Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Cumaná, 17 de Junio de 2005

195° y 146°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

CAUSA N° RP01-P-2005-005468

En el día de hoy diecisiete (17) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 4:00 de la tarde, se constituyó en la sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control presidido por el Juez Abg. Oscar Eduardo Henríquez Figueroa, acompañado de la Secretaria de guardia Abg. R.M.M., a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la Causa N° RP01-D- 2005-005468, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, en contra del ciudadano J.G.B., por delito de Lesiones Intencionales Leves. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el Defensor Público de Guardia Abg. J.L.G.. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quienes manifestaron No tener defensor privado, nombrando en este acto al Abg. J.L.G., quien estando presente manifestó aceptar y juró cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien en este acto expuso: Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consignado ante este despacho en esta misma fecha, expuso las circunstancias del hecho que se le imputa al ciudadanos J.G.B., plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; asimismo la Fiscal expuso los hechos y los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito contentivo de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesa ordinales 3 y 6, en contra de los L.M. y P.B.d. cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente; por cuanto el imputado de autos maltrata físicamente a sus hijos y los deja encerrado en su casa cuando e va de su casa, tal como se evidencia de las deposiciones de los testigo plenamente identificados en las actas que acompañan a las presentes actuaciones así como de los exámenes practicados por el médico forense, otorgando a los hechos la precalificación de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Igualmente informo a este Tribunal que se hizo el tramite pertinente ante el C.d.P. del Niño y del Adolescentes para que se le otorgue a las victimas antes referidas Medida de Protección y Abrigo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado J.G.B., de 31 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° V- 13.597.534, nacido en fecha 05-05-1974, hijo de E.B. y A.D. de ocupación obrero en el Instituto Nacional de Nutrición; residenciado en el Sector Los Apures, al lado del Dispensario vía Cumaná-Cumanacoa; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; manifestando “Lo que pasa es que la muchacha que vive al frente y yo tuvimos un problema de hace años por que ellos me invadieron mi terreno, y so llgó hasta fiscalía, entonces yo les prohibí a mis hijos que ellos fueron a esa casa, el día lunes yo vine de la parcela y mis hijos estaban en esa casa y partieron una botella y yo les dije que así como partieron esa botella hubiesen partido un televisor, yo cuido a mis hijos los tengo en una casa hogar a los mas pequeños, por cuanto yo soy padre y madre ya que mi esposa los dejo abandonados, yo deje a mis hijos encerrados por que yo estoy trabajando y no quiero que hagan nada en la calle, si fuí duro con ellas lo reconozco, eso son mis hijo, yo les pido una oportunidad, a mis hijos no les falta nada, yo estoy en una OCV para conseguirle su casa, yo he sido padre y madre durante siete meses. Preguntas de la Fiscal: ¿Cómo se llama la persona que dio origen al problema? C.M.H., ¿Fanni Carmelina? Ella es una muchacha que vive cerca de la casa, ¿Carmen G.J.? Una vecina ¿Georgina González? Hija de la Sra., Genoveva ¿Donde se encuentra la madre? En Las Mulas de Cocollar ¿Ella viene a visitar a los niños? La última vez fue en carnaval? ¿ Que edad tiene la madre? 24, ¿Sus hijos presentan un cuadro de desnutrición que comen ellos? Espaguetis, arroz, ¿Dónde estudian tus hijos pequeños? En una guardería ¿Como se llama la Guardería? No se, es la que esta cerca de la Panadería el Trigo Dorado. ¿Dónde trabaja usted? En el Instituto Nacional de Nutrición; en el Preescolar que esta en el Instituto, mi jefe es N.M., ¿conoce a las maestras? No se, ¿Como se llama el lugar donde estudia la niña mayor? Angelitos Negros. Defensa ¿Los morotenes que presentan los niños quien los hizo? Yo. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito una copia simple del acta; es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir previamente observa oída la exposición de la representante del Ministerio Público mediante el cual Ratifica su escrito de Fecha 17-06-2005 donde solicita se le conceda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado J.G.B., por disposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el Art. 258 del Código Orgánico Procesal Penal quien está presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves delitos estos previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, igualmente cursan en el presente asunto los siguientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del hecho punible que se investigan , siendo los siguientes: al folio 02 y su vuelto del presente asunto cursa acta policial suscrita por la funcionaria I.M. funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del imputado de autos; a los folios 04 y su vuelto cursa acta de entrevista de la ciudadana C.J.M.. Al folio cinco y su Vto. cursa acta de entrevista de la ciudadana suscrita por la ciudadana F.C., al folio 06 y su vuelto cursa acta de entrevista del ciudadano Oswianny Sorelys Márquez, al folio 07 y su vuelto cursa acta de entrevista de la ciudadana C.G.J. , al folio 08 y su vuelto cursa acta de entrevista de la ciudadana M.H., al folio 14 y su vuelto cursa acta de investigación penal por el funcionario Kibergh Arenas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al folio 15 y su vuelto cursa acta de entrevista suscrita por loa ciudadana G.d.V.O.G. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Cumaná, al folio 17 cursa examen médico forense suscritas por los médicos forense H.R. y A.F. a la niña P.B. con el siguiente resultado “…EQUIMOSIS EN POMULO DERECHO, EXCORIACIONES POMULO IZQUIERDO. PROCESO MICOTICO INFECTADO EN REGIÓN RETROAURICULAR Y LOBULO DE LA OREJA IZQUIERDA. EQUIMOSIS CARA POSTEROR DE AMBOS MUSLOS Y PANTORRILA DERECHA, DESNUTRICIÓN MODERADA, DESCUIDO DE ASEO PERSONAL, DESARROLLO PSICONEUROBIOLOGICO PROMEDIO BAJO PARA LA EDAD. ATENCIÓN MEDICA POR DOS DIAS, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO DIAS, SECUELAS SIN PODERSE PRECISARAR” al folio 18 cursa examen médico forense a la niña Luzm.B. con el siguiente resultado “…EQUIMOSIS ALARGADAS EN REGIÓN PECTORAL IZQUIERDA, REGIÓN ESCAPULAR IZQUIERDA, HOMBRO DERECHO, REGIÓN DORSAL MEDIA CARA ANTERIOR DEL BRAZO DERECHO, BRAZO IZQUIERO Y REGIÓN ANTERIOR DE AMBOS MUSLOS, DEFICIT PONDO ESTATURAL, DESNUTRICIÓN MODERADA, DESCUIDO DE ASEO PERSONAL,. ATENCIÓN MEDICA POR DOS DIAS, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO DIAS, SECUELAS SIN PODERSE PRECISAR”. Por lo que se dan los supuestos para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de auto, pero este Tribunal considera ajustado a derecho la petición fiscal de concederle la libertad al mismos en virtud de que el delito de Lesiones Leves que le imputa la representación fiscal esta contenido en el Artículo 416 del Código Penal Vigente Reformado el cual tiene una pena de arresto de tres a seis meses, subsumiéndose dentro de los presupuestos contenidos en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que tiene Medida Cautelar Sustitutiva de Pleno Derecho. En consecuencia, se acuerda la Libertad del imputado con la imposición de la Medida Cautelare Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de libertad contenida en los numerales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, J.G.B., de 31 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° V- 13.597.534, nacido en fecha 05-05-1974, hijo de E.B. y A.D. de ocupación obrero; residenciado en el Sector Los Apures, al lado del Dispensario vía Cumaná-Cumanacoa; consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de Frecuentar la institución ‘Hogares Renacer’ ubicado en esta ciudad de Cumaná, donde se encuentran albergados los niños L.M.B. Y P.B. todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de presentación por seis meses de conformidad con el Artículo 313 ejusdem. Líbrese la correspondiente boleta de libertad junto con oficio al ciudadano Comandante General de la Policía del Estado Sucre. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 05:02 de la tarde.

El Juez Segundo de Control

Abg. Oscar Eduardo Henríquez

Abg. J.L.G.

La Secretaria

Abg. R.M.M..

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