Decisión nº 39-2011 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoReposición De Causa

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Nueve (09) de Marzo de dos mil once(2011)

200º y 152º

EXPEDIENTE: VP01-L-2010-490

DEMANDANTE: J.F.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.779.445, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO

JUDICIAL: M.D., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.21.436, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADA: DELTAVEN S.A., Inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito capital y estado Miranda en fecha 02 junio de 2005 quedando anotada en el Tomo 75-A- Pro Numero 72

APODERADOS

JUDICIALES: M.A.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.19.355, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO: Bs. 215.529,34

PRELIMINARES

El ciudadano J.F.D., parte accionante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.D., identificados previamente, en fecha 04 de marzo del 2.010, interpuso reclamo por PRESTACIONES SOCIALES, contra del DELTAVEN S.A.,, también identificado, dicha demanda fue admitida en fecha 11 de Marzo de 2.010 por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por haberle correspondido mediante distribución.

En fecha 06 de abril de 2010 el ciudadano alguacil A.O. realizo la consignación de la notificación de la demandada DELTAVEN la cual se realizo en la persona de la ciudadana N.R. en su condición de Secretaria en la Gerencia de Comercialización y Distribución Venezuela la cual consta en el folio 15.

En fecha 05 de Noviembre de 2010 el Tribunal de Sustanciación advierte que han transcurrido desde el 5 de abril de 2010, hasta esa fecha siete meses de la notificación de la demandada y ordena practicar nuevamente la notificación y en la misma fecha se libraron los respectivos carteles.

En fecha 22 de noviembre de 2010 el ciudadano alguacil Markuis M. G.B. realiza la consignación de la notificación la cual se encuentra en el folio 26, sin embargo del análisis de dicha notificación se observa que aparece recibida en sello húmedo la cual indica “RECIBIDO PDVSA” .resaltado tribunal

En fecha 16 de Diciembre de 2010, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, concurrió la apoderada de la parte demandante, e incompareció el DELTAVEN S.A., y por cuanto este último goza de prerrogativas procesales, se agregaron las pruebas y se ordenó la remisión del expediente trascurrido el lapso de contestación de la demanda.

En fecha 14 de Enero de 2011, fue recibido el presente asunto por parte de este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo régimen y transición del Circuito Judicial Laboral en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pronunciándose sobre las pruebas en fecha 17-01-2011.

En fecha 21 de Enero de 2011, se fijó para el día cuatro (04) de Marzo de 201, a las nueve minutos de la mañana (09:00 a.m.) la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública.

Para decidir el Tribunal observa:

En el presente asunto la parte demandada es la empresal DELTAVEN S.A, el cual tiene personalidad jurídica propia según copia del acta constitutiva la cual consta en los folios 74 al 89, registrada en el registro mercantil primero del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 02 de junio de 2005 quedando anotada en el tomo 75-A-Pro- Numero 72, y de la misma forma consta acta de asamblea extraordinaria de la empresa Petróleos de Venezuela la cual es constituida mediante decreto Nro. 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, publicado en Gaceta Oficial Nro. 1.1170 de la misma fecha e inscrita por ante la oficina de registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el nro 23, Tomo 99-A- y cuyo documento a sufrido varias reformas. Estas actas constitutivas consignadas en la audiencia oral pública y contradictoria y por ser un documento publico podía ser opuesto en dicha oportunidad y dicha documentales no fueron atacas bajo ninguna forma de derecho en consecuencia las actas constitutivas tienen valor probatorio, demostrándose efectivamente que tanto DELTAVEN S.A. y PETRÓLEOS DE VENEZUELA tienen personalidad jurídica distintas

Así las cosas, es de estricta sujeción al espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el deber de preservar la intangibilidad del derecho a la defensa y debido proceso, toda vez que ésta ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley...

(Negrillas son nuestras).

Aunado además que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Título VII, Capítulo I, el cual contiene los “Procedimientos en Primera Instancia”, donde se consagra las normas que regulan lo relativo a la forma en que se deben practicar las notificaciones, con la finalidad de dar garantía de defensa en juicio, establece en los artículos 126 y 127 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 126: Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

(Omissis)

(las negritas son nuestras)

“Artículo 127: También podrá el demandante solicitar la notificación por correo certificado con aviso de recibo.

La notificación por correo del demandado se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerza su comercio o industria, en la dirección que previamente indique el solicitante. El Alguacil depositará el sobre abierto conteniendo el cartel a que hace referencia el artículo 126 de esta Ley, en la respectiva oficina de correo.

(Omissis)

De los precitados preceptos normativos, se evidencia que con la referida notificación procesal se pretende garantizar a las personas que han sido demandadas no ser condenados sin haber sido oídos previamente. De modo que considera quien Sentencia que no puede dejar pasar por alto la falta de notificación a la demandada ya que si no es menos cierto que existe notificación folio 26 esta notificación fue a la empresa PDVSA tal cual como consta de su sello húmedo la cual es una empresa totalmente distinta ala demandada y no consta la notificación del la empresa demandada DELTAVEN luego de que el juez de sustanciación ordeno nuevamente su notificación, y siendo que la entrada en vigencia de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 126 se eliminaron una seria de requisitos engorrosas para hacer efectiva la notificación no es menos cierto los establecidos en tan mencionado articulo 126 deben cumplirse a cabalidad par lograr su efecto perfeccionamiento en consecuencia al no evidenciarse la notificación efectiva de la empresa DELTAVEN este juzgador considera que no se perfecciona la notificación .ASÍ SE ESTABLECE.-

I.D.T.P.. 88 del texto Demanda, Notificaciones y Sentencia en el procedimiento del Trabajo indico “1 la falta absoluta de citación, por transgredir disposiciones de eminente orden publico, dan lugar a la reposición de la causa al estado en que deba verificarse la citación no practicada” CS/SCC. Sent. Del 09/08/95

Establecido lo anterior, se repone la causa al estado que se notifique a la DELTAVEN S.A., en la sede donde laboraba el accionante de autos y quedan anuladas todas las actuaciones posteriores al acto de admisión de la presente demanda, y Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, luego de que el presente fallo se encuentre definitivamente firme ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos legales y jurisprudenciales antes explanados, éste, TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique a la DELTAVEN S.A., de la presente demanda.

SEGUNDO

Se declaran NULAS todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda.

TERCERO

Se ordeno la Notificación al Procurador General de la Republica de lo aquí decidido

CUARTA

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).-.

El Juez,

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M.G.

La Secretaria,

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MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha y siendo las dos y veintinueve minutos de la tarde (2:29 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. - PJ07120110000039

La Secretaria,

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MARIALEJANDRA NAVEDA

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