Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintidós de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000468

PARTE ACTORA: J.G.R.E.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.V.P.R., M.M.S.R., E.B.C.Q., N.J.C.T., M.I. BATISTA, JHOR ANGEL, H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA:C.J.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: O.G.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos J.G.R.E., titular de la cédula de identidad 8.075.994, debidamente representado por el procurador de trabajadores E.B.C.Q., inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y el ciudadano C.J.M., titular de la cédula de identidad 8.075.994 y su abogado asistente O.G.D., inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.762, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada C.J.M., titular de la cédula de identidad 8.075.994, debidamente asistido por el abogado O.G.D. convienen con la parte actora, ciudadanos J.G.R.E., titular de la cédula de identidad 8.075.994, debidamente representado por el procurador de trabajadores E.B.C.Q., en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación. Sin embargo, ambas partes convienen en que la prestación de los servicios se realizó en forma interrumpida.

SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00), los cuales se harán efectivos en dos porciones como se describen: una primera el día 30 de noviembre de 2012 y una segunda el 30 de enero de 2013, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cada una, mediante cheques que se entregarán al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, en las fechas antemencionadas.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:

Abg. Esp. M.d.C.M.P.

El trabajador y su representante procesal

El demandado y su abogado asistente

La Secretaria

Abg. Y.G.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Y.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintidós de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000468

PARTE ACTORA: J.G.R.E.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.V.P.R., M.M.S.R., E.B.C.Q., N.J.C.T., M.I. BATISTA, JHOR ANGEL, H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA:C.J.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: O.G.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos J.G.R.E., titular de la cédula de identidad 8.075.994, debidamente representado por el procurador de trabajadores E.B.C.Q., inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y el ciudadano C.J.M., titular de la cédula de identidad 8.075.994 y su abogado asistente O.G.D., inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.762, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada C.J.M., titular de la cédula de identidad 8.075.994, debidamente asistido por el abogado O.G.D. convienen con la parte actora, ciudadanos J.G.R.E., titular de la cédula de identidad 8.075.994, debidamente representado por el procurador de trabajadores E.B.C.Q., en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación. Sin embargo, ambas partes convienen en que la prestación de los servicios se realizó en forma interrumpida.

SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00), los cuales se harán efectivos en dos porciones como se describen: una primera el día 30 de noviembre de 2012 y una segunda el 30 de enero de 2013, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cada una, mediante cheques que se entregarán al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, en las fechas antemencionadas.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:

Abg. Esp. M.d.C.M.P.

El trabajador y su representante procesal

El demandado y su abogado asistente

La Secretaria

Abg. Y.G.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Y.G.

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