Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2012-001480

SOLICITANTES: A.J.G. y G.R.O.R., titulares de las cédulas de identidad Nº 18.346.033 y 22.310.121, respectivamente, residenciados en la cale 10, El Cementerio, Sector la Piscina, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la 2da calle Los Pinos, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD COM LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por el Abg. R.G. en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos A.J.G. y G.R.O.R., titulares de las cédulas de identidad Nº 18.346.033 y 22.310.121, respectivamente, residenciados en la cale 10, El Cementerio, Sector la Piscina, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la 2da calle Los Pinos, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy, representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD COM LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por el Abg. R.G. en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hija, contenido en acta de fecha 29 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) para gastos de manutención, los cuales serán entregados directamente a la madre en un solo pago los últimos de cada mes. En cuanto a los gastos de medicinas serán compartidos por ambos padres. En lo referente a los gastos de vestidos será igualmente compartido por ambos padres con el 50% cada uno. En cuanto al mes de Diciembre igualmente será compartido entre ambos padres con el 50% cada uno.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El Padre podrá visitar a su hijo de la siguiente manera: 1.- Una semana completa dependiendo el periodo de guardia de la actividad laboral del padre. 2.- El padre compartirá y disfrutara con el niño las vacaciones laborales quince días alternado de su periodo, Teniendo el padre que buscar y llevar al niño a casa de su madre. El presente acuerdo empezara a cumplirse a partir del 29 de Junio de 2012, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:15 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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