Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGladys Izarra
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º

PARTE NARRATIVA

Vista la demanda que por el procedimiento por intimación intentara el ciudadano J.F.H.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.109.636, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M. y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.946 y titular de la cédula de identidad número 3.899.897, en contra del ciudadano EMARO P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.006.546, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M. y civilmente hábil.

Junto con el libelo de la demanda se agregaron los siguientes anexos documentales: Cinco (5) recibos de depósitos bancarios; copia certificada del acta número 167 expedida por el P.C. de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías de fecha 24 de septiembre de 2.004.

Expresa el escrito libelar, entre otros hechos los siguientes: A) Que en el mes de agosto del año 2.003 le dio en venta al ciudadano EMARO PEREZ, un inmueble de su propiedad. B) Que el precio de la venta quedó establecido en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,oo).C) Que el comprador se comprometió a cancelarle la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.600.000,oo) al Banco del Sur, con quien tiene una deuda pendiente relacionada con dicho inmueble; y el resto le serían cancelados de manera inmediata en efectivo, habiendo cancelado solamente en esa oportunidad la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo). D) Que ha transcurrido el tiempo que venció la semana siguiente al 14 de octubre del corriente año sin que hasta la presente fecha el ciudadano EMARO PEREZ, haya dado cumplimiento a la obligación contraída. E) Que por el incumplimiento por parte del comprador que no ha querido pagar, es que demanda al ciudadano EMARO P.R., para que convenga o sea condenado al pago de la suma que le adeuda, asimismo los daños y perjuicios que le ha ocasionado con motivo de su incumplimiento. F) Estimó la presente acción judicial en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,oo) y fundamentó la acción judicial en los artículos 1.160, 1.527 y 1167 del Código Civil y artículo 644 del Código de Procedimiento Civil. G) Solicitó medida provisional de embargo de bienes muebles que sean propiedad del demandado. Indicó domicilio procesal.

Antes de proceder a la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma este Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

UNICO: El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 643.- El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3º Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición. (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).

Igualmente el artículo 1.167 del Código Civil, señala:

Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).

De la revisión de los anexos documentales acompañados al escrito libelar y de la trascripción de las anteriores disposiciones legales, resulta evidentísimo, en primer lugar, que de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora no cumplió con el requisito de acompañar la prueba escrita del derecho que alega, en este caso el documento público o privado que dio origen a la relación contractual; y en segundo lugar, que el solicitante al proponer su demanda con arreglo al artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, está contrariando el contenido del señalado artículo 1.167 del Código Civil, toda vez que, la parte accionante debió demandar el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello, ya que como según lo indicó la parte accionante en su escrito libelar, con ocasión del incumplimiento por parte del comprador que no ha querido pagar, es que demanda al ciudadano EMARO P.R., para que convenga o sea condenado al pago de la suma que le adeuda, asimismo los daños y perjuicios que le ha ocasionado con motivo de su incumplimiento, situación ésta que por interpretación en contrario del artículo del artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, es inadmisible y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La inadmisibilidad de la presente demanda que por el procedimiento por intimación intentara el ciudadano J.F.H.M., asistido por el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, en contra del ciudadano EMARO P.R., en orden a lo pautado en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay expresa condenatoria en costas. TERCERO: De la presente decisión se admite apelación inmediatamente, en ambos efectos. CUARTO: Por cuanto la parte demandante se encuentra a derecho y la decisión salió dentro de los tres días a que se contrae el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere su notificación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de diciembre de dos mil cuatro.-

LA…

…JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. G.M.I.S.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana. Conste.-

LA SCRIA.

S.Q..

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