    Por escrito de fecha 03 de agosto de 2009, la parte demandante presentó escrito repruebas, en el cual promovió:

  13. La demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, a fin de probar el valor que se considera por las diferentes actuaciones en la causa, como los demás términos de la demanda que dio origen a las presentes actuaciones que esto implica en cuanto al valor actual de la presente acción.

    III

    VALORACION PROBATORIA

    De los documentos anexos al libelo de la demanda:

    1,. Copia simple del documento por medio del cual el ciudadano I.R.R. declara que da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano J.A.R. un lote de terreno propio ubicado en el área urbana de la población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Michelena del Estado Táchira, bajo el Nro. 10, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha 29 de agosto de 1996. Documento éste que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    De las pruebas presentadas por la parte demandada:

  14. - Invoca el valor probatorio de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera, inserta a los folios 247 al 255, en la cual no hubo condenatoria en costas. Este Tribunal valora dicha documental por ser una copia certificada de una documental en la que el actor apoya su pretensión.

  15. - Invoca el valor probatorio de la sentencia del Tribual Superior en lo Contencioso Administrativo Región Los Andes, inserta a los folios 284 al 287, en la cual no hubo condenatoria en costas. Este Tribunal valora dicha documental por ser una copia certificada de una documental en la que el actor apoya su pretensión.

    De las pruebas presentadas por la parte demandante:

  16. La demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, a fin de probar el valor que se considera por las diferentes actuaciones en la causa, como los demás términos de la demanda que dio origen a las presentes actuaciones que esto implica en cuanto al valor actual de la presente acción. Este Tribunal no valora dicha documental por ser impertinente ya que la misma es un acta procesal que conforma el presente expediente, la cual es obligación del Juez analizarla al momento de emitir su fallo definitivo. Y ASI SE DECIDE

    IV

    DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Alega la parte demandada, que al demandante no le asiste el derecho invocado

    A tales efectos, trae a colación esta Juzgadora la doctrina del procesalista Dr. L.L., quien en su obra: “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”, nos ha expresado que cuando se pregunta, - como en el caso de autos - ¿Quien tiene cualidad para intentar y ser accionado en un juicio determinado?, se plantea la cuestión práctica de saber que sujetos de derecho pueden y deben figurar en la relación procesal como parte Actora y Excepcionada. En la doctrina nacional, el maestro A.B. ( Comentarios al Código de Procedimiento Civil de 1924, Tomo II, Página 129), ha sostenido que la cualidad es : “ el derecho o potestad para ejercitar determinada acción, y es sinónimo o equivalente de interés personal e inmediato, porque aún cuando una acción exista, si no está interesado en hacerla valer, proponiéndola por sí o en nombre de otro, cuyo interés se representa, no se puede decir que se tiene el derecho, que se tiene la cualidad necesaria para intentarla”. Esta noción es acogida sustancialmente por Arcaya (La Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad. Estudio Publicado en “ El Nuevo Diario”, N° 3.274 del 09/02/1.922), quien siguiendo al procesalista f.G., la define como: “ la facultad legal e obrar en justicia y, por consiguiente, el título por el cual se figura en un acto jurídico o en un proceso.”. Para Marcano Rodríguez (Anotaciones al Código de Procedimiento Civil de 1917, Pág. 72), la cualidad: …” no es el derecho, sino el título del derecho”. Para Reyes (La Excepción de Inadmisibiliad por Falta de Cualidad Estudio Publicado en la Revista Jurídica, Caracas, Tomo I, Pág. 129), la cualidad es: “el derecho mismo, la facultad legal de proceder en justicia”.

    Siguiendo al maestro L.L., el problema de la cualidad se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que representa ejercitando concretamente un derecho o poder jurídico y la persona contra quien se ejercita. Se trata en suma, de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la Ley concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede, y la persona que lo hace valer y se presenta ejerciéndolo como titular efectivo o contra quien se ejercita. La cualidad expresa la referencia de un poder o un deber jurídico concreto a un sujeto determinado.

    Ahora bien, observa el Tribunal, que el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil establece:

    En cualquier estado del Juicio, el apoderado o el abogado asistentes, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la ley de Abogados

    Luego, el artículo 22 de la Ley de Abogados:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

    Es decir, de dichas normas se desprende que efectivamente todo abogado tiene derecho a recibir sus honorarios por los trabajos que hayan efectuado, sean actuaciones judiciales o extrajudiciales.

    Observa este Tribunal que si bien es cierto que el abogado J.E.P.S., realizó todas y cada unas de las actuaciones por él mencionadas en su escrito libelar, como apoderado del Alcalde del Municipio Michelena ciudadano E.O.P.S., también se observa de las actas que conforman el expediente a saber: Sentencia emanada por el Juzgado del Municipio Michelena en fecha 16 de abril de 2001 que estableció: “debido a la naturaleza de la acción propuesta, no hay condenatoria en costas.” (Subrayado propio).

    En consecuencia conforme a lo expuesto, el ciudadano J.A.R., no es el obligado principal en el siguiente juicio, ya que dada la falta de condenatoria en costas, el obligado principal a cancelar los honorarios del abogado intimante en este caso es el ciudadano E.O.P.S., ya que del libelo de la demanda se desprende que el abogado intimante está obrando en su nombre y en defensa de sus intereses, en consecuencia este Tribunal estima procedente declarar la falta de cualidad pasiva del ciudadano J.A.R., y en consecuencia inadmisible la demanda incoada. Y ASI SE DECIDE

    En consecuencia, visto todo lo anterior, la falta de interés para demandar alegada por la parte demandada, debe declararse SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE.-

    V

    DISPOSITIVO

    En fuerza de las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE de demanda de Aforo de Honorarios incoada por el abogado J.E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.009.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.981, en contra del ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.555.000.

SEGUNDO

Esta Juzgadora considera que en los juicios de Aforo de Honorarios no hay condenatoria en costas, por cuanto de ser así sería una cadena interminable de juicios.

TERCERO

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 p.m, y se dejó copia certificada par el archivo del Tribunal.

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LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

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