Decisión nº 351-12 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoRetasa De Honorarios Profesionales

Exp. 46.982

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE ACTORA: J.F.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.548.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.590

PARTE DEMANDADA: J.M.H.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.370.287.

APODERADOS JUDICIALES: A.S., N.U. y A.B., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.694, 27.219 y 8.300, respectivamente.

JUECES RETASADORES: I.P.G. PARRA Y A.A.V.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.950 y 124.185.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: SENTENCIA ESTIMATIVA DE HONORARIOS PROFESIONALES

FECHA DE ENTRADA: Admitida la demanda en fecha 24 de Septiembre 2009.

NARRATIVA

En fecha 24 de Septiembre de 2009, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la intimación de la ciudadana J.H.N..

En fecha 19 de Octubre constó en actas la intimación de la demandada por parte de la Alguacil de este Tribunal.

En fecha 23 de Octubre de 2009, la intimada presentó escrito de contestación a la demanda, y otorgó poder apud acta para su representación judicial en juicio.

En fecha 13 de Noviembre de 2009, se designaron los jueces retasadores en el juicio, designándose a los abogados D.V. y C.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.818 y 25.786.

En fecha 30 de Noviembre de 2009, fue dejado sin efecto el nombramiento del abogado D.V., y fue designado en su lugar, el abogado EUDO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.874.

En fecha 07 de Enero de 2010, se fijó el monto a cancelar por la demandada, por concepto de honorarios profesionales de los retasadores designados, indicando el lapso en el cual debía consignarlos.

En fecha 15 de Enero de 2010, en tiempo hábil para ello, la representación judicial de la parte demandada canceló los honorarios profesionales a los Jueces Retasadores, y éstos aceptaron conformes.

En fecha 10 de Marzo de 2010, se constituyó el Tribunal Retasador, y se fijó oportunidad para el dictamen de la sentencia estimativa, dejando constancia del ponente designado.

En fecha 22 de Marzo de 2010 se dictó sentencia en la presente causa.

En fecha 25 de mayo de 2010 la parte actora apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2010.

En fecha 05 de abril de 2010 niega la apelación interpuesta por la parte actora.

En fecha 01 de Noviembre de 2011 se recibió oficio No. TSP-CMTEZ-2011-0275, emanado del juzgado superior primero notificando que la decisión de fecha 22 de marzo de 2010 había sido anulada por decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de Agosto de 2011.

En fecha nueve (09) de Noviembre de 2012 se constituyó el Tribunal Retasador, y se fijó oportunidad para el dictamen de la sentencia estimativa, dejando constancia del ponente designado.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU LIBELO DE DEMANDA

Se inició el presente juicio por demanda incoada por el abogado J.F.R., donde expone que asistió a la demandada en un procedimiento de CONSTITUCIÓN DE HOGAR por ante este Juzgado, contenido en el expediente principal de la misma nomenclatura del presente juicio el cual fue desistido por la parte intimada en fecha dieciocho de septiembre de 2009, detallando su actuación y costo de la siguiente forma:

1) redacción y consignación, en fecha 19.02.2009 escrito de libelo de demanda de constitución de hogar, la cual estimó en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).

2) Redacción y consignación de diligencia, en fecha 02-06-2009, de primer cartel de emplazamiento a los interesados, en el diario la “La verdad” del día sábado treinta (30) de mayo de 2009, ejemplar No. 4025, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda, del cuerpo Pág. B-4, la cual estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,000)

3) Redacción y consignación diligencia, en fecha 16-06-2009 de segundo cartel de emplazamiento a los interesados de un ejemplar del diario “la verdad”, del día quince (15) de junio de 2009, ejemplar No. 4041, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda del cuerpo B. Pág. B-3, la cual estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,000)

4) Redacción y consignación diligencia, en fecha 15-07-2009 de tercer cartel de emplazamiento a los interesados de un ejemplar del diario “la verdad”, del día treinta (30) de junio de 2009, ejemplar No. 4056, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda del cuerpo B. Pág. a-11, la cual estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,000)

5) Redacción y consignación diligencia, en fecha 15-07-2009 de cuarto cartel de emplazamiento a los interesados de un ejemplar del diario “la verdad”, del día quince (15) de julio de 2009, ejemplar No. 4071, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda del cuerpo C. Pág. c-2, la cual estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,000)

6) Redacción y consignación diligencia, en fecha 06-08-2009 de quinto cartel de emplazamiento a los interesados de un ejemplar del diario “la verdad”, del día Treinta (30) de julio de 2009, ejemplar No. 4086, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda del cuerpo B. Pág. B-2, la cual estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,000)

7) Redacción y consignación diligencia, en fecha 06-08-2009 del sexto cartel de emplazamiento a los interesados de un ejemplar del diario “la verdad”, del día catorce (14) de Agosto de 2009, ejemplar No. 40101, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda del cuerpo B. Pág. B-2, la cual estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00)

8) Redacción y consignación de diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, solicitando copia certificada del expediente signado bajo el No. 46.982.

Siendo por lo cual de conformidad con lo pautado en los artículos 167 y 282 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, y con el artículo 21 del reglamento de dicha Ley demanda a través del juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales a la ciudadana J.M.H.N., ya identificada; Solicitando igualmente la corrección monetaria y de ajuste dinerario por concepto de inflación; por lo que peticiona el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 650.000).

ARGUMENTOS DE LA INTIMADA:

La parte demandada, presentó escrito negando, rechazando y contradiciendo que la solicitud admitida se viere frustrada, impedida e interrumpida por el desistimiento, puesto que nunca se explicó suficientemente sobre la conveniencia o no de tal solicitud.

Declara que ciertamente, tal solicitud generó una serie de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas por el abogado intimante, pero que no es cierto que no se le hayan querido cancelar los mismos, puesto que se le contactó para cancelárselos, pero que el demandante exigía una cantidad exorbitante, participándole que aunque se negaba a desistir de la causa, no le sería frustrado su derecho a percibir honorarios justos.

Manifestó que la sustanciación del procedimiento de Constitución de Hogar, no requirió un mayor ejercicio intelectual, ni responsabilidad mayor a la de asistir a la demandada, por cuanto era un juicio declarativo, en el cual no había controversia.

Negó rechazó y contradijo que por concepto de redacción y consignación, en fecha 19.02.2009 escrito de libelo de demandada de constitución de hogar, le correspondiera la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).

Negó rechazó y contradijo que por concepto de redacción y consignación de diligencia, en fecha 02-06-2009, de primer cartel de emplazamiento a los interesados, en el diario la “La verdad” del día sábado treinta (30) de mayo de 2009, ejemplar No. 4025, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda, del cuerpo Pág. B-4, le correspondiera la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,000)

Negó rechazó y contradijo que por concepto de redacción y consignación diligencia, en fecha 16-06-2009 de segundo cartel de emplazamiento a los interesados de un ejemplar del diario “la verdad”, del día quince (15) de junio de 2009, ejemplar No. 4041, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda del cuerpo B. Pág. B-3, le correspondiera la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,000)

Negó rechazó y contradijo que por concepto de redacción y consignación diligencia, en fecha 15-07-2009 de tercer cartel de emplazamiento a los interesados de un ejemplar del diario “la verdad”, del día treinta (30) de junio de 2009, ejemplar No. 4056, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda del cuerpo B. Pág. a-11, le correspondiera la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,000)

Negó rechazó y contradijo que por concepto de redacción y consignación diligencia, en fecha 15-07-2009 de cuarto cartel de emplazamiento a los interesados de un ejemplar del diario “la verdad”, del día quince (15) de julio de 2009, ejemplar No. 4071, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda del cuerpo C. Pág. c-2, le correspondiera la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,000)

Negó rechazó y contradijo que por concepto de redacción y consignación diligencia, en fecha 06-08-2009 de quinto cartel de emplazamiento a los interesados de un ejemplar del diario “la verdad”, del día Treinta (30) de julio de 2009, ejemplar No. 4086, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda del cuerpo B. Pág. B-2, le correspondiera la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,000)

Negó rechazó y contradijo que por concepto de redacción y consignación diligencia, en fecha 06-08-2009 del sexto cartel de emplazamiento a los interesados de un ejemplar del diario “la verdad”, del día catorce (14) de Agosto de 2009, ejemplar No. 40101, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda del cuerpo B. Pág. B-2, le correspondiera la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Negó rechazó y contradijo lo relativo a la legitimación de la pretensión pues el único hecho irrefutable es que un abogado tiene derecho a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, sea como asistente o apoderado, pero de no manera abusiva, desmedida e ilógica. Su legitimidad no se le ha desconocido, lo que se le niega es lo excesivo de su pretensión, por ser una actitud incorrecta, poco ética asimismo por cuanto en la pretendida sentencia que según él sirve de base para refutar su legitimidad, la No. 261 del 31 de diciembre de 1980” sic.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso nos encontramos ante una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado en ejercicio J.F.R.A., antes identificado, y derivados por las actuaciones efectuadas en la solicitud por CONSTITUCIÓN DE HOGAR, que siguió la parte hoy intimada, efectivamente llevado por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En ese orden de ideas, el artículo 22 de la Ley de Abogados, contiene la regulación y el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales causados por actividades extrajudiciales y judiciales.

En efecto, el artículo 22 ejusdem expone lo siguiente:

"El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extra judiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extra judiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias".

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Civil, el artículo up supra referido, lleva a establecer de manera clara que:

"...Ia reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.

cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de

seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme". (Exp.N°.AA20-C-2001-000702. En: www.tsj.gov.ve)

En este caso, como antes se indicó, las actuaciones en las que el abogado intimante fundamenta su pretensión son de naturaleza judicial, ante lo cual planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, este Tribunal retasador observa que es en el último caso donde se ubica el presente juicio, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso.

En tal sentido, se hace necesario al momento de entrar a analizar la controversia planteada en este juicio, y conforme a la interpretación del, ya citado, artículo 22 de la Ley de Abogados que, el Tribunal competente para conocer de este tipo de procedimiento, en principio, es el Tribunal donde cursan las actuaciones judiciales realizadas por el abogado que estima e intima dichas actuaciones, resultando así una competencia funcional.

En atención a lo expuesto se concluye que este Juzgado es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa de estimación e intimación de honorarios profesionales. ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, el Tribunal retasador para resolver la presente causa, observa que, en nuestro ordenamiento jurídico en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione) el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación.

Ahora bien, observa la jueza que con tal carácter suscribe, que en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, opera la procedencia del derecho del abogado intimante a cobrar honorarios, configurándose de esta manera la primera etapa, esto es, la etapa declarativa, ya que se evidencia la existencia del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, por cuanto la parte intimada en su escrito de contestación de la demanda reconoce el derecho del actor a cobrar honorarios profesionales, manifestando que “Su legitimidad no se le ha desconocido, lo que se le niega es lo excesivo de su pretensión, por ser una actitud incorrecta, poco ética” ante lo cual se observa de actas que el tribunal fijó fecha y hora para el nombramiento de los retasadores notándose que la parte intimada instó al nombramiento de los mismos en su escrito de contestación, lo cual se configura la fase declarativa en este proceso.

Igualmente, es bien sabido tanto por la doctrina patria como por las leyes que rigen la naturaleza de la actividad realizada por el profesional del derecho, que el cobro por dicha actividad se realiza, no en base a resultados, sino a los diferentes tipos de actividades que conllevan y dan nacimiento al cobro de los mismos, esto de conformidad con lo expresado en el artículo 3 del Capítulo I de la Sección Preliminar del Reglamento de Honorarios Mínimos, donde se señalan los diferentes aspectos que deben tomarse en consideración para la procedencia de la estimación de honorarios profesionales.

Para el caso en estudio, se considera que la norma indicada es aplicable para determinar que sí procede el cobro de honorarios profesionales en esta causa, por cuanto se evidencia la existencia de actuaciones que están claramente demostradas en el expediente contentivo de la solicitud de constitución de hogar, que, originó la presente acción, la cual se encuentra definitivamente firme, en virtud del desistimiento presentado, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.

Siendo así, la jueza que con tal carácter suscribe, procede a señalar conjuntamente con la asistencia de los jueces retasadores designados para este acto, los abogados I.P.G. PARRA Y A.A.V.V., el quantum de los honorarios causados por todo lo antes expuesto en este proceso, esto es, la etapa de retasa o fase ejecutiva, la cual comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

Para el caso en estudio, se configuraron las dos situaciones, esto es, el reconocimiento del derecho a cobrar honorarios por parte del actor, y la solicitud a la retasa de honorarios profesionales por la parte intimada, la cual se efectuó en tiempo hábil, correspondiéndole a la Jueza reunida en este acto con los jueces retasadores designados, proceder al pronunciamiento final como lo es el determinar el quantum de los honorarios profesionales devengados, tomando en consideración todos los fundamentos contemplados en las normas anteriormente transcritas.

Señala la doctrina:

La retasa es "la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales". (Rengel Romberg, Arístides (1992) "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano")

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En lo que respecta a la oportunidad de la estimación de los honorarios profesionales de abogados el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:

"En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados". (Resaltado del Tribunal)

Del artículo trascrito se desprende que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago. Cabe diferenciar en este punto lo que ha de entenderse por estado del proceso, por una parte y, por la otra, lo que debe entenderse por grado, dentro de un procedimiento judicial. Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la cognición.

Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago; pero, si la controversia ha sido remitida a un Tribunal Superior, es decir, uno de grado jerárquico superior, entonces no pueden ser estimados allí los honorarios causados por actuaciones realizadas ante la primera instancia directamente, ya que si esto hubiese sido la intención del legislador, éste habría dispuesto como encabezado del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, expresamente que, "En cualquier estado y grado del juicio", con lo cual los abogados podrían estimar y exigir el pago de sus honorarios profesionales, tanto en primera instancia como en la alzada, por su actividad profesional realizada en aquélla; pero, como la norma no lo establece, el interprete no puede hacerla en apego al aforismo IJUbi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus", donde la Lev no distingue. no debe distinguirse V "Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit", cuando la lev quiere. lo dice; cuando no quiere. calla, de otro modo consecuencialmente, se le estaría atribuyendo un sentido diferente al que aparece del significado propio de las palabras, ya que ello, no se desprende de las utilizadas por el legislador, por una parte y por la otra, se les estaría violando a las partes, el derecho a la defensa, al no permitírsele la revisión de la causa cercenándoles una instancia.

En conclusión, la decisión de manera unánime de la Jueza Natural de este Juzgado y ponente de la presente resolución, Abog. GLORIMAR SOTO ROMERO, el juez retasador designado para la parte actora, abogado A.V., y el juez retasador designado por la parte demandada, abogada I.P.G., y a la luz de la doctrina y las leyes establecidas y estudiadas previamente, es evidente, como ya se indicó, que en el caso particular al instaurarse el juicio directamente por ante este tribunal, sin lugar a dudas es procedente la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado en ejercicio J.F.R.A., la cual de manera unánime se determina que el quantum de dichos honorarios se debe determinar de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 40 del Código de ética profesional el cual a dichos efectos dispone:

Artículo 40. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. La importancia de los servicios.

  2. La cuantía del asunto.

  3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

  4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

  7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.

  8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  10. El tiempo requerido en el patrocinio.

  11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

  13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

Ahora bien llegado el momento de determinar el monto de los honorarios devengados por el profesional del derecho J.F.R.A., previamente identificado, debe establecerse que en la pieza principal efectuó las siguientes actuaciones redacción y consignación, en fecha 19.02.2009 escrito de libelo de demandada de constitución de hogar, la cual estimó en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Redacción y consignación de diligencia, en fecha 02-06-2009, de primer cartel de emplazamiento a los interesados, en el diario la “La verdad” del día sábado treinta (30) de mayo de 2009, ejemplar No. 4025, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda, del cuerpo Pág. B-4, la cual estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00). Redacción y consignación diligencia, en fecha 16-06-2009 de segundo cartel de emplazamiento a los interesados de un ejemplar del diario “la verdad”, del día quince (15) de junio de 2009, ejemplar No. 4041, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda del cuerpo B. Pág. B-3, la cual estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00). Redacción y consignación diligencia, en fecha 15-07-2009 de tercer cartel de emplazamiento a los interesados de un ejemplar del diario “la verdad”, del día treinta (30) de junio de 2009, ejemplar No. 4056, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda del cuerpo B. Pág. a-11, la cual estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,000). Redacción y consignación diligencia, en fecha 15-07-2009 de cuarto cartel de emplazamiento a los interesados de un ejemplar del diario “la verdad”, del día quince (15) de julio de 2009, ejemplar No. 4071, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda del cuerpo C. Pág. c-2, la cual estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,000). Redacción y consignación diligencia, en fecha 06-08-2009 de quinto cartel de emplazamiento a los interesados de un ejemplar del diario “la verdad”, del día Treinta (30) de julio de 2009, ejemplar No. 4086, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda del cuerpo B. Pág. B-2, la cual estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,000). Redacción y consignación diligencia, en fecha 06-08-2009 del sexto cartel de emplazamiento a los interesados de un ejemplar del diario “la verdad”, del día catorce (14) de Agosto de 2009, ejemplar No. 40101, año 12, donde aparece publicado en la parte inferior izquierda del cuerpo B. Pág. B-2, la cual estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Redacción y consignación de diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, solicitando copia certificada signado bajo el No. 46.982.

Así las cosas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de ética antes citado debe este Tribunal retasador ponderar los honorarios que pudiere haber devengado el ciudadano J.F.R.A., antes identificado, de acuerdo a su actuación profesional, en base a estos criterios.

- Importancia del Caso: Se evidencia se está ante una solicitud de jurisdicción voluntaria como lo es constitución de hogar, donde no es trabada una litis como tal y donde las actuaciones efectuadas son principalmente de trámite.

- La Cuantía del Asunto: Como consecuencia de lo anterior, no existe una cuantía determinada de esa solicitud de jurisdicción voluntaria por tanto no fue estimada.

- El éxito obtenido: En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, fue presentada diligencia por parte de la intimada desistiendo del procedimiento de constitución de hogar y solicitando el archivo del expediente, con lo cual se evidencia el procedimiento culminó por voluntad de las partes como forma de un medio anormal de terminación del proceso.

- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; siendo una solicitud de jurisdicción voluntaria de constitución de hogar no presupone dificultad o novedad alguna, más que seguir el procedimiento de conformidad con la ley.

- Su especialidad, experiencia y reputación profesional; en cuanto a ello se desprende de las actas que el ciudadano J.F.R.A., es Doctor en derecho desde el año 1998, además cuenta con amplia experiencia profesional en el ámbito del derecho, siendo que además ha llevado juicios de estimación de honorarios profesionales concluidos con éxito.

- Situación económica del patrocinado, en este caso es desconocida, solo se conoce el lugar que pretendía constituir como vivienda y el valor que el perito le atribuyó a la misma sin embargo no puede ser indicativo de la situación económica del intimado.

- La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros: Es evidente que la solicitud de constitución de hogar donde el ciudadano J.F.R.A., antes identificado, actuó como abogado del intimando, no era limitante en forma alguna para que éste pudiera llevar otros procesos o actuaciones de cualquier otro tipo judicial o extrajudicial, pues sus actuaciones fueron de puro trámite.

- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.; al obrar en el la constitución de hogar asistiendo a la ciudadana J.M.H.N., antes identificada, se presume que los servicios del abogado J.F.R.A., antes referida, eran de carácter eventual.

- El tiempo Requerido de patrocinio; se evidencia que el inicio del patrocinio del abogado se configuró en fecha diecinueve (19) de febrero de 2009 y la última diligencia realizada por el abogado J.F.R.A., se presentó en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009.

- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado, se desprende de las actas que el domicilio del ciudadano J.F.R.A., es en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, siendo en mismo en el cual se encuentra ubicada la sede judicial en la cual prestó sus servicios como profesional del derecho.

Siendo las razones anteriores, motivos que sirven como base a este Tribunal retasador para considerar que el monto que le corresponde por concepto de honorarios profesionales al abogado en ejercicio J.F.R.A., ya identificado deberán ser fijados, según las reglas de análisis ya planteadas, al siguiente quantum:

1- Redacción y consignación del escrito libelar de la demanda de fecha 19 de Febrero de 2009, constante de tres (03) folios útiles, contenido en los folios 01 al 03 de la pieza principal……………………….……………………………………...…..Bs. 7.500,oo

2- Redacción y Consignación de diligencia, en fecha 02 de Junio de 2009, consignando el cartel de emplazamiento a los interesados, publicado en el Diario La Verdad del día 30 de Mayo de 2009, ejemplar No. 4025, año 12, constante de 01 folio útil, inserto en el folio 44 de la pieza principal del expediente... …………………………….. Bs. 500,oo

3- Redacción y Consignación de diligencia, en fecha 16 de Junio de 2009, consignando el cartel de emplazamiento a los interesados, publicado en el Diario La Verdad del día 15 de Junio de 2009, ejemplar No. 4041, año 12, constante de 01 folio útil, inserto en el folio 47 de la pieza principal del expediente... ……………………………... Bs. 500,o

4- Redacción y Consignación de diligencia, en fecha 15 de Julio de 2009, consignando el cartel de emplazamiento a los interesados, publicado en el Diario La Verdad del día 30 de Junio de 2009, ejemplar No. 4056, año 12, constante de 01 folio útil, inserto en el folio 50 de la pieza principal del expediente... ……………………………... Bs. 500,oo

5- Redacción y Consignación de diligencia, en fecha 15 de Julio de 2009, consignando el cartel de emplazamiento a los interesados, publicado en el Diario La Verdad del día 15 de Julio de 2009, ejemplar No. 4071, año 12, constante de 01 folio útil, inserto en el folio 55 de la pieza principal del expediente... ………………………………… Bs. 500,oo

6- Redacción y Consignación de diligencia, en fecha 06 de Agosto de 2009, consignando el cartel de emplazamiento a los interesados, publicado en el Diario La Verdad del día 30 de Julio de 2009, ejemplar No. 4086, año 12, constante de 01 folio útil, inserto en el folio 61 de la pieza principal del expediente... ………………... ... ...………….Bs. 500,oo

7- Redacción y Consignación de diligencia, en fecha 06 de Agosto de 2009, consignando el cartel de emplazamiento a los interesados, publicado en el Diario La Verdad del día 14 de Agosto de 2009, ejemplar No. 40101, año 12, constante de 01 folio útil, inserto en el folio 68 de la pieza principal del expediente….... …………………..Bs. 500,oo

8- Redacción y Consignación de diligencia, en fecha 18 de Septiembre de 2009, solicitando copia certificada del expediente, constante de un folio útil, contenida en el folio 65 de la pieza principal del expediente... …………………………………...…….Bs. 500,oo

La sumatoria de dichos conceptos, ya retasados, adecuados y fijados para ser pagados por la parte demanda, ascienden a la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,oo), por lo que siendo que el pago de los honorarios fue fijado en una cantidad distinta a la pretendida por la parte actora, pero manteniendo su procedencia, considera este Tribunal Retasador que la presente demanda debe ser declarada parcialmente con lugar, en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

Ahora bien en cuanto a la corrección monetaria solicitada por el ciudadano J.F.R.A., este Tribunal retasador debe referir, que la única función asignada a los jueces retasadores es la determinación o fijación del monto o quantum de los honorarios profesionales reclamados judicialmente, no teniendo capacidad para pronunciarse sobre algún otro elemento, por tanto estima no procedente tal solicitud de corrección monetaria. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia constituido como Tribunal Retasador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el quantum de los honorarios demandados en la acción que por demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó el Abogado J.F.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.548.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.590, contra la ciudadana J.M.H.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.370.287. En consecuencia:

Se condena a la parte intimada, ciudadana J.M.H.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.370.287., a pagar a la parte actora Abogado J.F.R.A., la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados por los servicios prestados en el juicio que por CONSTITUCION DE HOGAR que siguió la intimada, por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el expediente No. 46.982.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.

LA JUEZA PONENTE RETASADORA

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.

LA JUEZA RETASADORA EL JUEZ RETASADOR

Abog. I.P.G.A.. A.A.V.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. A.C.D..

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley y siendo las tres (03:00) de la tarde se publicó la anterior sentencia, bajo el No. 351-12.-

La secretaria temporal

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