Decisión nº JUN-318-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 15.745

DEMANDANTE P.J.F., Titular de la

Cédula de Identidad N° 6.114.052 y de

domiciliado en Barrio B.C.

Bermúdez Casa S/N San Martín,

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO (s): No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: M.G.I., Titular

de la Cédula de Identidad N°

5.906.562, domiciliada en Tunapuy,

Sector Los Olivos Casa N° 11,

Municipio Libertador del Estado

Sucre.

APODERADO (s): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA:

En fecha 07 de Mayo del 2.007, compareció el demandante, Ciudadano: PERDRO J.F., venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.114.052 y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ciudadana: M.C.M., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 52.230 y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: M.G.I., Titular de la Cédula de Identidad N° 5.906.562, domiciliada en Tunapuy, Sector Los Olivos Casa N° 11, Municipio Libertador del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:

Contrajo matrimonio civil, el día 26 de Marzo del 1.979, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Campo E.G., del Municipio Libertador del Estado Sucre, con la Ciudadana: M.G.I., Titular de la Cédula de Identidad N° 5.906.562, domiciliada en Tunapuy, Sector Los Olivos Casa N° 11, Municipio Libertador del Estado Sucre, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”.

Que por desavenencias personales entre ellos, que han imposibilitado la vida en común, es que decidieron en la imperiosa necesidad de separarse de cuerpos y de hecho, existiendo entre ellos ruptura prolongada de sus vidas en común desde hace más de cinco años, sin que hasta la presente fecha haya existido entre ellos reconciliación alguna y sin que desde luego, hayan vuelto a convivir, es por lo que los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones contenidas en el Artículos 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el mismo momento de la celebración del Matrimonio Civil hasta la fecha, lapso este que sobrepasa al establecido en el artículo 185-A.

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana: M.G.I., fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Durante la unión matrimonial se procreo Tres (03) hijos todos mayores de edad de nombres EUCARIS MILAGROS de 27 años, DEIBYS JOSE de 25 años y D.J.F.G., mayor de edad, no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la demanda por auto de fecha 09 de Mayo del 2.007, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: M.G.I., y la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Once (11) y Doce (12) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: M.G.I., debidamente asistida por la abogado en ejercicio ciudadana: M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.566 estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: P.J.F., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: P.J.F. contra la ciudadana: M.G.I., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Campo E.G.d.M.L.d.E.S., en fecha 26 de Marzo del 1.979.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil Siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.d.R.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. F.V.d.R..

SGM/Fv/aa.

Exp. N° 15.745.

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