Decisión nº MAR-084-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 21 de Marzo del 2011

200° y 152°

Exp. N° 16.714

DEMANDANTE (S): J.G.A.F.,

titular de la Cédula de Identidad Nº

9.456.449.

APODERADO (S): No Otorgo Poder

DOMICILIO PROCESAL: Casa N° RA, Calle 1 de la Urbanización La

Viña, Carúpano, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

DEMANDADO (S): Empresa Mercantil “XOUBA, C.A”,

inscrita por ante el Registro de Comercio

llevado por el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario,

Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito

de la Circunscripción Judicial del Estado

Sucre, representada por su de su

Presidente, ciudadano MANUEL

F.R., titular de la

Cédula de Identidad N° E-82.157.569.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Carúpano-Río Caribe,

Municipio A.d.E.S..

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:

Que por un error material no imputable a las partes, en fecha 14 de Marzo 2011, se admitió la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogado, en su Primer Aparte, siendo lo correcto de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogado, en concordancia con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados

.

Artículo 15

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

.

Artículo 206

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez

.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja SIN EFECTO el auto de admisión de la demanda y las actuaciones posteriores a ella, y REPONE la causa al estado admitir la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogado, en concordancia con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En consecuencia, vista la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada

por el ciudadano J.G.A.F., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.449, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la Empresa Mercantil “XOUBA, C.A”, en la persona de su Presidente, ciudadano M.F.R., quien es de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.157.569, y domiciliado en la Carretera Nacional Carúpano-Río Caribe, Municipio A.d.E.S., para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, a fin de que pague la cantidad Intimada, es decir: DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) de los cuáles la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), corresponde a la redacción y presentación de escrito de fecha 17 de Diciembre de 2.007 (folio 85 del expediente N° 15.856), en el cual asistió al ciudadano M.F.R., con el carácter de Presidente de XOUBA, C.A., tal como consta en Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 07 de Junio de 2.007, inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por este Juzgado, en fecha 01 de Octubre del 2.007 (folios 86 al 90 del expediente N° 15.856) y mediante la misma consta que el mencionado ciudadano, es el Presidente de la Empresa; y la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), la cual corresponde a la presentación del escrito de fecha 12 de Junio de 2.009, y mediante el mismo se hizo una nueva transacción entre la parte demandante, ciudadano A.M. y la parte demandada, XOUBA, C.A. (folios 86 al 90 del expediente N° 15.856), o ejerza el derecho de retaza, o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la Boleta de Intimación y compulsa respectiva con inserción del presente decreto, y remítase al Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la Intimación de la demandada. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M.. La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 16.714

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