Sentencia nº 626 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 20 de noviembre de 2008

198º y 149º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 15 de julio de 2008, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado S.R.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.076, con motivo de la causa penal Nº BP11-P2007-001413, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (extensión El Tigre), en contra del ciudadano J.F.S., con cédula de identidad número 14.652.936, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego, Lesiones Personales Leves, Homicidio Calificado, Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Peculado de Uso, tipificados en los artículos 281, 416 y 406 numeral 1º en relación con el 82 del Código Penal, respectivamente, y en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 16 de julio de 2008, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 (apartes noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa privada del ciudadano acusado J.F.S..

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El defensor privado, ciudadano abogado S.R.S., apoyó la presente solicitud de avocamiento, exponiendo los argumentos siguientes:

… a mi representado J.F.S., se le sometió a un proceso penal (…) siendo la imputación hecha en la audiencia de presentación, la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado cometido con alevosía o por motivos fútiles e innobles, Homicidio Calificado Frustrado cometido con alevosía o por motivo fútiles e innobles, Lesiones Personales Leves, Uso Indebido de Arma de Fuego, y Peculado de Uso (…) las causas que originaron la aprehensión de mi conferente se remontan al día 07 de junio de 2007 cuando (…) el ciudadano J.F.S., fue aprehendido conjuntamente con J.A.M.M. y J.S.P. (…) por funcionarios del CICPC (sic), por hechos ocurridos el día 5 de junio de 2006 (sic) (…) una vez que mi defendido de manera equivocada y por un error invencible, disparará un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 (…) creyendo que la misma estaba cargada con perdigones de plástico, sobre unos detenidos que se encontraban en uno de los calabozos de la zona Nº 05 de la Policía uniformada del Estado Anzoátegui, intentando sofocar un motín en dichas instalaciones, una vez que la referida arma de fuego fuera retirada con este propósito del respectivo parque de armas, por el DTGDO (sic) J.A.M.M., quien no fue advertido por el parquero, que la escopeta estaba cargada con perdigones de plomo.

(…) durante la investigación, se comprobó también que otro funcionario policial de nombre M.C.P., también disparó otra arma de similares características (…) estos actos trajeron como consecuencia la muerte de los ciudadanos J.A.A. y Aular A.S.P., mientras que los internos: J.C.C.M., Necsy E.P.P., Edguar A.R., G.A.R.C., D.J.G., J.J.P. y J.A.P., resultaron afectados con lesiones leves. Durante el transcurso de la investigación no solo se comprobó que existió otra arma de fuego involucrada en los hechos, pero (…) desconocemos porque se omitió la determinación e individualización de M.C.P., así como el parquero (…) José Rafael García Lizardi, quien tuvo a su cargo la entrega del arma con la carga equivocada.

(…) nuestro defendido fue detenido bajo el supuesto procesal de la flagrancia, el día 7 de junio del 2007, sin imputación previa y sin orden de allanamiento, verificándose la audiencia de presentación por ante el Tribunal Tercero de Control (...) acordando el decreto de privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo delatamos que nunca existió una imputación previa, ni una orden de aprehensión.

En fecha 27 de junio de 2007, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, procedió a presentar una solicitud de prorroga, para presentar el escrito acusatorio, para lo cual se celebró una audiencia el día 6 de junio (sic) del 2007, y en la que el Tribunal de Control designó como ‘abogado asistente’ de los imputados al Dr. Ernt F.J.P., quien no es Defensor Público, tampoco fue juramentado para este acto, no se le consultó a los imputados, menos aún existía un abandono de la defensa, de tal manera que con este proceder (…) el Tribunal Tercero de Control, violentó no solo los artículos 125 ordinal 1, 137, 139 y 140 del Código Orgánico Procesal Penal, sino el artículo 49 ordinal 1 y 2 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho constitucional a la defensa (…) en este caso no solo estamos ante una defensa ilegal, sino ante un déficit de la defensa (…) lo cual hace nula de toda nulidad, esta audiencia de prorroga.

(…) en fecha 9 de junio (sic) de 2007, las Fiscalías (…) procedieron a presentar acusación en contra de J.F.S. (…) ahora bien, esta acusación se produce sin haber efectuado ningún acto de imputación previa, luego de la aprehensión en supuesta flagrancia y de haber solicitado la aplicación del procedimiento ordinario, sin ni siquiera señalar las razones de solicitud de dicho procedimiento (…) la audiencia preliminar se realizó el 22 de abril de 2008, y en dicho acto solicitó la defensa, la nulidad de la acusación, oponiendo las excepciones de inconstitucionalidad (…) en la referida audiencia preliminar la Juez de Control, admitió la acusación fiscal (…) de la misma manera procedió a admitir las pruebas fiscales, sin reparar que fueron promovidas de manera común para todos los imputados, sin señalar su pertinencia y necesidad (…) desestimando todos los argumentos de la defensa, de manera inmotivada, sin darle respuesta a lo alegado (…) violándose de esta manera el principio del Control de la prueba.

(…) De las grotescas violaciones al ordenamiento jurídico constitucional (…) los hoy acusados fueron aprehendidos el día 7 de junio del año 2007 (…) como si se tratara de un delito flagrante, características que por cierto no reunen las circunstancias que rodearon tal aprehensión, toda vez que (…) los hechos ocurrieron el día 05 junio del 2007 y la detención se produjo prácticamente dos días después (…) los supuestos que rodean la flagrancia (…) no pueden ser subsumidos al presente caso, infringiéndose con este proceder el Art. (sic) 44 de la Constitución Nacional, ya que se le detiene sin que mediara ninguna orden de aprehensión expedida por un Juzgado de Control (…) tampoco existe un acto de imputación previa, privándolos indebidamente de su libertad personal (…) como otro acto violatorio del ordenamiento jurídico (…) resulta la gravísima omisión en la que incurren tanto el Juez de Control como la representante del Ministerio Público, quien pese a que los imputado (sic), fueron detenidos bajo supuestas condiciones flagrantes y se solicitó el tramite de la causa por el procedimiento ordinario, no indicó el ente fiscal –como era su obligación- cuales diligencias le restaban por efectuar durante el proceso de investigación (…) por lo tanto, nos encontramos ante una innegable y escandalosa violación del debido proceso (…) que provocó indefensión en los imputados, a quienes se le sometió a un procedimiento ordinario, sin señalarse de manera precisa cuales diligencias le restaban al Ministerio Público.

(…) A mi defendido una vez que le fue decretada la privación judicial de su libertad, y al ordenársele su juzgamiento bajo las pautas del procedimiento ordinario, debió convocársele a la sede fiscal o bien al lugar que este disponga, y en presencia de su defensor, a los efectos de imputarle los hechos delictivos, bajo los cuales se le acusaría, es decir realizar el acto formal de imputación (…) en síntesis ni a J.F.S., ni al resto de los co procesados se les ha imputado formalmente de los hechos que se les atribuye (…) vulnerándose así la garantía de ser (…) oído con la finalidad de que puedan contradecir los cargos, promover diligencias para desvirtuarlos y oponer defensas.

(…) otra gravísima vulneración del ordenamiento jurídico, viene a constituir los defectos del libelo acusatorio (…) el Ministerio Público presentó la acusación, prescindiendo de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige el señalamiento de los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción y el ofrecimiento de los medios de prueba (…) ante las escandalosas y grotescas violaciones al ordenamiento jurídico, así como de garantías constitucionales y procesales amen de haberse desatendido o mal tramitado las peticiones de nulidades absolutas planteadas tanto en la audiencia de presentación como preliminar, como bien sabemos agotan la vía ordinaria recursiva (…) es por lo que recurrimos por ante esta honorable Sala de Casación Penal (…) a los fines de solicitar se sirva avocarse al conocimiento de la causa penal (…) acuerde la nulidad absoluta tanto del acto de aprehensión de mis conferentes, y de la audiencia de presentación, de la audiencia preliminar, así como de todas las actuaciones sucedáneas a estas (…) y se reponga la causa al estado de efectuar el acto de imputación formal…

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Vista la referida solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (extensión El Tigre), el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A. Ponente

La Magistrada,

B.R.M. deL.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

La Magistrada Doctora M.M.M., no firmó por motivo justificado.

Exp. 2008-0292

ERAA.

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

La Magistrada Doctora M.M.M., no firmó por motivo justificado.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N°08-0292 (EAA)

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