Decisión nº PJ0052010000281 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoExtensión De Pensión De Sobreviviente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos veintiocho de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2004-000144

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: J.F.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.097.858, residenciado en la calle Monseñor Seijas, casa S/N, Las Vegas estado Cojedes.

BENEFICIARIO: J.F.A.C., venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.357.425.

MOTIVO: Extensión de la Pensión de Sobreviviente

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.F.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.097.858, residenciado en la calle Monseñor Seijas, casa S/N, Las Vegas estado Cojedes, mediante audiencia de fecha 20/05/2010, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del joven J.F.A.C., venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.357.425, mediante la cual requiere la Extensión de la Pensión de Sobreviviente, dejada por la causante quien en vida respondiera al nombre de M.I.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.240, toda vez que el joven J.F.A.C., cursa estudios en la Escuela Técnica General en Jefe “Eleazar L.C.”, ubicada en San Carlos estado Cojedes, en un horario de turno completo, lo cual le imposibilita para mantener su propio sustento. En tal sentido solicita se oficie al Seguro Social Obligatorio en la ciudad de Caracas al Departamento de Sobrevivientes, a los fines de que continúe su hijo percibiendo la referida Pensión de Sobreviviente. Acompaña a la solicitud: constancia de estudio del joven J.F.A.C., que riela al folio ciento setenta (170) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

III

MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

Artículo 383. Extinción.

La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)

  1. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).

Observa esta jurisdicente, que el joven J.F.A.C., ya alcanzó su mayoridad, siendo que fue demostrado que el mismo se encuentra cursando estudios en la Escuela Técnica General en Jefe “Eleazar L.C., que le impiden proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Pensión de Sobreviviente al beneficiario, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Extender la Pensión de Sobreviviente, a favor del joven J.F.A.C., venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.357.425, hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, en razón de que el mismo se encuentra cursando estudios en la Escuela Técnica General en Jefe “Eleazar L.C., ubicada en San Carlos estado Cojedes.

SEGUNDO

Ofíciese al a la Gobernación del Estado Cojedes, a los fines de que siga depositando la Pensión de Sobreviviente en la cuenta del beneficiario. Líbrese oficio.

TERCERO

Se insta al joven J.F.A.C., a que consigne por ante este Tribunal cada seis (6) meses constancia de estudios actualizada.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Jueza Temporal

Abg. M.U.A.

La Secretaria

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