Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001760

ASUNTO : LP01-P-2010-001760

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el curso de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha: 12-07-2010, el acusado de autos, ciudadano: J.G.M.C., venezolano, mayor de edad, natural de M.E.M., nacido en fecha 17-12-1962, titular de la cédula de identidad N° V- 8.037.382, de estado civil casado, de ocupación u oficio comerciante, con domicilio Hacienda San Rafael, calle 4, casa Nº 113, Ejido Estado Mérida, Teléfono 0274-2219858, quien fue acusado por la Fiscalía 69° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: Contaminación por Unidad de Transporte previsto y sancionado en el articulo 46 de Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 10 del decreto 2673, de fecha 19-08-1980, Gaceta N° 36.532, de fecha 04-09-19998, relativo a las Normas sobre Emisión de Fuentes Móviles, hecho este presuntamente cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido ciudadano procedió a admitir los hechos imputados por la representación Fiscal, cuando manifestó que: “admito los hechos y la responsabilidad, y ofrezco lo indicado por mi Defensora en su intervención”. “1.- Se ofrece la cancelación de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 BF) a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio de Ambiente (SAMAR,), depositándoles en el número de cuenta corriente 01020501810008916099 del Banco de Venezuela. 2.- La realización de 2.000 trípticos alusivos a la prevención del delito de Contaminación por unidades de transporte, según formato suministrada por la propia Fiscalía y que serán entregados a los conductores que circulen en el punto de control de las González. 3.- La asistencia a una charla sobre prevención de contaminación por unidades de transporte, la cual se dictará el día 21 de Julio del 2010 a las 11:00 am en la sede del Ministerio del Ambiente.”, además, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicitó la aplicación de la medida alternativa antes señalada.

La Defensa Pública, representada en esta audiencia por la abogada: D.U.D.V., expuso: “Ésta defensa no tiene objeción con lo expuesto por la Representación Fiscal, en cuanto a la acusación. Así mismo en conversaciones con mi defendido y previo explicarle la forma alterna de Suspensión Condicional del Proceso, me manifestó y así lo expresará al Tribunal su voluntad de admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual solicito se tome en consideración que la pena que pudiera aplicarse no excede de tres (3) años, que tiene buena conducta predilectual y es ésta la primera vez que solicita ésta fórmula y está dispuesto a cumplir con las condiciones que a bien tenga imponer el Tribunal ofertando lo siguiente:1.- Se ofrece la cancelación de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 BF) a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio de Ambiente (SAMAR,), depositándoles en el número de cuenta corriente 01020501810008916099 del Banco de Venezuela. 2.- La realización de 2.000 trípticos alusivos a la prevención del delito de Contaminación por unidades de transporte, según formato suministrada por la propia Fiscalía y que serán entregados a los conductores que circulen en el punto de control de las González. 3.- La asistencia a una charla sobre prevención de contaminación por unidades de transporte, la cual se dictará el día 21 de Julio del 2010 a las 11:00 am en la sede del Ministerio del Ambiente. Igualmente solicito que el régimen de prueba sea por el lapso de seis (6) meses, invocando el artículo 44 ejusdem.”

En tal sentido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, abogado: W.E.I.O., quien expuso que:

…en vista de la solicitud realizada por el imputado y la defensa técnica quienes solicitan sea decretada la suspensión condicional del proceso y por cuanto han manifestado indemnizar el daño ambiental y someterse a las obligaciones que le imponga el tribunal y por cuanto la victima en los casos ambientales se encuentra suficientemente representada por el Ministerio Público como sujeto procesal del estado, esta representación fiscal no se opone a la procedencia de la misma, ya que se establecieron el tiempo y las fechas de cancelación y entregas de los equipos supra identificados en la presente acta.

En este orden de ideas, debemos recordar que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que:

…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho … (Omissis)

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Ahora bien, como quiera que el delito imputado por la Fiscalía actuante al acusado de autos, es ciertamente un hecho punible que tiene asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de un hecho de carácter leve, que ciertamente afecto el entorno natural del lugar donde se produjo el hecho, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, el acusado de autos ha tenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta misma medida por otro hecho delictivo, además de que el acusado hizo una oferta de reparación del daño causado, la cual fue expresamente señalada en la Audiencia Preliminar para ser cumplida en el tiempo y en las condiciones acordadas por las partes, es por lo que este Tribunal de Control estima que la solicitud presentada de otorgamiento de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra plenamente ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, el Tribunal de Control admitió la Acusación Fiscal, y admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser presentadas en el Juicio Oral, por ser éstas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 320.2 ejusdem, y en base a los principios de la licitud y libertad de la prueba previstos en los artículos 197 y 198 respectivamente de la N.A.P., En lo que respecta a las pruebas de la Defensa Privada el Tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto no hizo ningún ofrecimiento de pruebas y por el contrario manifestaron su intención de acogerse a la medida de suspensión condicional del proceso, en consecuencia se le impone al acusado de autos: J.G.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.037.382, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330.8 ejusdem, así mismo, de conformidad con el artículo 44 del mismo Código Adjetivo Penal, se le impone como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de tiempo de Seis (06) Meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la medida, y se le impone como condición 1. Prohibición de incurrir en la comisión de un nuevo hecho punible .de la misma naturaleza. 2. El acusado deberá asistir a la charla en la fecha y hora indicada en esta acta, que dicta el Ministerio del Ambiente con la obligación de presentar la constancia al Tribunal de haber asistido. 3. Se obliga al acusado al pago de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500, 00 BsF) a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio de Ambiente (SAMAR,) en el número de cuenta corriente 01020501810008916099 del Banco de Venezuela. 4.- Asistir a la Coordinación Zonal Nº 01, del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que vigile el cumplimiento de las condiciones impuesta, a lo cual se acuerda remitir copia certificada de la presente acta, así como la fundamentación de la misma a tal fin. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: Admite en todas y cada una de las partes la acusación presentada por la Fiscalía 69° del Ministerio Público en contra del ciudadano: J.G.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.037.382, por el delito de Contaminación por Unidad de Transporte previsto y sancionado en el articulo 46 de Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 10 del decreto 2673, de fecha 19-08-1980, Gaceta N° 36.532, de fecha 04-09-19998, relativo a las Normas sobre Emisión de Fuentes Móviles, hecho este presuntamente cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad en base a los principios de licitud de la prueba y libertad de la prueba previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a las pruebas de la defensa el tribunal no hace ningún pronunciamiento referente ello por cuanto, han manifestado su intención de solicitar la medida de suspensión condicional del proceso. CUARTO: Considera que la solicitud de la Suspensión condicional del proceso prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal, se encuentra ajustada a derecho por tal razón se le impone al acusado: J.G.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.037.382, identificado en autos, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE TIEMPO DE SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, así mismo, de conformidad con el mismo articulo 44 se le impone la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1. Prohibición de incurrir en la comisión de un nuevo hecho punible .de la misma naturaleza. 2. El acusado deberá asistir a la charla en la fecha y hora indicada en esta acta, que dicta el Ministerio del Ambiente con la obligación de presentar la constancia al Tribunal de haber asistido. 3. Se obliga al acusado al pago de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500, 00 BsF) a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio de Ambiente (SAMAR,) en el número de cuenta corriente 01020501810008916099 del Banco de Venezuela. 4.- Asistir a la Coordinación Zonal Nº 01, del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que vigile el cumplimiento de las condiciones impuesta, a lo cual se acuerda remitir copia certificada de la presente acta, así como la fundamentación de la misma a tal fin.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL N° 03.

ABG. G.J. DÍAZ.

SECRETARIA.

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