Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 23 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003524

ASUNTO : RP01-P-2007-003524

RESOLUCION JUDICIAL

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El día VEINTIDÓS (22) DE NOVIEMBRE del año dos mil siete (2007), siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON, con el Secretario de Sala ABG. J.M.S., a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2007-003524, seguida en contra del Imputado J.G.Q.B., venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.874.952, nacido en fecha 17/07/1988, hijo de A.B. y L.Q., residenciado en el Sector La Granja de los Ranchos, detrás de los Bomberos, Primera Etapa, de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil de la sala ciudadano J.C.R. y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos J.G.Q.B., previa comparecencia por citación, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. C.G., su auxiliar ABG. P.R. y la Defensora Pública ABG. E.B.. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. C.G., quien expuso:

DE LA PRETENSION FISCAL

Ratifico en todas y cada de sus partes, el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal ante este Tribunal de Control, a saber en fecha 23/10/2007, el cual cursa inserto a los folios 46 al 51, ambos inclusive, de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano J.G.Q.B., venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.874.952, nacido en fecha 17/07/1988, hijo de A.B. y L.Q., residenciado en el Sector La Granja de los Ranchos, detrás de los Bomberos, Primera Etapa, de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 08/09/2007, cuando siendo aproximadamente las 12:30 de la madrugada, cuando los funcionarios, Sargento Segundo E.R.G. y como auxiliar el funcionario Cabo/Segundo J.G.M., todos adscritos al IAPES, se desplazaban por la Calle 3era del Barrio Las Colinas de Cumanacoa, específicamente al final de la misma, avistaron a un ciudadano en una bicicleta que al notar la presencia policial optó evadir la misma y al notar su desesperación en evadir, se le dio la voz de alto, tratando el ciudadano desesperado de huir de la comisión, procediendo a retener su marcha, asimismo en la misma dirección venían dos ciudadanos a los cuales se les solicito presenciaran la revisión que se le iba a efectuar a la persona que se había retenido en la bicicleta, al realizarle la revisión corporal no se le encontró nada encima, luego se le pidió que sacara la cartera y vaciara todo su contenido sobre el capo de la parte delantera de la Unidad Policial, en donde de la misma salió varios papeles de diferentes índole, tres billetes de circulación venezolana, con las siguientes características: Un billete de dos mil bolívares, Un billete de mil bolívares picado por la mitad, Un billete de quinientos bolívares, para un total de Tres Mil Quinientos Bolívares, tres envoltorios de papel sintético de color negro, que al destaparlos contenía en su interior una sustancia de polvo blanco, presuntamente Droga de la denominada Cocaína y la cartera de color negro de cuero. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber declaraciones de expertos, funcionarios y testigos, así como las respectivas pruebas documentales, referidas en el escrito de acusación. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; igualmente solicito se mantenga la Medida Cautelar recaída en la persona del acusado de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.

Es todo. Acto seguido se impone al Acusado J.G.Q.B., venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.874.952, nacido en fecha 17/07/1988, hijo de A.B. y L.Q., residenciado en el Sector La Granja de los Ranchos, detrás de los Bomberos, Primera Etapa, de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó:

DECLARACION DEL IMPUTADO

Consigno papeles en fotocopias que d.f.d. que estoy en un proceso de capacitación y selección, para ingresar a la Guardia Nacional, por lo que estoy en el periodo de realizar las pruebas necesarias, así mismo me acojo al precepto constitucional y le sedo la palabra a mi defensora. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. E.B., quien expuso:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Solicito no sea admitida la acusación fiscal, en virtud de que la misma no cumple con las exigencias del artículo 326 del COPP; así mismo solicito que si el tribunal no comparte el criterio de esta defensa y admite la acusación hago mía las pruebas promovidas por el fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas y le otorgue el derecho de palabra nuevamente a mi representado, a los fines de que manifieste si desea o no acogerse a las medidas alternativas del proceso; así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-

RESOLUCION JUDICIAL

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, oído al Imputado, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del ciudadano J.G.Q.B., venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.874.952, nacido en fecha 17/07/1988, hijo de A.B. y L.Q., residenciado en el Sector La Granja de los Ranchos, detrás de los Bomberos, Primera Etapa, de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 46 al 51, ambos inclusive, de las presentes actuaciones, referidas a las declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida e el caso de marras, la admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del COPP y del procedimiento suspensión condicional del proceso, de acuerdo al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al, a lo cual este manifestó, acogerse al mismo, y en consecuencia expone: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las medidas que el Tribunal me impongan. Es todo

. A los fines de plantear las condiciones Se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público: Solicito al Tribunal que se le imponga al acusado de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que considere pertinentes, aunada a estas las referidas a Formalización de la inscripción al Institutito Militar Universitario de Tecnología, extensión Punta de Mata, Coronel L.I., así como la presentación trimestral del record académico del acusado en dicha institución, por el lapso que se decrete la suspensión, no haciendo en consecuencia objeción a la misma. Es todo. Seguidamente la Defensa expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, y en ese sentido proceda a poner las condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Atendiendo a lo planteado por el acusado, lo expuesto por el fiscal y lo solicitado por la defensa, el Tribunal para decidir, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, que constituye la pena mínima establecida por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 3, la cual consiste en lo siguiente: 1. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además de las solicitadas por el representante de la vindicta publica, las cuales son: 2. Formalización de la inscripción al Institutito Militar Universitario de Tecnología, extensión Punta de Mata, Coronel L.I. y presentación de la misma por ante este tribunal y 3. Presentación por ante este tribunal, de forma trimestral del record académico del acusado en dicha institución, por el lapso que se decreto la suspensión, es decir Un año. Se acuerda mantener el régimen de presentación recaído en la persona del acusado, hasta la fecha en que formalice la referida inscripción ante el Institutito Militar Universitario de Tecnología, extensión Punta de Mata, Coronel L.I.. Ténganse conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley en Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON.

EL SECRETARIO,

ABOG. FABIOLA BAUZA

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