Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro Por Daño Moral Y Lucro Cesante

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, seis de junio de dos mil siete

197º y 148º

ACTA

ASUNTO: PP01-L-2006-000230

PARTE ACTORA: J.A.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.981, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.M.N. y Nellya T.M.M., titulares de las Cédulas de identidad números 5.251.871 y 14.205.368, identificados con matricula de Inpreabogado números 36.431 y 102.153.

PARTE DEMANDADA: M.R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 843.014, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: V.E.M.P. y R.R.G.S., titulares de las Cédulas de Identidad números 14.333.611 y 13.738.176, identificados con matricula de Inpreabogado números 108.407 y 91.010.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 06 de junio de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece por una parte, el demandante, ciudadano J.A.F.T. y su apoderado judicial, abogado L.M.N.; y por la otra, el demandado, ciudadano M.R.R.B., y sus apoderados judiciales, abogados V.E.M.P. y R.R.G.S., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, dándose así inicio a la reunión. Luego de las deliberaciones correspondientes, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que, estando estos presentes, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que duró la misma, siendo que alega la demandada haber realizado anticipos de prestaciones sociales, presentando en la oportunidad de la promoción de pruebas los recibos que evidencian tales pagos, recibos estos que fueron revisados en la audiencia preliminar, siendo aceptado por el demandante, el anticipo referido, por tanto, este hecho obliga a revisar los montos de los conceptos establecidos en el libelo, en consecuencia, luego de realizar los cálculos de lo pedido, corresponde en derecho al accionante, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) cantidad que ofrece pagar la demandada en este acto a través de cheque girado contra la cuenta Nº 01080542270100021649, del Banco Provincial, signado con el Nº 00017313, a favor del demandante, ciudadano J.A.F., del cual se anexa copia simple a la presente acta, siendo tal ofrecimiento, expresamente aceptado por el demandante quien recibe a su entera satisfacción.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando expedir las mismas por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

J.A.F.T.

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. L.M.N.

Demandado,

M.R.R.B.

Apoderados Judiciales del Demandado,

Abg. R.R.G.S.

Abg. V.M.P.

La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado

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