Decisión nº S-2010-0014 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección Al Cultivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD S-2010-0014

SOLICITANTE J.F.E.G., Mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° 12.089.750

MOTIVO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

MATERIA AGRARIA.-

El Tribunal vista la solicitud anterior, presentada por el ciudadano J.F.E.G., debidamente asistido por la Abogada K.A.G., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.065, donde expone que es legítimo ocupante de un lote de Terreno ubicado en el Sector S.R., Longitudinal 4 via comando Mayitas frente a la pica 3; Parroquia S.C., Municipio Turen del Estado Portuguesa, con un área de CIENTO CUATRO CON TREINTA Y TRES HECTAREAS (104, 33 HAS) con los siguientes linderos: NORTE: V.G. Y D.R.; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR LIGIA PARRRA Y COOPERATIVA ESCROTO COPA ROJA; ESTE: CARRETERA 4, COMANDO GUASIMO MAYITA Y OESTE: TERRESNOS OCUPADOS POR G.C. y A.O., sobre la cual tiene emprendida la cosecha de Girasol. Sorgo y Ajonjolí, el cual es el medio de producción agroalimentaria tanto para su familia como sostén y cabeza de familia, exponiendo en su escrito de solicitud lo siguiente:

“Pues bien, para iniciar la ocupación, conforme una COOPERATIVA con mi grupo familiar, padres, hermanos y esposa, cuya denominación es COOPERATIVA LA CHICORA. Iniciada la posesión, y superados los obstáculos en la lucha por la recuperación de la tierra, en la cual siempre me mantuve al frente, se inicio la plena producción de la parcela. Sin embargo, por motivos de discrepancias, en cuanto, a la forma de trabajo de la tierra, ya que un grupo de socios, se planteo y cumplió EL ARRENDAMIENTO DE UN AREA DE LA PARCELA; actualmente al Ciudadano G.C.; inicie entonces la POSESION INDIVIDUAL de un área de SETENTA Y DOS HECTAREAS CON CUARENTA Y OCHO AREAS (72,0048 HAS), todo lo cual consta de INSPECCION TECNICA realizada por la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS I.P.; de fecha 02-03-2010; la cual anexo en copia certificada marcada letra “A”…”

En dicha inspección realizada ha quedado evidenciada mi plena posesión legitima, continua, inequívoca y a la vista de todos. No obstante, los demás socios de la Cooperativa quienes actualmente mantienen bajo arrendamiento el resto del área de la parcela, me desalojaron del galpón por mi fomentado, tales bienhechurias constan en JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS…

Aun Así; con todo el trabajo por mi dispuesto, algunos socios de la cooperativa, entre ellos, M.E., ORLANDO ESCALONA Y V.E., han pretendido limitar mi posesión, incluso han dificultado las labores agrícolas a fin de mantenimiento pleno de mis siembras, todo lo cual atenta contra el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…

Más adelante en su exposición indica la solicitante

… en mi condición de productor agrícola, plenamente demostrado por el e ente administrador de tierras, conforme a Inspección técnica anexa, he mantenido la continuidad del trabajo directo de la tierra como única persona y verdadero beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por ello y en virtud de que esta situación de total y absoluta limitante de mi trabajo, y que tales actos de daños a mis siembras puedan continuar afectando y vulnerando los rubros allí sembrados, y evidencian una violación absoluta a mi DRECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO y MI ALIMENTACION, ASI COMO LA DE MI GRUPO FAMILIAR, ESPOSA E HIJOS. Así mismo, por cuanto ha quedado evidenciado mi plena GARANTIA DE PERMANENCIA conforme a lo dispuesto en el articulo 17 de la ley en comento…

II

De la solicitud de la medida realizada por la actora:

… si mismo, evidenciado que un grupo de ciudadanos PRETENDEN efectuar daños a los mismos, y limitar mi acceso a la parcela para el mantenimiento continuo de los mismos, en virtud, de lo antes expuesto, pido, respetuosamente a éste Tribunal se sirva DICTAR MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, para lograr el mantenimiento y la continuidad de la producción en lote de terreno…

El tribunal para pronunciarse observa

Para pronunciarse sobre la medida peticionada por el solicitante, conforme a la disposición del Artículo 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el juez agrario puede acordar ejercitando tal disposición legal, necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza de desmejoramiento, de la ruina o de la destrucción de la producción agraria, o de los recursos naturales renovables. Probado esto, el juez está facultado para dictar la medida asegurativa, por para esos fines.

Estas medidas, son acciones autónomas cautelares y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender un proceso autónomo iniciado con la presentación del libelo de demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados del beneficio colectivo.

Pasa éste Tribunal a valorar las pruebas presentadas por el solicitante:

• Inspección Técnica; realizada por la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS I.P., de fecha 02-03-2010. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que el solicitante J.F.E.G., tiene la posesión así como ha desarrollado la producción de los rubros como Ajonjolí, Melón, Fríjol sobre el lote de terreno donde solicita la medida de protección. Así se decide.

• Certificación de Crédito; otorgado por EL CONSEJO COMUNAL “LOS LUCHADORES DEL CHUPONAL”; donde se certifica que los productores anexos se encuentran financiados.

• Justificativo de testigo, evacuado por ante éste juzgado, donde fueron interrogados los ciudadanos R.D. PEÑA PIMENTEL; EDIXSA J.P., C.E.G., T.R.R.G.; J.R.T.G.; FRANCISOC ALEXANDER CARRASCO GORDILLO Y J.D.S.S., Venezolanos, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.103.203, E.E.R., Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.722.434., V-11.850.591, V-4.675.079, V- 13.782.744, V- 12.366.595, V- 12.366.097, y V- 15.071.611 respectivamente, y manifestaron conocer al ciudadano J.F.E.G., así como que les consta que viene poseyendo y trabajando un lote de terreno de uso agrícola, constante de CIENTO CUATRO CON TREINTA Y TRES HECTAREAS (104, 33 HAS) ubicado en el Sector S.R., Longitudinal 4 vía comando Mayitas frente a la pica 3; Parroquia S.C., Municipio Turen del Estado Portuguesa, y que el solicitante ha mantenido su domicilio desde hace mas de cinco (05) años allí; con apoyo del crédito otorgado por el consejo comunal “VENCEDORES DEL CHUPONAL” y ha trabajado de manera continua en actividades agrícolas en el mencionado sector . El Tribunal le confiere valor probatorio, amen de ser una prueba anticipada, lleva a la convicción de éste juzgador de los hechos expuestos por los testigos. Así se decide.

Ahora bien, en el presente caso, se observa que el ciudadano el ciudadano J.F.E.G., cumple con los requisitos para que sea dictada la cautelar solicitada, toda vez que, quedó plenamente demostrado que actualmente tiene una siembra de aproximadamente de SETENTA Y DOS (72) HECTÁREAS APROXIMADAMENTE de Sorgo; Girasol, Ajonjolí, Melón, la cual es objeto de protección por los Tribunales que conocen la especial materia agraria, asimismo, demostró su condición de ocupante de la unidad de Producción Agrícola ubicada en el Sector S.R., Longitudinal 4 vía comando Mayitas frente a la pica 3; Parroquia S.C., Municipio Turen del Estado Portuguesa, sobre la cual tiene emprendida la cosecha de los diferentes rubros mencionados anteriormente, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 207 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que señala:

Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

Por estas razones éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.S., en consecuencia; se ordena oficiar:

PRIMERO

A la fuerza pública, (Comandos de la Guardia Nacional con sede en la Colonia A.d.T. y a la Policía de la parroquia S.C.d.M.T.), para que impidan se perturben o impidan las labores de destrucción de los cultivos de SORGO, AJONJOLI, GUIRASOL, MELON que conforma el desarrollo rural emprendido como medio de producción agroalimentario en el mencionado lote de terreno.

SEGUNDO

A los ciudadanos M.E., ORLANDO ESCALONA Y V.E. para que cesen en cualquier perturbación; como amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola emprendida en el predio rural.

TERCERO

A la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Regional de Tierras, en la persona del Abg. L.N. e Ing. C.G., sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre los cultivos como medio de producción agroalimentario de la colectividad. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los OCHO (08) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIEZ. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria

Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbaran.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR