Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro

Coro, 17 de Febrero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000006

ASUNTO : IG01-R-2002-000006

AUTO AUTORIZANDO TRASLADO

Visto escrito que fuera presentado por la Abogado M.A.M. , defensora Pública Quinta Penal, en la cual expone que por cuanto su Defendido J.G.T. cuenta con apoyo familiar en el Estado Aragua, solicita su traslado al Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua, a los efectos de que pueda optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que le corresponde.

A los fines de resolver sobre la presente solicitud se tiene que la Ley de Régimen Penitenciario prevé una serie de derechos los cuales son merecedores los penados durante su tiempo en reclusión y de igual forma establece en sus artículos 7 y 61 el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivos, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.

Así mismo establece el mismo texto legal en su artículo 58 lo siguiente:

Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme lo autoricen los reglamentos y de acuerdo a su mas favorable evolución.(0missis).

Es de advertir que en el caso sub examine la Defensa explana la necesidad del traslado del penado por cuanto su apoyo familiar se encuentra asentado en la Jurisdicción del Estado Aragua y debe el Estado salvaguardar el goce de sus derechos individuales, colectivos y difusos para garantizar la finalidad de las leyes que rigen la materia penitenciaria, cual sería la reinserción social del condenado.

En tal sentido, considera el Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es autorizar el traslado de J.G.T. a la Cárcel Nacional de Aragua y Así se decide.

Por los razonamientos previamente señalados, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL TRASLADO del penado J.G.T., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 15.105.617 quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de Falcón, a la CARCEL NACIONAL DEL ESTADO ARAGUA. Todo con fundamento en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico procesal Penal y 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda notificar de la presente decisión al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón y a las partes. Se exhorta a un Tribunal de Ejecución del estado Aragua a los fines de la vigilancia y control del penado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA,

ABG. M.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR