Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002962

ASUNTO: BP01-P-2005-002962

Vista la solicitud de fecha 15-06-2005, presentada por el DR. M.J.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud de la cual solicita protección de la ciudadana A.J.P.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.774.740, residenciada en la Avenida Cumanagoto, Quinta “Fini”, frente a la Panadería “Los Ángeles”, Barcelona, Estado Anzoátegui (habitación) y en “CODAGRO”, Corporación del Desarrollo Agropecuario Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui, calle San Carlos, sector Palotal, Quinta “Ana María”, N° 22-36, Barcelona, Estado Anzoátegui, (lugar de trabajo) a los fines de proveer a lo solicitado observa:

PRIMERO

Del escrito Fiscal " En fecha 10 de Junio de 2005, la abogada E.H.G., fiscal Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “..esta Fiscalía comisionada por la Dirección de Delitos comunes; mediante oficio N° DDC-R-7489, de fecha 25-01-2005, para intervenir en la investigación relacionada con el homicidio de quein en vida respondiera al nombre de D.P.A., acaecido el día 13-09-04, en la calle 20 con carrera 2 de P.N., Estado Lara. Al respecto esta representación fiscal conoce de la prenombrada comisión la cual se encuentra el el Estado Lara, Barquisimeto, respectivamente, no obstante ello, las victimas del presente caso tuvieron que emigrar de dicho Estado federal a otras entidades federales, en el caso que nos ocupa, la ciudadana A.P., quien es titular de la cédula de identidad N° 10.774.740, reside actualmente en ese Estado (Anzoátegui), ello en virtud de las amenazas de muerte que le fueron inferidas mientras vivía en el Estado Lara, por lo que tuvo que huir y actualmente ha recibido amenazas telefónicamente (vía celular), donde entre otras cosas refiere que ya la tienen ubicada geográficamente para darle muerte….ocurro a este Despacho a su digno cargo, a los fines de solicitar muy respetuosamente, que a través de su conducta sea debidamente tramitada ante el respectivo Juzgado de Control, Medida de Protección, a los fines de garantizar la integridad de la prenombrada ciudadana…".

SEGUNDO

Vista la situación de peligro planteada por la victima A.J.P.A., se hace necesario tomar una serie de medidas conducentes a garantizar la integridad de su vida, sus bienes y Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todo lo anterior y en consonancia con lo sugerido por el Organismo Fiscal, este Tribunal considera urgente la implementación de algunas medidas que al ser aplicadas por los Cuerpos Policiales o el Cuerpo Policial encargado de la misma, sirva para disminuir las presentes amenazas a la integridad de la vida de la victima, siendo estas las siguientes:

  1. Patrullaje en la Zona donde reside y en el lugar de trabajo, el reporte diario de las novedades sobre la permanencia de los funcionarios en el sector .

  2. Si el acceso lo permite, vigilancia permanente en el sector.

  3. Apostamiento Policial en la residencia de la ciudadana A.J.P.A.. Y así se decide.

En base a las circunstancias antes expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda proveer lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 23, y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 ultimo aparte, y a estos fines se ordena al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, con el personal disponible, implementar los mecanismos para darle cumplimiento a los puntos "a", "b" y "c". Líbrese el correspondiente oficio y notifíquese al Fiscal Superior y a la victima. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. A.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.A.

ARM/yelitza.-

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