Decisión nº N°875-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Rubi Gómez |
Procedimiento | Ordinario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE DICIEMBRE DE 2008
199° y 150°
RESOLUCIÓN N° 875-09.- CAUSA 6E-048-01.-
Vista la comunicación N° CTCR4AOC/2539-09 de fecha 17-12-2009, emanada de la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp Rafael Antonio Ochoa Castro”, en la cual solicita se autorice al ciudadano recibida la solicitud interpuesta por el penado J.F.B.F., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 37 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Soldador, titular de la cédula de identidad N° V-10.918.395, hijo de los ciudadanos F.B. y de C.E.F., y residenciado en el Municipio San Francisco, El Bajo, Carretera Vía La Cañada, Km. 9, Frente al Taller Aceminot, al Fondo de la Granja S.F., San Francisco, Estado Zulia, quien se encuentra gozando de la formula alternativa de cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, para viajar a la ciudad de Caracas, por cuanto el mismo recibirá la “LA GRACIA PRESIDENCIAL” (INDULTO), el próximo Domingo 20-12-09; en la Sede del Ministerio del Poder Popular para las Relación es de Interior y Justicia, Salón Rojo, Ubicado en la Avenida Urdaneta con esquina Platanal; este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado, fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Primero, en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por de el delito de ROBO AMANO ARMADA.-
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Asimismo, en fecha 03-12-2008, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado J.F.B.F., como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho OTORGAR al penado J.F.B.F. Autorización para viajar a la ciudad de Caracas, por cuanto el mismo recibirá la “LA GRACIA PRESIDENCIAL” (INDULTO), el próximo Domingo 20-12-09; en la Sede del Ministerio del Poder Popular para las Relación es de Interior y Justicia, Salón Rojo, Ubicado en la Avenida Urdaneta con esquina Platanal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al residente J.F.B.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.918.395, autorización para viajar a la ciudad de Caracas, a recibir la “LA GRACIA PRESIDENCIAL” (INDULTO), el próximo Domingo 20-12-09, en la Sede del Ministerio del Poder Popular para las Relación es de Interior y Justicia, Salón Rojo, Ubicado en la Avenida Urdaneta con esquina Platanal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBIS G.V.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 875-09 y se oficio bajo los Nros. 6.339 y 6.340-09.-
EL SECRETARIO,