Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoPrincipio De Oportunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000031

ASUNTO : LP01-P-2002-000031

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación de la Fiscalia Tercero S.Z.B. este Tribunal de Control N° 5, estima hacer las siguientes consideraciones, a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 02 JULIO 2002 en la cual figura como víctima A.O. quien ameritó atención médica por un tiempo de: ocho (08) días de curación; por haber sido Lesionado por el ciudadano J.G.U.A. es decir que las lesiones de que tratan los hechos se compadecen con las del tipo LESIONES LEVES , Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD correspondientes al artículo 418 y 219 del Código Penal.

SEGUNDO

Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar UN PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y se produce la extinción de la acción penal el cual acarrea EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, pues se constata desde la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha, que han transcurrido desde su comisión: DOS AÑOS (02) lo cual acredita el fenecimiento del lapso legal para interponer la acción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108.6 del Código Penal. Dispone que la acción penal prescribe por un año para aquellos hechos que tengan asignada pena de prisión de un año o menos, se desprende el decaimiento del derecho del Estado en ejercitar la acción penal

TERCERO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,: ADMITE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD conforme al numeral 1 del articulo 37 del código orgánico procesal penal; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318. Numeral 3 y 48. Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. . Asi mismo conforme al articulo 319, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado; se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta por este tribunal.

CUARTO

Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal

LA JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. A.M.T.B.

LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado en la misma fecha se libraron boletas de notificación.

SRIA

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