Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001531

PARTE DEMANDANTE: A.A.R.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.374.970

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: C.S., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 147.290

PARTE DEMANDADA: LARALIT SUCESORA, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: J.F.P., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.629.646, en su carácter de Administrador Principal

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.Q., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 108.752

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de Noviembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano A.A.R.C., asistido por la abogada C.S. y por la demandada LARALIT SUCESORA, C.A. su representante legal ciudadano J.F.P., quien presenta documento constitutivo de la empresa en copia fotostática para ser agregado a los autos, asistido por el abogado A.Q., todos identificados arriba, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los cálculos reclamados en la demanda lo cual corresponden al trabajador arrojando un monto de SIETE MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.202, 28), cancelados en dos cuotas discriminados de la siguiente forma: la primera cuota cancelada en fideicomiso por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.433, 49) autorizado en fecha 30-09-2010 y la segunda cuota por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.768,79), en este mismo acto, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el presente acto, mediante CHEQUE Nº 66.96889310, debitado de la cuenta Nº 01510068150680000000, girado contra el Banco Fondo Común, en beneficio del ciudadano A.A.R., por un monto de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.768,79).

SEGUNDO

La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibe el ciudadano A.A.R.C. el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.202, 28), que incluye los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes y acepta dar por terminado la presente demanda y relación laboral.

TERCERO

La Falta de provisión de fondo en el cheque que se entrega en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto establecido en la demanda.

CUARTO

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.

Las Partes Demandantes Las Partes Demandadas

La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

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