Decisión nº 3.772-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO D CONTROL

MARACAIBO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2007

197° Y 148°

DECISIÓN N° 3.772-07. CAUSA N° 9C-3.654-07.

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ABOG. E.P.A., actuando con su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual de conformidad con los Artículos 285, Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano J.F.G.Q., este Tribunal par decidir, observa

:

En fecha 04 de Marzo de 2007, el Ciudadano J.F.G.Q., interpuso denuncia por ante el Departamento Policial J.d.A.d. la Policía Regional del Estado Zulia, manifestando lo siguiente:

…Es el caso siendo las 05:30 horas de la Tarde del día hoy Domingo 04 de Marzo del presente año, encontrándome laborando como Taxista de la Línea Taxi Radio, al momento de salir de! Centro Comercial Sambil, por no dejar sacar el servicio del centro come’ uno de los vigilantes me parte con un Radio Transmisor portátil, el parabrisas de mi carro Daewo Racer, de color dorado, placas LAA-1 9Y, por lo que paso al Departamento de Policía Regional y uno de los oficiales me acompaña al centro Comercial, con la finalidad de mediar para el pago del parabrisa, y el vigilante supervisor de nombre JAVIER DE LEON, C.I.V-.1337025. CEL: 0414-280.69.25, me dijo que me prohibía la entrada al estacionamiento del centro comercial y que tampoco pagaría el parabrisa, de igual forma el vigilante A.D.J.F.S., C.l.V-16.295.314, de 25 años de edad, quien me rompió el parabrisas, y me dijo que no iba a pagar nada, ya que manifestaba que procediera legalmente ya que ellos tenían asesoria legal por la empresa, Es todo lo que tengo que denunciar al respecto…

.

Ahora bien, tal como enuncia la Representante del Ministerio Público que los hechos denunciados por el ciudadano J.F.G.Q., pueden tipificarse como el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Vigente, el cual establece: “el que de cualquier manera haya destruido aniquilado, dañado, o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses... , siendo éstos delitos cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, resultando imposible la persecución de los mismos por parte del Ministerio Público, por cuanto existe un obstáculo legal contenido en los artículos 11, 24, 25, 400 del Código Orgánico Procesal Pena, que impide al Ministerio Público ejercer la acción penal en los delitos de acción privada o de instancia de parte agraviada, razón por la cual, considera esta Juzgadora, resultando procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano J.F.G.Q., por cuanto la misma solo es procedente a instancia de la parte agraviada, solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano J.F.G.Q., en fecha 04-03-2007, por cuanto la misma solo es procedente a instancia de la parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MSC. E.M.C.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 3.772-07, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo con Oficio N° 4.360-07.-.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

ECP/Yrc*-06.-.

Causa N° 9C-3.654-07.-

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