Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 03 de Noviembre de 2008

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE No.: 2829

SOLICITANTES: J.L.G. y M.E.B.

GUEDEZ.

ABOGADO ASISTENTE: S.S..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 09 de Octubre de 2008 por los ciudadanos J.L.G. y M.E.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.168.582 y 8.514.554, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.955, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 13 de mayo de 2001, fijando en la población de Tucacas, Estado Falcón, hasta el 15 de mayo de 2002, fecha en que convinieron separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que adquirieron un bien inmueble constitutito por un lote de terreno, adjudicado por la Alcaldía del Municipio S.d.E.F., en fecha 13 de abril de 2007, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público, bajo el N°. 44, folios 240 al 243, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre.

Por auto de fecha 13 de Octubre de 2008, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 28 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la secretaria del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 28 de octubre de 2008, comparece el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos J.L.G. y M.E.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.168.582 y 8.514.554, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día trece (13) de Mayo de 2.001, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe.

No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

…/…La

Jueza Provisoria,

Abg. C.N.Z.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha de hoy 03-11-2008, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Asnaldo Gil

Asistente

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