Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004047

A los f.d.F. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 22 de julio de 2007, este Tribunal Observa lo siguiente:

La Fiscal 10° del Ministerio Público Abg, M.U., presentó escrito el 21 de Julio de 2007, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado J.G.E.D. titular de la cédula de identidad Nº 14.593.539 Y R.R.Á.I., a quien le atribuye la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE SELLOS previsto y sancionado en el artículo 306 del Código Penal, Solicitó se decrete la flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“Siendo las 11:40 horas de la mañana, los funcionarios S/2° (PEL) A.A. y C/1° A.T., adscritos a la comisaria “LA SUCRE” de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban de servicio en el Puesto Policial “Mercado Terepaima”, procedieron a realizar un recorrido por la Avenida Venezuela entre Calles 35 y 36, cuando visualizan a una ciudadana y a un ciudadano, quienes se encontraban pidiendo dinero a los transeúntes mostrando la permisología que portaban para pedir colaboración monetaria a los transeúntes, haciéndole entrega de un documento de fecha 19 de julio de 2007, con la cual pedían colaboración monetaria a los transeúntes, a fin de cubrir los gastos para una operación de Tumor Cerebral, estimada en Veintisietes Millones Ochocientos Noventa y Cinco Mil Bolívares (25.895.000,00) en efectivo para la ciudadana M.A.G.; dicho documento presentaba el logotipo que representa “Alcaldía de Iribarren Cuentas Claras” y en la parte inferior derecha un sello plasmado perteneciente a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, por lo que el funcionario policial le informo que dicho documento no los acreditaba para tal petición monetaria, debido a que la permisología que presenta no poseer el debido sello y firma de autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren, por lo que procedieron a la detención de los mismo, quedando identificados como J.G.E.D. titular de la cédula de identidad Nº 14.593.539, de 32 años de edad, profesión indefinida, soltero, residenciado en la Av. Principal de Pavia, frente al vertedero, cas S/N de Platabanda, y R.R.Á.I., soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en la Urbanización R.P. II, calle 7 con carrera 08, casa S/N.

Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, paso a explicarle al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputados individualmente, manifiesta que no va a declarar.

Seguidamente la defensa Expone: solicito se acuerde el procedimiento ordinario y se decrete medida cautelar.

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procederá a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal 2° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se declara FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: con respecto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, se acuerda imponer a los ciudadanos J.G.E.D. Y R.R.Á.M.C.S. a la Privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 consistente en la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA FLAGRANCIA y ordena se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO A ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda imponer a los ciudadanos J.G.E.D. Y R.R.Á.M.C.S. a la Privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 consistente en la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2

Abog. C.O.P.T.

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