Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Once (11) de junio de Dos Mil Siete (2007)

197° y 148°

ACTA

N° DE ASUNTO AP21-L-2007-001721

PARTE ACTORA: J.F.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.619.774.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.G.J.I. y otros, abogado adscrito a la Procuraduría de Trabajadores inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.839.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 62, Tomo 138-A, Sgdo. en fecha 04-11-1982.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO EN JUICIO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Tal como fue dispuesto por el acta de fecha cuatro (04) de junio de Dos Mil Siete (2007) cursante al folio 17, se procede en la presente fecha siendo la 11.40 a.m., a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante en el juicio incoado por el ciudadano J.F.Q. en contra de la demandada SUPERMERCADOS UNICASA C.A.., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, en cuanto a que: a) Existió una relación de trabajo entre el actor y la demandada; b) El actor prestó servicios personales, ocupando el cargo de Deshuesador de reses desde el 13-02-2006, para la empresa demandada; c) La fecha de terminación del vínculo laboral fue el 02-01-2007; d) El motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, e) El último salario promedio mensual devengado por el trabajador fue de Bs. 675.000,oo; f) El Horario de trabajo era de lunes a sábado entre 8:30 AM a 4:30 PM; g) Hasta la fecha de la introducción de la demanda la empresa mantiene una conducta contumaz es por lo que acude a la vía jurisdiccional a fin de reclamar el pago por parte del empleador de los derechos que le corresponden derivados de la existencia y terminación de la relación de trabajo, con respecto a: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS 2006, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2006, UTILIDADES FRACCIONADAS 2006, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, CORRECCIÓN MONETARIA, E INTERESES DE MORA.

Hechas estas consideraciones, quien decide, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar: observa como Primer punto: LA DETERMINACION DE SALARIO: el salario mensual devengado por el trabajador y admitido como cierto por la demandada, es de Bs. 675.000,oo, y siendo el salario diario el treintavo del salario mensual de conformidad con lo establecido en el articulo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo, se infiere forzosamente que la determinación del salario diario debe realizarse de la siguiente manera Bs.675.000/ 30 = Bs. 22.500,oo diario. Asi se establece.

Establecido lo anterior, tenemos que para determinar el salario diario integral que contenga la alícuota de utilidades y bono vacacional alegada por el trabajador y admitido como cierto por la demandada, de conformidad con los artículos 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el primer concepto se debe calcular tal como sigue: 15 días de utilidades divididos entre 360 días del año y multiplicados por el salario básico diario, resultan Bs. 900,oo de alícuota diaria de utilidades como incidencia salarial. Asi se establece.

En cuanto a la alícuota del bono vacacional, a razón de 7 días anuales alegado por el trabajador y admitido como cierto por la demandada, establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados entre 360 días del año y multiplicados por el salario básico diario arroja la suma de Bs.450,oo de alícuota diaria de bono vacacional como incidencia salarial. Asi se establece.

Concluyendo que el salario diario integral: (sumatoria del salario básico diario, la alícuota diaria de utilidades y de bono vacacional) es de: 22.500,oo + 900,oo + 450,oo = 23.850,oo. Asi se establece.

Segundo punto: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de prestación de antigüedad a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes trabajado, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, esto es, 14-05-2006, hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo, (02-01-2007). En tal sentido, el tiempo de servicio del trabajador correspondiente entre el inicio y terminación de la relación de trabajo, es de 10 meses y 19 días; equivalente a la siguiente operación aritmética:

Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 834.750,oo). Así se establece.

Antigüedad conforme al Parágrafo Primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (literal b) se declara procedente la condenatoria al pago de la antigüedad por termino de la relación de trabajo establecida en el Parágrafo Primero del Articulo 108 de la ley sustantiva laboral, esto es, el equivalente a Cuarenta y Cinco (45) días o la diferencia entre dicho monto y lo acumulado mensualmente, que en el caso que nos ocupa es de treinticinco (35) días, (es decir 45-35 =10) por lo que se concluye, que le asisten al reclamante una diferencia a su favor de diez (10) días, por Bs. 23.850,oo motivo por el cual, se condena al accionado al pago por este concepto de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 238.500,oo). Así se establece.

Tercer punto: Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo establecido en el numeral 2) y literal b) del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, admitido como ha sido el despido sin justa causa, por parte de la empresa demandada, se condena al pago de treinta (30) días calculados en base al salario integral del trabajador accionante, por concepto de indemnización, más 30 días calculados por el mismo salario por concepto de preaviso sustitutivo, esto es, 60 días por Bs. 23.850,oo resultando la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.431.000,oo) Así se establece.

VACACIONES FRACCIONADAS 2006: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de vacaciones fraccionadas, a razón de 15 días hábiles en proporción a cada mes completo de servicio prestado de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegado por el actor en su libelo de la demanda, según la siguiente operación:

15/12 = 1.25 x 10 meses= 12.50 días que multiplicados por el salario normal devengado, (Bs. 22.500,oo) resulta la suma a condenar de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 281.250,oo) . Así se establece.

Asimismo, el accionante reclama el BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2006 correspondiente a los meses prestados desde el inicio al termino de la relación de trabajo, en consecuencia se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de Bono Vacacional; de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7 días anuales por cada mes de servicio, alegado por el actor en su libelo de la demanda, según la siguiente operación aritmética: 7/12 = 0,58 x 10 meses = 5,83 días que multiplicados por el salario normal devengado, (Bs. 22.500,oo) resulta la suma a condenar de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 131.175,oo). Así se establece.

UTILIDADES FRACCIONADAS 2006: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de utilidades fraccionadas; de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días anuales alegados por el actor en su libelo de demanda según los meses completos de servicios de febrero 2006 a enero 2007, según la siguiente operación aritmética: 15/12 x 10 = 12,50 dias x 22.500 = Bs. 281.250,oo; por lo que se condena al demandado al pago de la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 281.250,oo) . Así se establece.

En razón de lo precedentemente considerado, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoase el ciudadano J.F.Q. en contra de la demandada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.; y así, condena a la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.; al pago de la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.197.925,oo) resultante de la sumatoria de los conceptos admitidos y acordados a favor del accionante.

Segundo

Se condena al pago de los intereses de mora y la indexación salarial de la suma condenada desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de dicha ejecución, esto es, el pago efectivo, dichos conceptos serán determinados a través de una experticia complementaria del presente fallo, a cargo de un solo perito, designado por el tribunal ejecutor, cuyos honorarios correrán a cargo de la demandada tomando como base de calculo las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 11:40 a.m. del día ONCE (11) de JUNIO de DOS MIL SIETE (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La JUEZ

Abog. Ruth Pernia Pellicer

LA SECRETARIA.

Abog. Claudia Yánez Correa

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA

Abog. Claudia Yánez Correa

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